Resolución N° 215/11
Nro de Expediente:
4001-005396-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
11/1/2011


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público, a partir de su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses.

Montevideo, 11 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2227/10, de fecha 25 de mayo de 2010;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobó el Reglamento Interno de las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público, por el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2010;
        2o.) que la Directora General del Departamento de Acondicionamiento Urbano solicita prorrogar la vigencia de la citada Resolución, por el término de 6 (seis) meses;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público, a partir de su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses:
        REGLAMENTO INTERNO
        TRABAJOS EXTRAORDINARIOS UTAP
        Artículo 1º.- Se consideran días de trabajo extraordinario aquellos en los que se realicen trabajos fuera del horario normal ( 6 horas, de lunes a sábado) no pudiendo exceder de 20 días al mes,.
        Artículo 2º .- Por razones de servicio la Gerencia, con la autorización de la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, puede incrementar el máximo de días, respetando en todos los casos las normas que se establecerán en el artículo 17, así como el descanso semanal obligatorio establecido en el artículo 11 del presente reglamento.
        Artículo 3º.- Por la realización de los mismos, los funcionarios percibirán el monto de la unidad base de cálculo más incentivos, de acuerdo a su categoría funcional y en base a lo establecido en los artículos siguientes.
        Artículo 4º.- En la UTAP se denominan como Servicios Centrales: Almacén, Taller Eléctrico, Taller de Tableros, Herrería, Taller Mecánico, Portería, Limpieza y Locomoción y como Áreas: Mantenimiento, Obras, Redes, Explotación, Administrativa y Suministros.
        Artículo 5º.- El personal que trabaja en la calle se agrupa en cuadrillas. Dentro de las mismas existen distintas categorías o grados de funcionarios. A los efectos del presente reglamento se definen las siguientes categorías:
        · Ayudantes: Funcionarios que se desempeñan en las cuadrillas que no tienen personal a cargo.
        · Encargados: de Cuadrilla y de Servicios Centrales, funcionarios que tienen personal a cargo y son responsables de las tareas relacionada con la unidad operativa.
        · Supervisor: funcionario que tiene a su cargo a los encargados y no podrá tener un grado inferior a SIR 9.
        · Encargado de Área: funcionario responsable de la gestión de cada área definida en el artículo 4 y no podrá tener un grado inferior a SIR 9.
        Artículo 6º.- Las Áreas y la Gerencia de la UTAP serán las encargadas de la formación de las cuadrillas, la elección del personal de los servicios centrales y del personal técnico de cada área de acuerdo a los cupos por actividad.
        Artículo 7º.- En casos especiales como por ejemplo licencia anual, por enfermedad de familiar, o médica, la Dirección tendrá la potestad de completar los equipos de trabajo y/o suspender la actividad de las mismas en caso de no poder completarla.
        Artículo 8º .- Las tareas que se deban realizar en horario nocturno son bajo el régimen de prorrateo sobre el tiempo efectivamente trabajado en el horario nocturno de 22 a 24 hs.
        Artículo 9º.- Queda excluida de la presente reglamentación la Gerencia. Los profesionales pertenecientes al escalafón Profesional y Científico que no tengan extensión horaria podrán realizar trabajos extraordinarios, los que serán remunerados en la forma que determine la Comisión de Control creada por el art. 25, de acuerdo con las pautas del presente reglamento
        Artículo 10º.- Sólo podrán incluirse en el régimen previsto en el presente reglamento hasta un máximo de 166 (ciento sesenta y seis) funcionarios.
        Artículo 11º.- Se establece un descanso semanal obligatorio de un día y medio.
        Artículo 12º.- Se entiende por unidad base de cálculo (en adelante UBC) la correspondiente a $ 15.711,oo (pesos uruguayos quince mil setecientos once) con una carga horaria equivalente a 6 hs de labor, cifra esta que se ajustará por IPC (índice de precios al consumo) cada seis (6) meses en el mismo momento que los salarios de los funcionarios municipales. Esta se ajustará según el cargo que ocupan de acuerdo a las siguientes pautas y el costo unitario de cada rubro que se obtendrá de dividir el promedio mensual de ejecución por la UBC:
        a) La remuneración personal para los ayudantes por trabajos extraordinarios que se pueden valorar corresponde a la UBC.
        b) La remuneración personal para los encargados por trabajos extraordinarios que se pueden valorar corresponde a la UBC aumentada en un 10 %.
        c) La remuneración personal para los grados SIR menor a 9 por trabajos extraordinarios que no se pueden valorar (de los servicios centrales y de las áreas) será el promedio ponderado de todos los ayudantes de cuadrilla que realicen trabajos extraordinarios que se pueden valorar.
        Ej. :
        Remuneración : Rem
        Remuneración del Ayudante_x = Ay_x
        Días trabajados por el Ayudante_x en un mes = d_x
        Días trabajados por el Ayudante Técnico = dt_x
        Rem = (Ay_1/d_1 + Ay_2/d_2 + .......)*dt_x/Cantidad de Ayudantes.
        d) La remuneración personal para los grados SIR mayor o igual a 9 por trabajos extraordinarios que no se pueden valorar (de los servicios centrales y de las áreas) perciben el promedio ponderado de todos los encargados que realicen trabajos extraordinarios que se pueden valorar.
        Ej. :
        Remuneración = Rem
        Remuneración del Encargado_x = En_x
        Días trabajados por el Encargado_x en un mes = d_x
        Días trabajados por el Encargado Técnico = dt_x
        Rem = (En_1/d_1 + En_2/d_2 + .......)*dt_x/Cantidad de Encargados.
        e) Todos los trabajos de las cuadrillas tienen un máximo de ejecución diario y mensual dado por un 10 % sobre el rendimiento promedio diario o mensual de ejecución.
        Artículo 13º - Cuando los funcionarios tengan un rendimiento igual o mayor a la UBC dividida los 20 días de trabajo extraordinario percibirán un incentivo, que se calculará de acuerdo a las siguientes pautas:
        a) El encargado percibe un incentivo equivalente al 16% sobre la UBC, y los ayudantes perciben un incentivo equivalente al 10% sobre la misma remuneración ya considerada.
        b) Los ayudantes de área con grado SIR menor a 9 perciben un incentivo del 10 % sobre la UBC cuando la mitad mas uno de los Encargados de cuadrilla perciben los incentivos.
        c)Los ayudantes de área con grado Sir mayor o igual a 9, que no son supervisores y encargados de área perciben un incentivo del 16 % sobre la UBC cuando la mitad mas uno de los Encargados de cuadrilla perciben los incentivos
        d)Los supervisores perciben un incentivo del 20 % sobre la UBC cuando la mitad mas uno de los Encargados de cuadrilla perciben los incentivos.
        e)Los Encargados de Área perciben un incentivo del 25 % sobre la UBC cuando la mitad mas uno de los Encargados de cuadrilla perciben los incentivos
        f)Si el rendimiento es igual o mayor a la UBC dividida los 20 días de trabajo extraordinarios, se percibe el incentivo.
        g) Asimismo, quienes desarrollen tareas administrativas, técnicas o de conducción, en las distintas Areas de la UTAP, deberán además de cumplir con las pautas indicadas precedentemente, cumplir con los indicadores que se detallan a continuación:
        AREA DE MANTENIMIENTO
        1.- % de encendido mensual > 96%
        2.- % de luminarias con mantenimiento preventivo mensual >2.5% del total de luminarias de Montevideo
        3.- Tiempo de respuesta promedio en reparaciones standard < 4 días
        AREA DE OBRAS
        1.- % de avance mensual de los planes zonales >8%
        2.- Costo real de las obras acumulado / costo estimado acumulado< 1.05
        3.- Número de obras realizadas a tiempo/total de obras > 60%
        AREA DE SUMINISTROS
        1.-Inventario en $ del mes/inventario en $ actualizado del mes anterior<1.05
        2.- Tiempo previsto de compras (directas>30 días, abreviadas< 6 meses, públicas < 9 meses)
        3.- % de adquisiciones de acuerdo a la planificación > 80%
        AREA ADMINISTRATIVA
        1.- Cumplimiento del plan de Seguridad Laboral >80%
        2.- Por lo menos el 30% de los funcionarios de la UTAP realizan un curso al año
        3.- Publicación mensual del boletín informativo de la UTAP
        AREA EXPLOTACION
        1.- Mantenimiento preventivo de tableros >al 2.5% de los tableros instalados en Montevideo
        2.- Se colocan medidores para el 1% de la potencia mensual del alumbrado no medido
        El pago del incentivo queda supeditado, en las Areas de Mantenimiento, Obras y Suministros, al cumplimiento mínimo de dos de los indicadores establecidos, y en las Areas Administrativa y de Explotación, al cumplimiento mínimo de la mitad de los mencionados indicadores.
        Si surgieran amenazas externas, la Comisión de Control instituida en el Artículo 25 del presente Reglamento, evaluará la situación con el Area, y resolverá sobre la adjudicación o no del incentivo.
        Artículo 14º.- Los Servicios Centrales que no se puedan valorar perciben los incentivos cuando la mitad mas uno de los Encargados de cuadrilla perciben los incentivos.
        Artículo 15º.- Los funcionarios perderán el derecho al cobro de este incentivo en los siguientes casos:
        a) Si los días de trabajo extraordinarios de cada uno de los funcionarios en el mes, es menor al 80% del total de los mismos, no se percibe el incentivo ese mes.
        b)Si en el mes el trabajador falta 6 días por licencia reglamentaria anual, por enfermedad de un familiar, médica o por estudio pierde los incentivos de ese mes.
        c) Si en el mes el trabajador falta 3 días con o sin aviso pierde los incentivos de ese mes.
        d)El trabajador pierde el incentivo del mes siguiente al cumplimiento de la sanción, en el caso de la comisión de faltas graves, y de los tres meses siguientes, si se tratare de faltas gravísimas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos R.423.3 y R.423.4, respectivamente, del Volumen III del Digesto Municipal.
        Artículo 16º.- Podía perderse la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios en los siguientes casos:
        a) Si durante dos meses consecutivos el rendimiento no supera la cota mínima, 20 % menos de la UBC en trabajos extraordinarios, la Dirección de la UTAP tiene la potestad de cambiar la cuadrilla en forma parcial en su integración o suspender la actividad de la misma.
        b) La reincidencia en la baja de la producción de alguno de los integrantes de los trabajos extraordinarios, habilitará a la suspensión de los mismos por un período de tres meses.
        Artículo 17º.- Para acceder al régimen de trabajos extraordinarios se deberá tener un buen desempeño en los trabajos comunes:
        a) para el personal dedicado a tareas de obras nuevas y conexas, el rendimiento en su horario habitual deberá igualar los parámetros definidos dentro de este reglamento para un mismo lapso de tiempo de trabajos extraordinarios, los que se adjuntan en el Anexo que se considera parte integrante del presente Reglamento;
        b) para el personal dedicado al mantenimiento del alumbrado público deberá llegarse y mantener los porcentajes mínimos establecidos en el plan estratégico elaborado por la Unidad y aprobado por la Administración.
        Artículo 18º.- Todo ingreso a la UTAP se realizará por medio de llamados internos/externos. Los nuevos funcionarios que ingresen por llamado externo no participarán del presente régimen interno de trabajos extraordinarios por un período de seis meses a partir del inicio del cumplimiento de tareas.
        Artículo 19o.- Podrán ingresar a este régimen de trabajos extraordinarios funcionarios que no revistan en la UTAP. Los mismos deberán realizar los trabajos extraordinarios para la UTAP fuera de su horario normal de labor y de su dependencia habitual.
        Artículo 20o.- En caso que la Gerencia de la UTAP estime pertinente contar con más funcionarios bajo esta modalidad de trabajo, y con la conformidad de la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, se realizará una convocatoria por parte de la Unidad de Selección y Carrera Funcional a funcionarios interesados en ingresar al régimen de trabajos extraordinarios, para la confección de una lista de prelación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
        a) un año de antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo;
        b) tener 70 o más puntos en la última Calificación General o Evaluación de Desempeño, en caso de no contar con la primera;
        c) no registrar sanciones el último año que no superen los cinco días de suspensión en su totalidad;
        d) revistar en la carrera para la cual se efectúa la convocatoria;
        e) autorización del Departamento donde revista el funcionario.
        Artículo 21o.- La lista de prelación tendrá vigencia por el término de un año, y los funcionarios seleccionados ingresarán al referido régimen para cubrir necesidades eventuales o transitorias, con un mínimo de un mes y un máximo de un año.
        Artículo 22o.- El egreso de este régimen de trabajos extraordinarios para los funcionarios externos a la UTAP, se producirá en caso de configurarse alguna de las siguientes circunstancias.
        a) Informe Negativo del Director de la dependencia de origen correspondiente en cuanto al desempeño de su trabajo habitual.
        b) Informe de los superiores inmediatos acerca del desempeño ineficiente de los trabajos extraordinarios realizados en este régimen.
        c) Funcionarios que en el trimestre previo no cumplen con el 80% de la asistencia, exceptuadas las licencias ordinarias y especiales, de acuerdo a lo establecido en el Volumen III del Digesto Municipal.
        d) Las cláusulas de pérdida de trabajos extraordinarios establecidas en el Artículo 16o. del presente Reglamento
        Artículo 23º.- Los funcionarios de la UTAP que perciban la remuneración e incentivos por trabajos extraordinarios de acuerdo al presente Reglamento no podrán percibir remuneración por horas extras.
        Artículo 24º.- En casos de extrema urgencia y/o ante situaciones imprevistas la Gerencia de la UTAP y la Dirección de la División podrán extender los rubros de un mes superando las cotas máximas establecidas en un porcentaje no mayor al 5% del total de los rubros.
        Artículo 25º.- Existirá una Comisión de Control de los trabajos extraordinarios que determinará mensualmente la liquidación correspondiente a los funcionarios que realicen trabajos extraordinarios y elevará un informe con la nómina y montos de los mismos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a la ejecución de los trabajos. Estará conformada por dos integrantes de la UTAP (Gerente y Encargado de área), dos integrantes del Comité de Base y un integrante del Departamento de Acondicionamiento Urbano. En caso de discrepancias entre los integrantes de la Comisión se resolverá mediante una votación pero de producirse un empate el voto del Gerente de la UTAP valdrá doble. Las posibles situaciones de controversia deberán ser incluidas en el informe que se eleva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales realizará un monitoreo de los informes de la Comisión y podrá eventualmente designar un funcionario para que la integre.
        Artículo 26º.- Se conformará también una Comisión de Seguimiento para analizar semestralmente la producción de la UTAP, los objetivos establecidos de trabajos extraordinarios y los indicadores de productividad. Esta Comisión podrá, a propuesta de la UTAP, estudiar y determinar modificaciones, creación y/o eliminación de rubros y/o rendimientos inicialmente convenidos en cuanto a su forma, cotas y/o valores. La misma estará integrada por la Gerencia y dos integrantes del Comité de Base de la UTAP (derecho a un voto), un representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano y dos representantes del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
        Artículo 27º.- El presente reglamento extenderá su vigencia en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2011.-
        ANEXO
              Mantenimiento y obra nueva
              Recambio artefacto 9/12 mts.
          18
              Recambio artefacto 7 mts.
          24
              Colocación de brazo + artefacto 7/9 mts.
          10
              Colocación de brazo + artefacto 12 mts.
          7
              Colocación caja +interruptor
          15
              Colocación brazo + artefacto
          12
              Colocación caja +interruptor + derivación
          10
              Cambio lámpara de descarga
          19
              Ajuste de tornillo e interruptor(preventivo)
          23
              Activado de S.E/Tablero/contactor
          16
              Reparación de derivación y línea
          14
              Ejecución de derivación 10mts/línea 30mts.
          11
              Trabajos especiales
          1
              Lavado de vidrio y cambio de lámpara (preventivo)
          20
              Albañilería
              Construcción de cámara de 60x60
          2
              Construcción de cámara de 40x40
          3
              Colocación de marco y tapa de 60x60
          8
              Colocación de marco y tapa de 40x40
          9
              Construcción de tapa120x50
          4
              Colocación de zanja c/cañería 32mm (por mt.)
          14
              Colocación de tapa de 60x40
          15
              Limpieza de cámara
          8
              Pozo de fundición para columna 12,20
          4
              Colocación de protección para columna de12 mts.
          6
              Pintado de brazo 0705u
          20
              Pintado de brazo 0905L
          18
              Pintado de brazo especial
          16
              Pintado de brazo 1205
          15
              Trabajos especiales
          1
              Colocación de anclaje en columna de fierro
          9
              Colocación de tapa120x50
          6
              Pintado de columna acodada
          4
              Pintado de columna en plaza
          10
              Taller de tableros
              Colocación de caja chica c/bandeja
          3
              Colocación de caja grande c/bandeja
          1
              Acometida para cajón chico
          3
              Acometida para cajón grande
          2
              Armado de bandeja caja chica
          2
              Armado de bandeja caja grande
          1
              Habilitación de obra menor a 10 puestas
          3
              Habilitación de obra mayor a 10 puestas
          2
              Correctivo en tablero chico
          4
              Correctivo en tablero grande
          3
              Preventivo en tablero chico
          3
              Preventivo en tablero grande
          1
              Trabajos especiales
          1
              Limpieza y chequeo de relojes(preventivo)
          6
              Reparación ajuste de contactor
          4
              Limpieza de interruptor c/moldeado
          10
              Taller eléctrico
              Armado de luminaria Strand
          12
              Armado de luminaria Hadasa
          6
              Reparación de luminaria c/equipo
          5
              Reparación de luminaria s/equipo
          10
              Reparación de proyector grande
          2
              Reparación de equipo auxiliar Hg
          5
              Reparación de equipo auxiliar NA
          5
              Armado de equipo auxiliar Hg
          13
              Armado de equipo auxiliar NA
          13
              Reparación de bandeja chica
          8
              Reparación de bandeja grande
          4
              Reparación de bandeja de proyector grande
          3
              Reparación de contactor
          2
              Armado de contactor
          3
              Reparación de célula
          5
              Desmantelar equipo/artefacto
          23
              Reparación de luminaria convencional s/equipo
          7
              Reparación de aro/cambio/refracción
          36
              Trabajo especial
          1
              Marcado de Componentes
          ##
              Perforado de registro
          ##
              Armado de bandeja en Tablero chico /Contactor
          1
              Preparación de parabólico sin montaje
          6
              Herrería
              confección de BR0905U O L
          4
              confección de BR0705U
          20
              confección de BR doble/canasta
          4
              confección de Canasto
          12
              soporte de tablero aéreo
          1
              soporte tablero/piso
          1
              armado de linga
          8
              restauración de columna ornamental
          1
              trabajos especiales
          1
              confección de brazo "L" fachada o columna UTE
          3
              Confección de columna de una sección
          2
              desarme de brazos
          30
              corte de columna de fierro en la calle
          1
        2º.-Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Administración de Personal, y pase a la Unidad Técnica de Alumbrado Público.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-