Resolución N° 2350/02
Nro de Expediente:
4755-001852-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/6/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Modificar Art. 4º Res. Nº 158.885 del 20/I/81, Ordenanza General de Tránsito.-

Montevideo, 17 de Junio de 2002.-
 
      VISTO: la reglamentación de la Ordenanza General de Tránsito aprobada por Resolución Nº 158.885 del 20/I/81;
      RESULTANDO: 1º) que en el Art. 4º de la mencionada Reglamentación se hace referencia a la detención y estacionamiento de vehículos en la vía pública;
      2º) que se hace necesario fijar la duración del tiempo en que un vehículo puede estar detenido ya que el Art. R. 424.3 del Volumen V " Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal en sus literales a) y b) distingue ambas situaciones en la razón de la inmovilización y la duración de la misma, no existiendo norma que fije el período de tiempo, por lo que rige el criterio de la razón ya que un vehículo se encuentra detenido sólo a los efectos de ascender o descender una persona o cargar o descargar bultos; toda situación que difiera de ésta, se considera que el vehículo se encuentra estacionado;
      3º) que la División Tránsito y Transporte propicia modificar el mencionado artículo, estableciendo cual es el tiempo de duración de la detención;
      CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente modificar el Art. 4º de la Resolución Nº 158.885 del 20/I/81 de acuerdo a las directivas que lucen a fs. 5 de estas actuaciones;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Modificar el Art. 4º de la Resolución Nº 158.885 del 20/I/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Se considera que un vehículo está:
      a) Detenido.- Cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas.
      b) Estacionado.- Cuando está inmovilizado por una razón distinta, de la necesidad de evitar un conflicto en la vía pública, una colisión con un obstáculo o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de la circulación y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas.
      c) El tiempo máximo de detención de un vehículo, para ascenso y descenso de pasajeros y/o carga y descarga de cosas, no será mayor de tres minutos, excedido este plazo el vehículo se considerará estacionado.
      d) No regirá lo precedentemente establecido, en lo que tiene que ver con carga y descarga de cosas, en las arterias donde rija prohibición de estacionamiento con o sin límite de horario (Art. D. 647) , y en los Artículos comprendidos en el D. 648 Inciso A, al D.648 Inciso N.
      El inspector de tránsito podrá limitar o impedir estas operaciones, cuando circunstancias especiales de interés colectivo, lo ameriten.".-
      2º.- Comuníquese a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte a su efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-