Resolución N° 2784/18
Nro de Expediente:
2018-8982-98-000006
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/6/2018


Tema:
COMISIONES- GRUPO DE TRABAJO

Resumen:
Se amplían los cometidos de la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13 de julio de 2005 de la forma que se establece y se modifica el numeral 1º de la Resolución Nº 3259/15 de 9/07/15 referente a las facultades delegadas en la referida Comisión Especial.-

Montevideo, 25 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 3216/05 de 13 de julio de 2005;
        RESULTANDO: 1o.) que por la citada disposición se creó una Comisión Especial con facultades delegadas, directamente subordinada al Intendente, con el cometido específico de confirmar las sumas adeudadas a esta Administración por concepto de tributos, recargos y multas y se estableció su integración;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 185/13 y 2759/16 de 14 de enero de 2013 y 20 de junio de 2016 respectivamente, se estableció que la Comisión Especial tendrá también entre sus cometidos el de revocar las resoluciones de confirmaciones de deudas cuando se padece error en la titularidad del inmueble o cualquier otro aspecto y se incluyó, asimismo, el cometido de confirmar las sumas adeudadas por concepto de precios y sus acrecidas;
        3o.) que por Resolución Nº 1127/18 de 5 de marzo de 2018 se amplió la integración y se modificó la forma de actuación de la Comisión Especial, a efectos de lograr una mayor celeridad para confirmar las deudas de menor cuantía;
        4o.) que en informe de 2 de marzo de 2018 el Servicio de Gestión de Contribuyentes expresa que el 1º de enero de 2018 entró en vigencia el artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental No. 36.508 que establece que: “La Administración deberá, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14 de setiembre de 1995, previa comprobación de no existir causales de interrupción o suspensión y prueba fehaciente de las mismas.”;
        5o.) que en tal sentido sugiere adecuar las Resoluciones citadas a los efectos de que la Comisión Especial tenga también entre sus cometidos declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14 de setiembre de 1995, previa comprobación de no existir causales de interrupción o suspensión y prueba fehaciente de ellas, para lo cual el Intendente deberá también delegar la facultad referida;
        6o.) que se entiende que el Servicio de Gestión de Contribuyentes, donde se realizan los trámites de determinación de deudas tributarias y en cuyo ámbito opera la Comisión Especial, es la dependencia idónea para determinar la existencia o no de causales de interrupción o suspensión de la prescripción extintiva y la prueba fehaciente de ellas, por lo que necesariamente será el que incite la declaración de prescripción, resultando acorde al principio de economía que la decisión se adopte en la órbita de dicha Comisión, permitiendo una rápida adecuación de las cuentas pasibles de ser confirmadas;
        7o.) que la División Administración de Ingresos manifiesta su conformidad al respecto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima conveniente ampliar los cometidos de la Comisión Especial, de conformidad con el artículo 278 de la Constitución de la República, en tanto la tarea requiere un minucioso análisis técnico, y tiene la enorme importancia de dotar de título ejecutivo a las deudas por los conceptos a que se refiere;
        2o.) lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental No. 36.508 de 19 de diciembre de 2017;
        3o.) que el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Ampliar los cometidos de la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13 de julio de 2005, incluyendo el de declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14 de setiembre de 1995, previa comprobación de no existir causales de interrupción o suspensión y prueba fehaciente de ellas.-
        2. Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 3259/15 de 9 de julio de 2015, ampliado por el numeral 2º de la Resolución Nº 2759/16 de 20 de junio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Delegar a partir de 9 de julio de 2015 en la Comisión Especial, creada por Resolución No. 3216/05 de 13 de julio de 2005, la facultad de confirmar las sumas adeudadas a esta Administración por concepto de tributos, recargos, multas y por concepto de precios y sus acrecidas, como así también de revocar las resoluciones de confirmaciones de deudas cuando se padece error en la titularidad del inmueble o algún otro aspecto, y la de declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14 de setiembre de 1995, previa comprobación de no existir causales de interrupción o suspensión y prueba fehaciente de ellas”.-
        3. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, Planificación y Ejecución Presupuestal, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-