Resolución N° 2735/11
Nro de Expediente:
1002-009735-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/6/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establecen formalidades que deben reunir los actos administrativos que emitan los Gobiernos Municipales.-

Montevideo, 20 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: los Decretos Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y Nº 33.322 de 26 de abril de 2010, y la Resolución Nº 3.642/10 de 9 de agosto de 2010;
        RESULTANDO: 1º) que en las normas mencionadas, y de acuerdo con la legislación nacional que aprobó el actual régimen municipal, se establecieron los cometidos, las atribuciones y los procedimientos a seguir por parte de los Gobiernos Municipales constituidos en el Departamento de Montevideo;
        2º) que compete a los Gobiernos Municipales dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos (artículo 24, numeral I, del Decreto Nº 33.209);
        3º) que en el mismo sentido y de conformidad con las disposiciones vigentes, se entiende necesario efectuar ciertas puntualizaciones respecto a las formalidades que deben reunir los actos administrativos que emitan los Gobiernos Municipales, de manera de unificar las prácticas existentes;
        CONSIDERANDO: la pertinencia de proveer en el sentido antes mencionado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que, sin perjuicio de las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo deberán ajustar su actuación al cumplimiento de las siguientes formalidades:
          1. Sus resoluciones y sus actos administrativos de carácter reglamentario deberán ajustarse a la estructura formal establecida en los artículos R.113 a R.113.8 del Volumen II “Del Procedimiento” del Digesto (Parte Reglamentaria).
          2. La autoridad que emite el acto, y a que refiere el artículo R.113.4 del Digesto, debe ser individualizada como “EL GOBIERNO MUNICIPAL” (artículo 3º, numeral II del Decreto Nº 33.209).
          3. Los actos administrativos dictados por el Gobierno Municipal de conformidad con el artículo 14, numerales II y III, del mismo Decreto, deberán ser firmados por el Alcalde y por uno de los Concejales Municipales que hubieran participado en la sesión en que el mismo fue adoptado, a los solos efectos de dar fe de que el acto fue emitido en forma regular y con las mayorías requeridas (artículo 16, numeral IV, y artículo 15, numerales III y IV del Decreto Nº 33.209).
          4. Cuando el objeto de una resolución fuese aprobar el texto de un convenio o contrato a suscribir por parte del Gobierno Municipal, aquél deberá ser transcripto en forma íntegra en uno de los numerales de la parte expositiva de la misma resolución, debiendo hacerse mención a la fecha del comienzo de su ejecución. Si se tratase de la prórroga de un convenio o contrato celebrado con anterioridad, se hará referencia a la resolución original, así como a las referidas a las prórrogas anteriormente realizadas.
          5. En caso de que deba decidirse sobre la cesión de uso, la custodia, o el otorgamiento de derechos reales o personales respecto a bienes departamentales, el Gobierno Municipal deberá remitir las actuaciones a consideración del Ejecutivo Departamental, a los efectos que pudieran corresponder (artículo 35, numerales 10 y 20 literal A, de la Ley Nº 9.515 -Orgánica de los Gobiernos Departamentales- de 28 de octubre de 1935; artículo 23 numeral XXV , artículo 24 numeral II del Decreto Nº 33.209, artículo 1º numeral IV del Decreto Nº 33.322, y numeral 1º apartados IV y V de la Resolución Nº 3.642/10).
        2.- Encomendar a la División Asesoría Jurídica la revisión del Volumen II “Del Procedimiento” del Digesto, a efectos de incorporar la referencia a los Gobiernos Municipales cuando correspondiere.-
        3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tecnología de la Información, y pase a la de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-