Resolución N° 3005/06
Nro de Expediente:
5010-002924-06
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/8/2006


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 36 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006:

Montevideo, 18 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: el artículo 36 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006;
        RESULTANDO: 1o.) que por el citado artículo se facultó a la Intendencia Municipal a otorgar un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados o contratados, con una antigüedad superior a 10 años en la Administración, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del Decreto mencionado, hasta el 27 de diciembre inclusive;
        2o.) que dicho beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla los setenta años de edad, estando sujeto a los mismos incrementos que la Administración otorgue a los salarios de los funcionarios en actividad;
        3o) que a los efectos del calculo del citado beneficio, dispuso asimismo que sólo se tendrá en cuenta el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los últimos seis meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento;
        4o) que el pago quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá diferirla por el plazo máximo de un año por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios, en cuyo caso se hará efectivo a partir del momento en que se concrete su retiro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde que la Administración reglamente el citado artículo;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 36 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006:
        Artículo 1o.-El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del citado Decreto, que presenten renuncia hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive.
        Artículo 2o.- Este beneficio consistirá en un subsidio mensual equivalente al 40 por ciento del sueldo nominal actualizado y podrá ser percibido por un período máximo de hasta 36 meses y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
        La actualización a la que refiere este artículo será aplicada sobre las cuotas impagas del subsidio mensual, en la misma oportunidad y porcentajes de la actualización general y periódica de los salarios municipales de los funcionarios en actividad.
        Los pagos se realizarán en oportunidad de abonar los sueldos a los funcionarios municipales, estando habilitado para percibir el primer pago una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva.
        Artículo 3º.- Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento.
        Artículo 4º.- A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese. El promedio se actualizará al valor del último mes por el coeficiente de ajuste salarial de la I.M.M., si lo hubiere.
        Artículo 5º.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar los extremos establecidos en la normativa - causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contadora General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de ocho días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
        El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
        Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.-
        En el caso de los funcionarios que cumplan tareas en regímenes bonificados, que no contaran oportunamente con causal jubilatoria por no tener los servicios bonificados ni el derecho jubilatorio otorgado por las oficinas competentes del Banco de Previsión Social, quedará retenida la renuncia en la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Recursos Humanos hasta que el B.P.S. otorgue la bonificación y el haber jubilatorio.
        Artículo 6º.- Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final. Cumplido, se elevarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para el dictado de una resolución, según lo establecido en la Sección VI del Capítulo III del Título I del volumen II del Digesto Municipal, en la que se establecerá el nombre, cédula de identidad, y fecha de cese del funcionario, así como la suma a abonarse y el número de cuotas respectivas.
        Artículo 7º.- Se hará constar en los formularios respectivos que los funcionarios renunciantes que no inicien los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días una vez producido el cese, perderán la totalidad de los beneficios del seguro de salud municipal de que gozan los funcionarios municipales jubilados (Decreto N° 22.303, de 6 de agosto de 1985).-
        Artículo 8º.- El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el beneficio; en todos los casos se descontarán las retenciones judiciales, si las hubiere, de las cuotas a liquidarse. Los funcionarios renunciantes deberán suscribir en el Servicio de Liquidación de Haberes las comunicaciones del B.R.O.U. (División Crédito Social) que se les solicitaren a aquéllos que tengan operaciones pendientes, a efectos de transferirlas a su haber jubilatorio.
        Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento el ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueran varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.-
        Artículo 9º.- Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.
        Artículo 10º.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar en ningún momento y circunstancia nuevamente al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.-
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica y la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase, por su orden, a los Servicios de Liquidación de

        Haberes y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-