Resolución N° 2442/05
Nro de Expediente:
5112-001164-04
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
23/5/2005


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo R. 227.7, Sección I "Principios Generales", Capítulo IV "Normas Generales para el ascenso y las promociones", Título Unico de la Parte Reglamentaria, Volumen III del Digesto Municipal y los artículos R. 246 a R. 254, Capítulo IV.I.II "De las promociones de Carrera" Sección Unica, Título de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relativas a la sustitución de los artículos R. 227.7 y R. 246 a R.254 del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Bipartita de Promociones, integrada por representantes de esta Administración Municipal y representantes de ADEOM, ha elevado propuesta en tal sentido;
        2o.) que realizado un exhaustivo estudio de las normas que se proyectan sustituir y tras la adopción de las concordancias y ajustes necesarios, se ha entendido que correspondería proceder en el sentido de dicha propuesta;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en consulta con el Departamento Jurídico, propicia el dictado de resolución al respecto;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
        1o.- Sustituir el artículo R. 227.7, Sección I "Principios Generales", Capítulo IV "Normas Generales para el ascenso y las promociones", Título Unico de la Parte Reglamentaria, Volumen III del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R. 227.7 La promoción o el ascenso se producirá de acuerdo a la calificación general y la antigüedad computable y/o concurso de oposición y méritos según se establezca para cada caso en los capítulos respectivos. No tendrán derecho a ascenso de estructura los funcionarios cualquiera fuere su antigüedad, que posean alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos dos años, o cuyo puntaje de calificaciones general del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos.-
        2o.- Sustituir los artículos R. 246 a R. 254, Capítulo IV.I.II "De las promociones de Carrera" Sección Unica, Título Unicoo de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        CAPITULO IV.I.II
        DE LAS PROMOCIONES DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS CON EXCEPCION DE LOS PERTENECIENTES A CASINOS MUNICIPALES NO INCORPORADOS AL S.I.R.
        SECCION UNICA
        Art.R.246 La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos Municipales no incorporados al S.I.R., consiste en el avance dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.-
        La Administración determinará en base a la disponibilidad presupuestal, el número de funcionarios que promoverán en cada período.-
        Art.R.247 A los efectos del Art. D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios municipales con excepción de los pertenecientes a Casinos Municipales no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:
        a) el puntaje que resulte de la última calificación general, según lo establecido en el Reglamento de Calificaciones, Art. R. 233 al 238.34;
        b) la antigüedad, que se computará en la forma establecida por el Art.R.247.1;
        c) los deméritos según lo establecido en los Art. R. 239 al R. 239.4
        d) las pruebas de suficiencia que eventualmente disponga la Administración;
        Art. R. 247.1 A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
        a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 por cada año, hasta un tope de cuarenta años; y
        b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 por cada año hasta un tope de 6 años.
        Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción.
        Art.R.248 A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:
        a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;
        b) tener una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a un año, o no inferior a dos años cuando se trate de funcionarios del Escalafón de Conducción, o no inferior a cinco para los que ocupan puestos de naturaleza gerencial;
        c) no poseer alguna sanción superior a los diez días de suspensión desde el inicio del periodo de evaluación y hasta la fecha de la publicación de la lista de los funcionarios a promover.-
        d) haber obtenido en el último período de calificaciones un puntaje igual o superior a 50 puntos de calificación general.-
        Art. R. 248.1 Podrán aspirar a promover los funcionarios con un puntaje igual o superior a cincuenta puntos, resultante de la suma de los tres primeros componentes (calificación, antigüedad en la I.M.M., antigüedad en el nivel de carrera) y la resta de los deméritos que tuvieren.-
        Art.R.249 La División Administración de Personal tendrá las facultades de:
        a) fijar en cada período de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por el Tribunal de Promociones.-
        b) resolver las situaciones no previstas.-
        c)prorrogar los plazos establecidos en el presente Capítulo en caso de ser necesario.-
        Art.R.250 A los efectos de las promociones a que refiere este capítulo, de todos los escalafones y sub - escalafones con excepción de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior sujetos a evaluación de gestión, incluyendo los de naturaleza Gerencial se constituirá un Tribunal de Promociones que estará integrado con dos miembros titulares y dos suplentes, funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Materiales designados por la Administración, y un miembro titular y dos suplentes en representación de ADEOM.-
        La Administración designará referentes para consultas a nivel jurídico e informático.-
        Art. R. 250.1 Para las promociones de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior incluyendo los de naturaleza Gerencial sujetos a evaluación de gestión con excepción de los pertenecientes a Casinos Municipales no incorporados al S.I.R., se constituirá un Tribunal de Promociones Especial integrado por un miembro titular y sus respectivos suplentes designados por la Administración, un segundo miembro y dos suplentes designados por sorteo entre los funcionarios titulares de las comisiones evaluadoras de la Dirección Superior representantes de los funcionarios, y un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos de común acuerdo.-
        Art. R.250.2. Los miembros del Tribunal de Promociones no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.-
        Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.-
        La División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, proponiendo para cada uno de los casos al suplente respectivo.-
        Art. R.250.3. Los integrantes del Tribunal deberán registrar una antigüedad mayor de cinco años en la I.M.M., no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años a partir de la fecha de su designación, y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior a 60 puntos.-
        Art.R.251 Serán tareas del Tribunal de Promociones:
        a) Recepcionar, de la Unidad Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios presupuestados que reúnen los requisitos para promover ordenada por Sub-Escalafón en mérito al puntaje resultante de la suma de la calificación general y de la antigüedad computable deducidos los deméritos que tuvieren. El ordenamiento comenzará con el número “1” el que se destinará al funcionario que posea mayor puntaje.-
        b) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover.-
        c) Resolver las observaciones presentadas por los funcionarios.-
        d) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura.-
        e) Remitir dicha acta con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) de este artículo, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a efectos de que se eleven la actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para propiciar el dictado de resolución del Intendente Municipal disponiendo las promociones que correspondan.-
        Art.R.251.1 El Tribunal de promociones resolverá por el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.-
        Art. R.251.2 Los funcionarios que sean miembros del Tribunal de Promociones no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario. Asimismo, estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del Tribunal.-
        Art. R. 252. Una vez realizada la publicación del listado de funcionarios a promover, podrán presentarse observaciones ante el Tribunal de Promociones, en un plazo de diez días hábiles a partir de la misma-.
        Art.R.253. Los funcionarios habilitados a aspirar a la promoción incluidos en la lista de prelación del Tribunal, promoverán hasta el número establecido por la Administración, el que habrá sido comunicado previamente según las pautas específicas previstas en el Art. R. 249.-
        Art.R.254 Cuando existan funcionarios con igual puntaje total en el ordenamiento respectivo, ocupará el primer lugar el que tuviere mayor calificación general y en su defecto el de mayor antigüedad en el nivel de carrera; si la paridad subsistiere, se preferirá al que tuviere mayor antigüedad en la Administración.-
        3o.- A los efectos de la primera promoción en aplicación de la normativa que se aprueba por el numeral anterior, no se exigirá para ser miembro del Tribunal de Promociones, el puntaje referido en el artículo R. 250.3.-
        4o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; al Instituto de Estudios Municipales; a la Contaduría General; y pase a la Unidad Actualización Normativa, a sus efectos.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
JOSE LUIS VARELA, Secretario General (I).-