Resolución N° 1932/23
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000558
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/04/2023


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PROMULGA EL DECRETO NO. 38.247 Y SE DISPONE QUE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICA DE ALIMENTOS DEBERÁN CONTAR CON UNO O MÁS LOCALES ADECUADOS PARA LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN SERVICIO DE ENTREGA O REPARTO A DOMICILIO, CUALQUIERA SEA EL VÍNCULO JURÍDICO QUE EXISTA CON ELLOS, EN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 25 de Abril de 2023.-
 

                       

                      VISTO: el Decreto Nº 38.247 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 13/4/23, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1568/22, de 21/4/22 se dispone que las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos, en las condiciones que se indican;

                         CONSIDERANDO: lo establecido en el tercer inciso del artículo 281 de la Constitución de la República;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-Hacer constar que el Decreto Nº 38.247 sancionado el 30 de marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 13 de abril de 2023 quedó fictamente promulgado.-

2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, a Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Desarrollo Social para proseguir los trámites correspondientes y a efectos de elaborar la reglamentación a la que refiere el artículo 1º. del decreto que se promulga.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-