Resolución N° 2288/15 | Nro de Expediente:
4100-004409-14 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
25/5/2015 |
Tema:
JUEGOS PARQUES
Resumen:
Otorgar al Sr. SEBASTIÁN ARELLANO, C.I. Nº 4.055.318-4 permiso para la instalación y explotación comercial de las atracciones mecánicas denominadas "Cama elástica y Castillo inflable" en la zona de juegos del Parque Prado.
Montevideo, 25 de Mayo de 2015.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión planteada por el Sr. Sebastián Arellano, C.I. Nº 4.055.318-4;
RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita autorización para la instalación y explotación de dos atracciones mecánicas denominadas "Cama elástica y Castillo inflable" en la zona de juegos del Parque Prado, según croquis adjuntos de fs. 18 a 19;
2o.) que, consultados los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Planificación, Gestión y Diseño, señalan que no tiene observaciones de formular a lo solicitado;
3o.) que la Unidad Gestión Comercial informa las condiciones en que se otorgará la habilitación solicitada;
CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto y con la opinión favorable de la División Promoción Económica y de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional elevaron actuaciones solicitando el dictado de resolución otorgando permiso precario y revocable;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Otorgar al Sr. SEBASTIÁN ARELLANO, C.I. Nº 4.055.318-4 permiso para la instalación y explotación comercial de las atracciones mecánicas denominadas "Cama elástica y Castillo inflable" en la zona de juegos del Parque Prado, según croquis adjuntos de fs. 18 y 19, en las condiciones generales que seguidamente se establecen:
- El permiso que se otorga, tendrá carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa de la Administración.
- El personal afectado a la atención directa de los usuarios deberá contar con carné de salud vigente y vestimenta apropiada.
- En lo que corresponda se estará al día con los controles ejercidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
- Se ubicará en el lugar señalado en el croquis agregado, situación que controlará el Servicio de Gestión de Espacios Públicos.
- Los daños y perjuicios que el funcionamiento del juego pudieran causar a terceros, serán de exclusivo cargo y responsabilidad del permisario.
- El permisario se obliga a suspender la actividad del juego, en forma inmediata, cuando las oficinas competentes así lo dispongan, por razones de seguridad, por falta de pago de sus obligaciones dentro de los plazos fijados, así como por cualquier otra causa que lo justifique.
- Se deberán presentar los boletos destinados a la venta en forma previa, ante el Servicio de Ingresos Comerciales, fijándose una tarifa máxima de $ 27 (pesos uruguayos veintisiete) por persona.
- Las situaciones no previstas, serán resueltas por la Administración de acuerdo a la normativa vigente. Se abonará por concepto de derechos mensuales el equivalente a U.R. 1 (Unidades Reajustables una), debiéndose constituir un depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco).
2.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Promoción Económica; a los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; de Planificación, Gestión y Diseño y Central de Inspección General y pase a la Unidad Gestión Comercial para su notificación y demás efectos.
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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