VISTO: el Decreto Nº 37.461 sancionado por la Junta Departamental el 4 de junio de 2020 y recibido por este Ejecutivo el 8 del mismo mes y año por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1746/20 de 27/4/20, se incorpora el literal f) al artículo 2o. numeral I) del Decreto No. 35.624 de 2 de julio de 2015, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “f) Compraventa al productor, intermediario, comerciante o distribuidor, o acopio o concentración o picking de frutas y hortalizas, con el objetivo de su ulterior venta, entrega o distribución a establecimientos propios o de terceros.”, relacionado con el funcionamiento del Parque Agroalimentario;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto N° 37.461 sancionado el 4 de junio de 2020, publíquese; comuníquese a la Junta Departamental, al Departamento de Desarrollo Económico, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su incorporación al Registro correspondiente-, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental la constancia de publicación y a la Unidad Nuevo Mercado-Mercado Modelo para proseguir los trámites pertinentes.-
|