Resolución N° 2236/20
Nro de Expediente:
2020-7006-98-000004
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/06/2020


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
SE PROMULGA EL DECRETO N° 37.461 POR EL CUAL SE INCORPORA EL LITERAL F) AL ARTÍCULO 2° NUMERAL I) DEL DECRETO N° 35.624 DE 2 DE JULIO DE 2015, RELACIONADO CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE AGROALIMENTARIO, EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 15 de Junio de 2020.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 37.461 sancionado por la Junta Departamental el 4 de junio de 2020 y recibido por este Ejecutivo el 8 del mismo mes y año por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1746/20 de 27/4/20, se incorpora el literal f) al artículo 2o. numeral I) del Decreto No. 35.624 de 2 de julio de 2015, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “f) Compraventa al productor, intermediario, comerciante o distribuidor, o acopio o concentración o picking de frutas y hortalizas, con el objetivo de su ulterior venta, entrega o distribución a establecimientos propios o de terceros.”, relacionado con el funcionamiento del Parque Agroalimentario;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

Promúlgase el Decreto N° 37.461 sancionado el 4 de junio de 2020, publíquese; comuníquese a la Junta Departamental, al Departamento de Desarrollo Económico, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su incorporación al Registro correspondiente-, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental la constancia de publicación y a la Unidad Nuevo Mercado-Mercado Modelo para proseguir los trámites pertinentes.- 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-