Resolución N° 29/00
Nro de Expediente:
9591-002557-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/1/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se fija en la suma de 1 UR el costo, por concepto de registro de productos, para pequeñas industrias rurales.-

Montevideo, 3 de Enero de 2000.-
 
      VISTO: las solicitudes presentadas por diferentes grupos de productores rurales en relación a exonerar los costos derivados de los trámites de habilitación y registro de productos que se realizan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de esta Intendencia Municipal;
      RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a la Resolución No. 6.312/93, de 9 de agosto de 1993, corresponde al solicitante abonar la cantidad de 5 U.R. por concepto de registro de producto;
      2o.) que la Unidad Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural ha analizado las solicitudes presentadas entendiendo que la reducción del costo de registro y habilitación de productos facilitaría el desarrollo de la pequeña industria rural vinculada a producciones típicas de la zona en que se ubica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la inclusión en la categoría de pequeña industria rural, para la cual se autorizaría una rebaja en el costo de habilitación, requiere la evaluación del cumplimiento de ciertos requisitos tales como: zona de instalación del establecimiento, utilización de materia prima producida en la zona, empleo de mano de obra familiar y limitación del volumen de producción;
      2o.) que deberá confirmarse en forma periódica que el establecimiento continúa cumpliendo con los criterios establecidos para su inclusión dentro de la categoría de pequeña industria;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.-
      2.- El certificado de habilitación y registro de productos otorgado en estas condiciones tendrá una validez de 3 (tres) años. Cumplido este plazo se renovará el certificado sin costo una vez se confirme que se mantienen las condiciones de la empresa que llevaron a la inclusión de la misma dentro de la categoría de pequeña industria rural.-
      3.- Encomendar a la Unidad Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural el estudio de las solicitudes presentadas por los diferentes establecimientos productores a fin de determinar si corresponde su inclusión dentro de la categoría de pequeña industria rural.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración Fiscal, Administraciones Locales, Salud y Promoción Social, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Contabilidad General, Centro Comunal Zonal Nos. 8, 9, 10, 12, 17, y 18, a la Unidad Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural, y pase al de Regulación Alimentaria a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-