VISTO: el Decreto Nº 38.247 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 13/4/23, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1568/22, de 21/4/22 se dispone que las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos, en las condiciones que se indican;
CONSIDERANDO: lo establecido en el tercer inciso del artículo 281 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.-Hacer constar que el Decreto Nº 38.247 sancionado el 30 de marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 13 de abril de 2023 quedó fictamente promulgado.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, a Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Desarrollo Social para proseguir los trámites correspondientes y a efectos de elaborar la reglamentación a la que refiere el artículo 1º. del decreto que se promulga.-
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