VISTO: los Decretos Nos. 37.738 y 37.761 ambos de fecha 10 de junio de 2021;
RESULTANDO: 1o.) que por los citados decretos, se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100 % de la Tasa General y del Adicional Mercantil, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, por los inmuebles en que funcionen dichas salas;
2o.) que por Resoluciones Nos. 2465/21 y 2459/21, ambas de 5 de julio de 2021, se promulgaron los Decretos de referencia y se ejercieron en forma genérica las facultades indicadas;
3o.) que de acuerdo con las normas referidas, la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá proceder a su aplicación;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente dictar la reglamentación pertinente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la siguiente reglamentación de las exoneraciones dispuestas por Resoluciones Nos. 2459/21 y 2465/21 al amparo de los Decretos Nos. 37.738 y 37.761.-
Artículo 1º.- Al momento de solicitar ante la Intendencia la exoneración prevista en los Decretos Nos. 37.738 y 37.761, los beneficiarios deberán:
a).- Presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.
b).- Justificar notarialmente la relación jurídica entre la persona física o jurídica solicitante y el inmueble donde se desarrollan las actividades gravadas y que serán beneficiadas con la exoneración de las tasas alcanzadas por los citados decretos.-
Artículo 2o.- Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el numeral anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.-
Artículo 3º.- Los pagos ya efectuados por concepto de Tasa General y Adicional Mercantil por el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2021 serán considerados e ingresados como créditos a cuenta de los tributos de los meses siguientes.-
2.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
|