Resolución N° 2501/03
Nro de Expediente:
6301-001692-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/6/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica el Artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 del 15 de abril de 2002 (Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública).-

Montevideo, 30 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución No. 1451/02 del 15 de abril de 2002 que aprobó la reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001), referente al cobro de la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública;
        RESULTANDO: que la mencionada tasa se compone de un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso (emergencia, obra programada o intervenciones menores) y un monto adicional determinado por el tipo de remoción y la cantidad de días que se concedan para realizar los trabajos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Saneamiento expresa que el Art. 3o. de dicha reglamentación establece que las empresas contratadas por la Intendencia abonarán solamente el monto fijo de la tasa. Por lo tanto estas empresas van a trasladar este nuevo costo a sus precios de licitaciones, aplicando los porcentajes de incremento necesarios para llevar en cuenta los gastos generales, beneficios, gastos financieros, gastos de administración, etc., especialmente cuando la naturaleza de los trabajos implique la necesidad de efectuar numerosos cortes de pavimentos y aceras, hecho que determinaría pagar a los contratistas un monto mayor al que se recaudará por este nuevo concepto;
        2o.) que la Asesoría Contable del Departamento de Recursos Financieros comparte el planteo realizado por la División Saneamiento, en cuanto a que no parece razonable, en caso de empresas contratadas por la Intendencia Municipal cobrar una tasa por un permiso para una obra de la propia Comuna, que luego además es trasladada al costo de esa obra. Por consiguiente se sugiere modificar el Art. 3o. de la Resolución No. 1451/02 del 15 de abril de 2002, no incluyendo como comprendidas dentro de los sujetos pasivos de la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública, a las empresas contratadas por la Intendencia Municipal de Montevideo y por los trabajos efectuados para la misma, sin perjuicio de que la Comuna realice el contralor respectivo de la obra de reparación realizada;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte los informes precedentes;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el Artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 del 15 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3) Los trabajos efectuados por Empresas contratadas por la Intendencia Municipal de Montevideo no abonarán la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública, sin perjuicio de que la Comuna realice el contralor respectivo de la obra de reparación realizada".-
        2o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, División Saneamiento, a los Servicios de Atención al Contribuyente, Ingresos Inmobiliarios, Prensa y Comunicación y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-