VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Social, en relación a la creación de la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED);
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nro. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, se autorizó la realización de la Convocatoria Interna Nro. 1498-B/23, para confeccionar una nómina de interesados/as en integrar un grupo de trabajo de brigadistas coordinado por el mencionado Departamento, con el fin de atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases;
2o.) que en las bases de la convocatoria se dispuso que los/as funcionarios/as que resultaran seleccionados/as mantendrían su actual cargo (Escalafón, Subescalafón, Carrera, Nivel de Carrera y Grado Salarial), así como el régimen de trabajo y remuneración;
3o.) que por Resolución Nro. 0218/24, de 10 de enero de 2024, se estableció la nómina de interesados/as, con validez por el plazo de dos años a partir de la fecha de la resolución final de la convocatoria, pudiendo renovarse por un año más;
4o.) que en el precitado acto administrativo se dispuso que las actuaciones de los integrantes del grupo de trabajo de brigadistas deberán ser realizadas fuera del horario de trabajo en esta Intendencia y serán rotativos, debiendo contar con disponibilidad horaria y diaria, de acuerdo a los requerimientos de la emergencia, la que puede incluir en su desarrollo, sábados, domingos y feriados (laborables y no laborables);
5o.) que asimismo se consignó que la duración de las tareas a desarrollar estará definida de acuerdo a la planificación que establezca el Departamento de Desarrollo Social, y que la remuneración será de $ 1.223 (pesos uruguayos mil doscientos veintitrés) valor nominal por hora trabajada (vigencia 1o de abril de 2024), agregando que a las horas trabajadas comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, les corresponderá una compensación del 20% (veinte por ciento) adicional al valor de la hora nominal;
6o.) que de acuerdo a lo previsto en el artículo R.173, Volumen III del Digesto Departamental, la jornada laboral no podrá exceder de diez (10) horas diarias;
CONSIDERANDO: 1o.) que se estima pertinente el dictado de resolución creando la Brigada Social, que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, además de establecer las obligaciones y el procedimiento que deberán cumplir los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender las emergencias socio habitacionales en sus distintas fases;
2o.) que asimismo se entiende conveniente que se encomiende la función de coordinación de la mencionada Brigada a funcionarios del Departamento de Desarrollo Social, quienes percibirán la misma remuneración por hora trabajada que los brigadistas;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Crear la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED).-
2.- Establecer que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, cumpliendo el siguiente procedimiento:
a) Deberán permanecer cumpliendo las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, durante todo el horario establecido, no pudiendo abandonar su puesto de trabajo para unirse al grupo de trabajo de brigadistas, ni solicitar las tres horas mensuales previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental.
b) No podrán ser convocados quienes se encuentren en uso de licencia anual reglamentaria, especial o extraordinaria.
c) Al momento de recibir la convocatoria, deberá concurrir al punto de encuentro que será el espacio físico de CECOED en la calle Quijote Nro. 2526.
d) Desempeñarán las tareas por un lapso máximo de 5 (cinco) horas en grupos conformados por tres personas, bajo la supervisión de un coordinador dependiente del Departamento de Desarrollo Social. Los funcionarios que se desempeñen en este régimen no podrán superar el límite horario establecido en el artículo R. 173 (Volumen III del Digesto Departamental).
e) Al concurrir al punto de encuentro de CECOED, será obligación del brigadista registrar una marca ya sea en el reloj del punto de encuentro o en el reloj virtual instalado por app en un dispositivo móvil.
f) El control de la carga de horas de los funcionarios que actúen como brigadistas estará a cargo de un referente administrativo del Departamento de Desarrollo Social.
g) El coordinador dependiente del Departamento de Desarrollo Social gestionará la planilla con el nombre del brigadista, día y hora en que fue citado.
h) La convocatoria a los brigadistas será realizada tomando en cuenta la disponibilidad horaria a partir del horario ficto de cada funcionario/a, así como también se tomarán en consideración los perfiles de formación al momento de conformar el equipo actuante.
i) En caso de que un/una brigadista haya sido convocado tres veces y manifestado no poder asistir a la convocatoria, se lo/la ubicará al final de la lista, volviendo a ser convocado luego de agotar las posibilidades de los demás integrantes de la lista.
j) Serán causales de suspensión en el ejercicio de las tareas de brigadistas, las establecidas para el régimen general de horas extras (artículos R. 175.2 y R. 175.5).-
3.- Establecer que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas.-
4.- Establecer que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras.-
5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a todos los Municipios, y téngase presente.-
2.15.0.0