Resolución N° 2915/19
Nro de Expediente:
2019-2300-98-000006
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/6/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el artículo 8º, 8.1 literal A) del Decreto Nº 36.852 de 25 de octubre de 2018 promulgado por Resolución Nº 6054/18 de 24/12/18, referente al porcentaje de consumos públicos previstos para hacer nacer la presunción que la finca se encuentra deshabitada.-

Montevideo, 17 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Decreto Nº 36.852 de 25 de octubre de 2018 promulgado por Resolución Nº 6054/18 de 24/12/18;
        RESULTANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos informa que en el artículo 8º, 8.1 literal A) del citado Decreto, que contiene el mensaje de rendición de cuentas 2017 y modificación presupuestal 2019, se detectó un error de redacción en el porcentaje de consumos públicos previstos para hacer nacer la presunción que la finca se encuentra deshabitada, estableciendo en el primer párrafo el límite inferior en el 90% cuando el resto del artículo lo fija en 98%;
        2o.) que además manifiesta que entiende conveniente corregir el citado error mediante la previsión del artículo 4º del mencionado Decreto en el cual se establece que "el Intendente podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en dicha norma, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas...";
        3o.) que el Departamento de Recursos Financieros remite las actuaciones a los efectos solicitados;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad al amparo del artículo 4º del Decreto Nº 36.852;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el artículo 8º, 8.1 literal A) del Decreto Nº 36.852 de 25 de octubre de 2018 promulgado por Resolución Nº 6054/18 de 24/12/18, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        "8.1.- Se presumirán fincas deshabitadas:
        A) Aquellas en que por el lapso de un año civil sus consumos de energía eléctrica y/o agua sean inferiores en un 98% (noventa y ocho por ciento) al promedio histórico del consumo para dicha finca. El promedio histórico se tomará considerando el consumo de los 5 (cinco) años civiles anteriores de consumo para la misma finca. Cuando un padrón común o una unidad de propiedad horizontal cuente con medidor individual de suministro de energía eléctrica y también de agua potable, será necesario que el consumo registrado en ambos sea inferior en un 98% (noventa y ocho por ciento) al promedio histórico del consumo para dicha finca. En caso de contar con medidor individual para uno solo de los dos servicios, será suficiente con que el consumo de este sea inferior en un 98% (noventa y ocho por ciento) al promedio histórico.".-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Tribunal de Cuentas, a las Divisiones Administración de Ingresos, Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-