Resolución N° 2535/25
Nro de Expediente:
2024-5504-98-000016
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/06/2025


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
APROBAR LA REGLAMENTACIÓN DEL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO D.768.55.10, SECCIÓN I "RÉGIMEN GENERAL", CAPÍTULO I “DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”, TÍTULO I “DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS”, PARTE LEGISLATIVA, LIBRO V “DEL TRANSPORTE”, VOLUMEN V ¨TRÁNSITO Y TRANSPORTE” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 36.047 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DE 2016.-

Montevideo, 27 de Junio de 2025.-
 

                      VISTO: la necesidad de reglamentar el numeral 9º del artículo D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS);

                     RESULTANDO: 1o.) que la TGS es una prestación que se crea en el año 1990, para personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento, que permite acceder a boletos gratuitos en el Sistema de Transporte Metropolitano (STM);

2o.) que los problemas de salud en una población, tienen que estar identificados, explicados y jerarquizados, en un contexto económico, social, político y cultural propio del momento vivido por dicha población, teniendo en cuenta que es dinámico y que los factores de riesgo son múltiples y cambiantes, y estos conceptos tienen que ser la base de los cambios en la consideración de todos los problemas de salud que involucran a una población en un momento dado;

3o.) que esta Intendencia considera que el aporte de las políticas sociales siempre ha sido relevante para generar una matriz de protección que contemple a esa población y ese es el marco desde el cual la institución ha otorgado la TGS, realizando modificaciones que buscan adaptar la prestación a cada contexto socio histórico, por lo que se generó un cambio de denominación, desde "Pase Libre" a "Tarjeta Gestión Social";

4o.) que el numeral 9º del artículo D.768.55.10, Sección I "Régimen General", Capítulo I "Del transporte urbano de pasajeros", Título I "De los Servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros", Parte Legislativa, Libro V "Del transporte", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, establece como beneficiarios/as de viajes gratuitos a las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes que estén expresamente previstos en la reglamentación que se dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la respectiva reglamentación, facultando a la Intendencia a reglamentar los beneficios creados por el citado artículo;

5o.) que el artículo 82º de la Ley 18.651 establece que los vehículos de transporte público deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de silla de ruedas y tendrán asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche para personas con discapacidad, por lo que se entiende necesario que la normativa departamental contemple la aplicación efectiva del citado derecho al asiento;

6o.) que la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales ("Nexo") elaboró un documento que contiene la reglamentación de la prestación, con el cual la División Políticas Sociales manifestó su conformidad y el Equipo Técnico Actualización Normativa procedió a elaborar el proyecto de resolución;

                      CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de la presente resolución;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la reglamentación del numeral 9 del artículo D.768.55.10, Sección I "Régimen General", Capítulo I "Del transporte urbano de pasajeros", Título I "De los Servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros", Parte Legislativa, Libro V "Del transporte", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º - Trámite para la obtención de la TGS. La tramitación de la prestación se rige por lo estipulado en la presente reglamentación y por lo establecido en el "Manual de ayuda para la atención al usuario/a de la Tarjeta de Gestión Social” elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por resolución Nº 70/25/5500 del Departamento de Desarrollo Social.

La aprobación de la TGS, tanto cuando se solicita por primera vez como para la renovación, queda sujeta a la Revisión Médica correspondiente, a excepción de la TGS prevista en el artículo 9º de la presente reglamentación.

Artículo 2º - Criterios para determinar la vigencia de la TGS.

A) - Situaciones donde las patologías son ostensibles o invalidantes especiales:

Se considera patologías ostensibles: sordos, ciegos, parálisis cerebral, síndrome de down, espinas bífidas, amputaciones de miembros, utilización de silla de ruedas a permanencia o parciales, enfermedades raras (patologías genéticas especiales).

Son patologías invalidantes especiales: trastornos del espectro autista (TEA), Síndrome de Asperg, discapacidad intelectual severa, enfermedad de Parkinson, demencias, accidente cerebrovascular o vascular encefálico (ACV) con secuelas motoras y de expresión (afasia), esclerosis múltiples (como ejemplos de enfermedades neurodegenerativas). Plazo: 10 años.

B) - Patologías con grado leve a moderado de invalidez:

Son aquellas que por su presentación tienen un nivel de control y tratamiento el cual deberá ser considerado en un tiempo no mayor a 5 años.

Se considera patologías con grado leve o moderado de invalidez: Psíquicas: Trastornos Depresivos Mayores, Esquizofrenia, Psicosis crónicas; Intelectuales: discapacidad intelectual leve a moderada, ECNT (enfermedades crónicas no transmisibles: enfermedades crónicas diabetes DMTII o HTA entre otras, con comorbilidades, EPOC), pérdida de visión unilateral.

Plazo: 5 años.

C) - Patologías con Discapacidad Temporal:

Dentro de estas patologías a ser revaluadas al año estarán:

Pacientes con patología psiquiátrica: Trastornos de conducta, Trastorno bipolar, Trastorno de la personalidad, depresivos, Trastornos de ansiedad.

Pacientes oncológicos: tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia o en vías de preoperatorio.

Pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (preoperatorio de enfermedades cardiovasculares, traumatológicas y que a criterio del equipo médico tengan una discapacidad transitoria).

Plazo: 1 año.

Artículo 3º - Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS. Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.

Artículo 4º - Listado de enfermedades consideradas discapacitantes:

1. Auditivas:

  • Pérdida total de audición congénita o por otras causas (A)
  • Pérdida de audición unilateral (B)
  • Disminución de la audición por síndrome coclear (B)
  • Hipoacusia (A)
  • Síndrome de Ménière (B)

2. Cardiología:

  • Miocardiopatías (B)
  • Enfermedades cardiovasculares (B)
  • Arteriopatía periférica u obliterante (B)
  • Arteriopatías (B)
  • Fibrilación auricular (B)
  • Insuficiencia Mitral (B)
  • Tetralogía de Fallot (B)
  • Hipertensión pulmonar (B)
  • Aneurisma (B)
  • Infarto Agudo Miocardio (B)
  • Síndrome Wolf-Parkinson-White (B)
  • Taquicardias (B)

3. Dermatología:

  • Dermatitis Exfoliativa (B)
  • Ictiosis (C)
  • Eritrodermia extensas (B)
  • Psoriasis Palmo-Plantar o Artropatía Psoriásica (B)

4. Medicina interna:

5. Nefrología:

  • Insuficiencia Renal Crónica en Hemodiálisis (B)
  • Trasplante de riñón (B)

6. Neumología:

  • EPOC (B)
  • Apnea del Sueño (B)
  • Enfisema (B)
  • Asma profesional/ocupacional (B)
  • Sarcoidosis (B)
  • Enfermedades respiratorias por Amianto (B)

7. Neurología:

  • Alzheimer (A)
  • Migraña(A)
  • Neuropatía periférica (A)
  • Parkinson (A)
  • Demencia (A)
  • Esclerosis múltiple (A)
  • Ictus (A)
  • Charcot-Marie-Tooth (A)
  • Miastenia Gravis (A)
  • Síndrome Arnold Chiari (A)
  • Traumatismo Craneoencefálico (TCE) (A)
  • Síndrome de Lambert-Eaton (A)
  • Síndrome Post Polio (A)
  • Discapacidad grave (A)
  • Discapacidad Cognitiva (A)
  • Discapacidad leve a moderada (B)

8. Oftalmología:

  • Glaucoma de grado severo (B)
  • Pérdida de visión (A)
  • Desprendimiento de retina (B)
  • Uveítis (B)
  • Neuropatía óptica (B)

9. Oncología:

  • Cáncer de mama (C)
  • Cáncer de pulmón (C)
  • Cáncer de recto (C)
  • Otros tipo de neoplasias con tratamiento oncológico (C)

10. Reumatología:

11.Traumatología:

  • Lumbalgia crónica (B)
  • Patologías graves de la mano (B)
  • Patologías graves de la cadera (B)
  • Patologías graves del hombro (B)
  • Gonartrosis (B)
  • Patologías graves de los codos (B)
  • Hernia Cervical (B)
  • Patologías graves de los pies (A)
  • Enfermedad de Perthes (A)
  • Síndrome Cola de caballo (A)
  • Artritis reumatoidea (B)

12. Enfermedades psíquicas:

Las letras que lucen entre paréntesis luego de cada enfermedad corresponden a la clasificación realizada en el Artículo 2º (Criterios para determinar la vigencia de la TGS según causal) de la presente reglamentación.

El presente listado es sin perjuicio de otras enfermedades que aún no estando contempladas en el mismo sean consideradas como discapacitantes por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales.

Artículo 5º - Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes con virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en tratamiento. La TGS VIH se otorgará a toda persona con diagnóstico de VIH que se encuentre en tratamiento. La cantidad de boletos a otorgarse es de 40 boletos mensuales con vigencia de un año.

Artículo 6º - Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para embarazos de alto riesgo obstétrico. Se otorgará a toda persona gestante que tenga un diagnóstico de embarazo de Alto Riesgo Obstétrico y se encuentre en tratamiento especializado en cualquier centro público de salud. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales. La prestación vencerá 3 (tres) meses después de la fecha probable de parto.

Artículo 7º - Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes dermatológicos con tratamiento de fototerapia.- Se otorgará a pacientes dermatológicos con tratamiento de fototerapia en un centro de salud público. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales. La vigencia de la prestación será mensual, durante el período de tratamiento de fototerapia.

Artículo 8º - Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes con tratamiento de enfermedad Tuberculosa. Se otorgará a pacientes con enfermedad tuberculosa en tratamiento en la Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales. La vigencia de la prestación será mensual, durante el período de tratamiento de tuberculosis.

Artículos 9º - TGS por tratamiento de uso problemático de sustancias psicoactivas. La TGS por uso problemático de sustancias psicoactivas (TGS UPS) se otorgará a toda persona que se encuentre en proceso de rehabilitación mediante tratamiento especializado y ambulatorio en el uso problemático de sustancias psicoactivas (SPA) y que sea derivada por alguna de las instituciones adheridas al "Protocolo: Tarjeta de Gestión Social. Personas en Tratamiento por consumo problemático de sustancias"; y al documento "Delimitación del universo de instituciones derivantes" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por el Departamento de Desarrollo Social. La cantidad de boletos a otorgar será de 20 o 40 boletos mensuales, en función de su adhesión al tratamiento. La vigencia de la prestación es mensual.

2.- Aprobar la reglamentación médica de la TGS que se incorpora a la presente resolución como Anexo I.-

3.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a todos los Centros Comunales, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Salud y de Asesoría Jurídica, a todas las Secretarías, Servicios y Unidades del Departamento de Desarrollo Social, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

PABLO NAZARENO BARRONE BARBOZA, SECRETARIO GENERAL.-