Resolución N° 2032/04
Nro de Expediente:
3280-017819-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
10/5/2004


Tema:
FERIAS

Resumen:
Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo.

Montevideo, 10 de Mayo de 2004.-
 
          VISTO: la gestión planteada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita la creación de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo de 10 a 15 horas, en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo;

          2o.) que por Resolución Nº 49/03 de 15 de setiembre de 2003 de la Junta Local de la Zona Nº 7, se aprobó la realización de la mencionada feria efectuando un llamado a fin de nuclear a los artesanos existentes en la zona;

          3o.) que la División Tránsito y Transporte informa que por tratarse de una calle de escaso tránsito vehicular, principalmente el día y horario señalado no habría inconveniente en acceder a lo solicitado;

          CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende oportuno fomentar la creación de ámbitos adecuados para desarrollar fuentes de trabajo;

          2o.) lo dispuesto por Resoluciones Nº 3.397/97 de 8 de setiembre de 1997 y Nº 2019/92, de 7 de mayo de 1992, concordantes, correlativas y modificativas;

          3o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo, previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias establecidas para el funcionamiento de ferias y disposiciones municipales vigentes, fijándose en $ 137 (pesos uruguayos ciento treinta y siete) el importe mensual a abonar por concepto de uso de espacio público.
          2.- Encomendar su organización al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, en forma coordinada con el Servicio Central de Inspección General y las Unidades Coordinadora y Asesora de Ferias y Gestión Comercial.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, a las División Tránsito y Transporte; a los Servicios de Regulación Alimentaria, Recolección de Residuos, Centro Comunal Zonal Nº 7; Central de Inspección General; a las Unidades Coordinadora y Asesora de Ferias y Gestión Comercial y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-