VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente en lo relativo a la Comisión Asesora de Inversiones y a la Unidad Oficina de Inversiones, adecuando su estructura y funcionamiento a las necesidades actuales de la Intendencia de Montevideo en esa materia;
RESULTANDO: que, en tal sentido, se estima conveniente dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 68/07 de 5/1/07, 4260/10 de 15/9/10, 2170/11 de 16/5/11, 4992/15 de 26/10/15, 1951/16 de 9/5/16, 3063/16 de 5/7/16 y 3189/16 de 21/7/16, que regulan dicha materia de manera dispersa, unificando la normativa en una nueva resolución y disponiendo que ambas dependerán en forma directa del Departamento de Secretaría General;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, numeral 5, literal B) de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, dentro de las competencias asignadas al/la Intendente/a se encuentra la de "propender igualmente a la prosperidad del Departamento: .... B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz";
2o.) que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 68/07 de 5/1/07, 4260/10 de 15/9/10, 2170/11 de 16/5/11, 4992/15 de 26/10/15, 1951/16 de 9/5/16, 3063/16 de 5/7/16 y 3189/16 de 21/7/16.-
2.- Crear una Comisión Asesora de Inversiones, con el cometido fundamental de asesorar a la Intendenta de Montevideo en la promoción de la generación de empleo en el departamento de Montevideo a través de la radicación de inversiones y para ello:
a.- Elaborará propuestas, y analizará las presentadas por terceros, tendientes a desarrollar e incentivar las inversiones en el departamento de Montevideo, desde el punto de vista de su factibilidad económico-financiera, y teniendo en cuenta los aspectos urbanísticos, jurídicos y de desarrollo sustentable, entre otros.
b.- Asesorará a la Intendenta en forma fundada sobre la definición de sectores estratégicos de actividad a promocionar y esquemas de estímulos a su desarrollo.
c.- Será cometido de la Comisión la promoción de posibilidades de inversión en el departamento de Montevideo en ámbitos nacionales e internacionales.
3.- Establecer que la Comisión Asesora de Inversiones elaborará propuestas de proyectos de inversión, evaluará las que se presenten, aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y procederá según la normativa vigente para su ejecución y en cuanto a los proyectos o actividades que sugiera impulsar por iniciativa propia o como consecuencia del análisis de una propuesta presentada por terceros, y habiéndose tomado la decisión de proceder, podrá elaborar propuestas para la confección de los pliegos de condiciones y para la realización de los llamados correspondientes.-
4.- Disponer que la Comisión Asesora funcionará en el ámbito del Departamento de Secretaría General y estará integrada por:
- La Secretaria General, quien la presidirá
- Coordinador de la Comisión Asesora
- Directores Generales de los Departamentos de:
Planificación
Desarrollo Económico
Desarrollo Urbano
Desarrollo Ambiental
Recursos Financieros
Movilidad
- División Asesoría Jurídica
- Gerencia de Compras
- Coordinador de la Unidad Oficina de Inversiones
5.- Consignar que la Comisión Asesora queda facultada para ampliar su integración, a los efectos de contar con el apoyo en temas específicos de sus áreas, con los demás Directores Generales de Departamento y de las Divisiones que se estimen convenientes en función de las necesidades del caso y en los temas y en la oportunidad en que lo estime conveniente. En caso de no poder concurrir el titular, lo hará quien desempeñe la función de manera interina.-
6.- Establecer que la Comisión Asesora ampliará su integración con un representante del gobierno municipal respectivo, según los impactos específicos que pudieran derivarse de las propuestas en análisis, respecto del cual será preceptiva su convocatoria y cuya opinión no tendrá carácter vinculante.-
7.- Crear la Unidad Oficina de Inversiones, en el ámbito del Departamento de Secretaría General, del cual dependerá directamente y cuyo funcionamiento se ajustará a las decisiones y lineamientos de la Comisión Asesora de Inversiones. La Oficina de Inversiones contará con un coordinador, que integrará la Comisión.-
8.- Establecer que son cometidos de la Unidad Oficina de Inversiones:
a) Elaborar análisis de sectores de actividad y áreas territoriales y recomendaciones sobre la necesidad y forma de promoverlos a la Comisión Asesora de Inversiones;
b) Elaborar propuestas concretas de proyectos de inversión para análisis de la Comisión Asesora de Inversiones;
c) Llevar el registro de las propuestas de inversiones presentadas ante esta Intendencia por particulares o por organismos públicos;
d) Efectuar el seguimiento periódico de los expedientes conformados a partir de las iniciativas elaboradas o presentadas por terceros, sin perjuicio de los requerimientos que en tal sentido efectúan la Comisión, la Secretaria General o su Coordinador;
e) Dar trámite a las solicitudes de información que decida la Comisión, dirigidas a Gobiernos Municipales y a reparticiones y dependencias de esta Intendencia;
f) Convocar a funcionarios y a particulares, cuando la Comisión considere que sus opiniones técnicas o pareceres pueden resultar útiles;
g) Gestionar ante el Departamento de Secretaría General el libramiento de comunicaciones dirigidas a instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de inversiones o a los procedimientos de habilitación de emprendimientos, dando cuenta a la Comisión sobre las respuestas o resultados producidos;
h) Atender al público interesado en la realización de consultas, la presentación de iniciativas y el seguimiento de las actuaciones producidas, así como orientarlo en las gestiones que deseen realizar;
i) Colaborar en la actualización de bases de datos nacionales e internacionales de utilidad para las tareas de la Comisión;
j) Hacer llegar a la División Información y Comunicación los datos necesarios para la publicidad de los procedimientos que deberán seguirse para la presentación de inversiones, a efectos de su difusión a través del sitio web institucional de esta Intendencia, así como también todos aquellos insumos que coadyuven a la difusión de la marca del departamento de Montevideo en lo que respecta al desarrollo de inversiones;
k) Desarrollar y coordinar acciones promocionales, a nivel nacional e internacional, tendientes a potenciar el desarrollo de inversiones en el departamento de Montevideo;
l) Cumplir todas las demás tareas que le sean encomendadas por la Comisión de Inversiones;
9.- Establecer que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a requerimiento del Departamento de Secretaría General, asignará el personal permanente necesario para el funcionamiento de la Unidad Oficina de Inversiones.-
10.- Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, la Comisión Asesora de Inversiones podrá solicitar la asignación de funcionarios profesionales y técnicos a la Unidad Oficina de Inversiones, para su asesoramiento en el análisis de proyectos de inversión presentados, así como contribuir en la redacción de anteproyectos y términos de referencia y memorias descriptivas necesarios para la convocatoria de los llamados públicos o procedimientos de contratación a realizar.-
11.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Gerencia de Compras, de Administración de Recursos Humanos, a la Contaduría General y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
2.11.0.0 |