Resolución N° 1571/09
Nro de Expediente:
5010-002227-09
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
21/4/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la aplicación de un régimen especial para el cumplimiento de los Planes de trabajo elaborados por el Servicio Tesorería General para los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010,

Montevideo, 21 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: que el Decreto Departamental Nº 24.754 estableció un régimen de participación de ingresos para los funcionarios del ex-Departamento de Hacienda.
        RESULTANDO: 1º.) que entre las recientes medidas implementadas se dispuso el estudio de las partidas y complementos salariales que, por distintos conceptos, perciben los funcionarios de ese Departamento.
        2o) que el régimen de asignación de esas partidas, actualmente no responde a criterios que vinculen la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos definidos, con adecuados estímulos motivacionales para el personal; especialmente la creada para Tesorería General por resolución N º 2434/00 de fecha 11 de julio del año 2000, que sustituye la “Compensación por ensobrado” por una “Compensación a la persona”,
        3o) que si bien no ha concluido el proceso de reestructura y racionalización del Departamento, este tipo de partidas y complementos salariales por su naturaleza y forma de aplicación hacen – por las razones expuestas- conveniente su modificación.
        4o) que en ese marco y a efectos de mejorar las tareas desarrolladas en dicho Servicio, se hace necesario definir planes de trabajo que determinen metas, objetivos e indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de los mismos.
        CONSIDERANDO: 1º) que resulta necesario reglamentar el régimen por el que se abone una partida especial a quienes se desempeñen en la Tesorería General del Departamento de Recursos Financieros.
        2º) que la División Ejecución Presupuestal expresó su conformidad en la regulación que se plantea.
        3º) que la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido.
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        R E S U E L V E:
        1º)-Aprobar la aplicación de un régimen especial para el cumplimiento de los Planes de trabajo elaborados por el Servicio Tesorería General para los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación:
        Artículo 1º.- Cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo 2009 conforme a los lineamientos generales del Departamento de Recursos Financieros. El Servicio de Tesorería General dispondrá hasta el 31 de mayo de 2009 para presentar el Plan de Trabajo consignado, detallando: a)objetivos específicos que incluyan la labor en ese año; b) indicadores medibles que expresarán el grado en que se logren los objetivos propuestos; c) Descripción breve de las actividades necesarias para poder cumplir con los objetivos específicos planteados; d) fijación de metas concretas anuales para cada indicador por objetivo específico; e) recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento del Plan teniendo en cuenta su evaluación en el mes de noviembre de 2009. La no presentación del Plan de Trabajo dentro del plazo establecido ameritará en forma inmediata la suspensión del pago de la partida, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes. La evaluación del cumplimiento de metas y objetivos tendrá como ámbito fundamental el Servicio como una totalidad y será discriminado por cada una de las Unidades involucradas.
        Dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la renovación de la aplicación de esta partida para el período: 1º de enero- 30 de junio de 2010, previa presentación del Plan de Trabajo 2010 correspondiente a dicho período
        Artículo 2º- Modificar la resolución 261/01/91 otorgando a los funcionarios que revistan como Cajeros en el servicio de Tesorería una compensación anual equivalente a $ 21600, la que estará regida por los criterios de asignación que se detallan en esta resolución.
        La partida se liquidará semestralmente de acuerdo al procedimiento determinado por la Resolución 261/01/1991 y modificativas. El valor anual de la partida surgirá del valor de $ 21600 por el valor de evaluación dividido entre 100.
        Artículo 3º -.En aquellos casos que los funcionarios estuvieren percibiendo la compensación a la persona (creada por resolución N º 2434/2000 de 11 de julio del año 2000 en sustitución de la compensación por ensobrado), la partida que se crea se deducirá de esa compensación. El saldo se cobrará como una partida complementaria de la que se reglamenta.
        Artículo 4º – Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar 8,33% a la partida determinada en el artículo 2º de esta reglamentación
        Artículo 5º.- El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
        a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con aviso o una (una) sin aviso en un mes.
        b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos días) o más días de suspensión en el período.
        c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
        d) Cuando no cumpla con las exigencias definidas en el plan de trabajo para la consecusión de los objetivos, de acuerdo a los indicadores oportunamente definidos.
        Artículo 6º.- La suspensión del pago de la partida que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.
        Artículo 7º.- El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
        a) Durante el periodo en que funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de la partida que hubieran correspondido.
        b) Durante el periodo en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. La partida será prorrateada de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.
        Artículo 8º. Se excluye del cobro de la presente partida a los funcionarios que durante los doce meses inmediatos anteriores al 1º de abril de 2009 hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave.
        Artículo 9º.- Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Recursos Financieros, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante de ADEOM.
        Artículo 10º.- La Comisión mencionada en el art. 9 realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Para ello deberá tomar en cuenta el desarrollo de los supuestos o condiciones básicos del Plan, así como hechos nuevos y posibles ajustes que hayan sido resueltos por la Administración.
        Artículo 11ª.- Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.
        2º.-Comuníquese a los Servicios de Tesorería General, de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, y de Administración de Recursos Humanos, a la Unidad Información de Personal,
        y pase al Departamento de Recursos Financieros.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-