Resolución N° 1570/22
Nro de Expediente:
2022-9591-98-000036
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/04/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE AUTORIZA POR 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS EL FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS REALIZADO A LA VISTA DEL CONSUMIDOR FINAL A NIVEL DE COMERCIOS ALIMENTARIOS DE PROXIMIDAD, CON ALCANCE LOCAL DE RIESGO BAJO Y DE SUPERFICIE MENOR A LOS 100 M2.-

Montevideo, 21 de Abril de 2022.-
 

                         VISTO: la situación actual en referencia a la venta de productos alimenticios en puntos de venta minorista y la necesidad de los consumidores de adquirir cantidades menores de las pre envasadas de origen;

                         RESULTANDO:  1o.) que uno de los objetivos fundamentales del Servicio de Regulación Alimentaria es propiciar el acceso y disponibilidad de los alimentos, con el fin de una mejora en la calidad de vida de las vecinas y vecinos de Montevideo, buscando soluciones compatibles con la realidad socio económica sin descuidar la seguridad en la oferta de alimentos genuinos e inocuos;

2o.) que el fraccionamiento de alimentos está regulado en el Capítulo 7) del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nro. 315/994 de 5 de julio de 1994;

3o.) que la situación socio económica nacional, el alza sostenida de precios y la imposibilidad de muchos ciudadanos y ciudadanas de adquirir los productos pre envasados por la industria, genera la necesidad de poder disponer de cantidades de alimentos menores a los pre envasados para el consumo doméstico cotidiano;

4o.) que ante esta situación, equipos técnicos de la División Salud y de la División Promoción Económica han analizado posibles medidas a tomar, en consulta con distintos actores de la sociedad civil;

5o.) que se sugiere disponer de medidas transitorias, a efectos de aportar alternativas para el consumo doméstico cotidiano, sin perjuicio de la evaluación económica y bromatológica que se hagan de las mismas por las oficinas competentes;

                         CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proceder de conformidad;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Autorizar por 180 (ciento ochenta) días el fraccionamiento de alimentos realizado a la vista del consumidor final a nivel de comercios alimentarios de proximidad, con alcance local de riesgo bajo y de superficie menor a los 100 m2. Se consideran productos con alcance local de riesgo bajo aquellos productos poco perecederos que se encuentren habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, los cuales tienen asegurada la calidad higiénico-sanitaria y están regulados por lo estipulado en el Capítulo 7) del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.-

2.- Condicionar el fraccionamiento de alimentos a que la tarea se lleve a cabo en áreas de comercios alimentarios que estén especialmente acondicionados a tales efectos, cumpliendo con los requisitos generales para el tipo de empresa alimentaria y para la manipulación de alimentos, con personal idóneo para realizar el fraccionamiento a la vista del consumidor, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Reglamento Bromatológio Nacional y demás normas complementarias.-

3.-  Establecer que deberán utilizarse envases de primer uso, acondicionados y sanitizados en forma reglamentaria, o proporcionados por el consumidor final, siendo responsabilidad del comercio la previa verificación de su estado e higiene.-

4.- Recomendar que durante el proceso de fraccionamiento de alimentos se utilicen equipos de protección personal (guantes desechables, mascarilla facial o tapabocas) a efectos de garantizar la inocuidad del producto fraccionado.-

5.- Establecer que cumplido el plazo dispuesto en el numeral 1°, la Unidad de Promoción e Integración del Comercio Alimentario convocará a instancias de evaluación entre las diversas áreas de la Intendencia involucradas y la sociedad civil organizada para determinar la continuidad, cese o modificación de las medidas alternativas en función del contexto socio económico actual.-

6.- Establecer que los alimentos envasados a granel destinados a los puntos de venta minoristas que realizarán fraccionamiento, oportunamente registrados en el Servicio de Regulación Alimentaria, podrán ampliar el rango de kilaje entre 5 kg y 20 kg, previa solicitud expresa ante el mencionado Servicio, sin necesidad de ingresar un nuevo registro ni pago de tasas adicionales a tales efectos.-

7.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Salud, Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Departamento de Desarrollo Social.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-