VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Urbano respecto a la necesidad de definir los procedimientos referidos a las gestiones establecidas en el numeral 3 de la Resolución Nº 3856/22 de 23 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3856/22 de 23 de setiembre de 2022 en su numeral 3 crea el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones cuyas competencias son: a) Autorizar propuestas arquitectónicas que ameriten un análisis particularizado en cuanto a su inserción urbana-territorial, en todo el Departamento de Montevideo; b) Analizar y autorizar la viabilidad de implantación de usos y actividades no residenciales en todo el departamento de Montevideo, en aquellas propuestas que requieran dicho estudio previsto en la normativa vigente; c) Informar acerca de los aspectos patrimoniales a preservar o considerar, relativos a propuestas arquitectónicas en régimen patrimonial de gestión de suelo;
2º) que las gestiones que se desprenden de dicha resolución involucran competencias de la Unidad de Protección al Patrimonio y el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones dependientes de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano respectivamente, por lo cual resulta necesario actualizar el marco regulatorio y definir las competencias de las oficinas involucradas;
CONSIDERANDO: 1o.) que los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Urbano y Planificación manifiestan su conformidad;
2º) que se estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.-Aprobar la reglamentación del literal c) del numeral 3 de la Resolución Nº 3856/22 de 23/09/22:
1. Objetivo
Reglamentar el procedimiento a seguir para los casos establecidos en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Nº 3856/22, en relación a la coordinación entre el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, dependiente del Departamento de Desarrollo Urbano y la Unidad de Protección del Patrimonio, dependiente del Departamento de Planificación.
Establecer roles, tiempos y procedimientos a aplicarse en la Unidad de Protección del Patrimonio (en adelante UPP) de la Gerencia de Planificación Territorial y el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones (en adelante SRTI) de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, respecto a las gestiones vinculadas al Permiso de Implantación y Viabilidad de Uso.
2. Roles
El SRTI, es la oficina competente para la gestión de los Permisos de Implantación para las propuestas bajo su ámbito de actuación . En los casos en que exista una propuesta que pueda implicar afectaciones de elementos de valor patrimonial identificados por la UPP, corresponde la participación de dicha Unidad a efectos de asegurar una evaluación completa, consistente y alineada con los criterios de planificación patrimonial. La formalización de la intervención de la UPP se definirá en función del grado de protección patrimonial del padrón y/o de las características de la posible afectación. Dentro de sus cometidos, la UPP cuenta con la responsabilidad de propiciar la generación y desarrollo de instrumentos de Planificación en materia patrimonial. Para la elaboración y/o revisión de estos instrumentos contará con los aportes del SRTI.
3. Información Previa
La información previa estará disponible en la web a través del Certificado de Información Territorial Integral de Montevideo.
En caso que la información aún no esté disponible, la UPP será la responsable de proporcionar el Informe de Alineaciones y Parámetros Urbanos en conjunto con la Unidad de Proyectos de Alineaciones y Modificaciones Prediales (UPAMP), para todos los padrones en Régimen Patrimonial y aquellos en régimen general con algún tipo de protección patrimonial. La UPP también será responsable de proporcionar la Constancia de Régimen de Suelo de un padrón exclusivamente cuando corresponda, en función de lo establecido en la Resolución Nº 4953/25 del 1º de diciembre de 2025, o cuando sea solicitado por un actor externo. Esta documentación tiene como objetivo brindar al profesional actuante el marco normativo vigente y proporcionar elementos básicos que le permitan elaborar un proyecto de arquitectura que respete los valores patrimoniales existentes, así como promover la transparencia en la gestión.
3.1 Certificado de Información Integral de Montevideo (CITIM):
Para todos aquellos padrones en régimen patrimonial con Inventario aprobado, regirá lo indicado en el CITIM. El mismo se puede obtener en el Montevimap de la Intendencia.
3.2 Informe de Alineaciones y Parámetros Urbanos
Corresponde unicamente para aquellos padrones donde no se cuente aún con CITIM, e incluirà la siguiente información:
• Área Patrimonial en la que se localiza, si corresponde. • Si se trata de un bien declarado Monumento Histórico Nacional, Bien de Interés Departamental o Bien de interés Municipal. • El Grado de Protección Patrimonial correspondiente y la definición del mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.236.1 y D.223.272.37 del Digesto Departamental. En aquellos casos en que aún no se cuente con un Grado de Protección Patrimonial asignado, podrá asimilarse a alguno de dichos grados (con aval de la Gerencia de Planificación Territorial). • Su pertenencia a un Tramo Protegido, Conjunto Urbano Protegido, Espacio o Campo Visual Protegido o a alguna otra figura de protección patrimonial en caso de corresponder. • Los Parámetros Urbanos de Regulación de Zona, y la aplicación de Regulación de Catálogo y/o Inventario -excepto para bienes categorizados con Grado de Protección Patrimonial 4- de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.236.2 y D.223.236.3. La Regulación de Catálogo prevalecerá por sobre la Regulación de zona. Está última actúa con carácter subsidiario de la Regulación de Catálogo, en todo aquello que no esté en contradicción con la misma. La autorización de aplicar regulación de zona en aquellos casos que rige regulación de catálogo, podrá implicar el cobro de precio compensatorio. • Los elementos significativos tanto del padrón como del tramo, conjunto o espacio protegido, si corresponde. • Si existe un jardín protegido o ejemplares vegetales declarados como protegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo D.224.537.25.23 del Digesto Departamental, u otras declaratorias de interés Patrimonial. • Ensanches, aperturas de calles, afectaciones espacio público, servidumbres, etc. • Deberá explicitarse la imposibilidad de sustitución según el artículo D.223.236.3. Podrá complementarse la información con:
- Lineamientos generales a considerar en intervenciones en padrones con valoración y/o ubicados en Tramos, Conjuntos, Espacios, Campos Visuales o cualquier Figura de Protección. - Otra información complementaria que se considere y sea relevante en aspectos de protección patrimonial.
En caso de que no exista información procesada para todo o algún elemento con protección, podrá realizarse inspección profesional a los efectos de determinar los elementos significativos.
3.3 Constancia de Régimen de Suelo (Resolución 0796/23 art. 3), además de la información referida a la identificación general del padrón, deberá incluir:
- Indicación respecto a la necesidad de efectuar la evaluación de los aspectos urbano- patrimoniales de la propuesta referida por el solicitante en el marco de una gestión de implantación. - Valoración patrimonial en caso de corresponder.
Podrá complementarse la información con: - Lineamientos generales a considerar en intervenciones en padrones con valoración y/o ubicados en Tramos, Conjuntos, Espacios, Campos Visuales o cualquier Figura de Protección. - Otra información complementaria que se considere y sea relevante en aspectos de protección patrimonial.
4. Evaluación de Proyectos. Interacción entre Departamentos, Gerencias, Servicios y Unidades.
El SRTI es el responsable de la gestión del Permiso de Implantación siendo el equipo de gestiòn patrimonial quien se especializa en la materia. La intervención de la UPP se concretará en los casos que se establecen en el punto 4.1., 4,2 y cuando el SRTI considere que la propuesta contravenga los lineamientos establecidos en el Informe de Alineaciones y Parámetros Urbanos o Constancia de Régimen de Suelo.
Asimismo, de acuerdo a la complejidad del caso, la necesidad de ampliar el ámbito de estudio o si lo establece la normativa vigente, la UPP determinará si se debe solicitar el asesoramiento de la Comisión Especial Permanente (CEP) respectiva. A partir de esta definición la UPP tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un informe que incluya el asesoramiento correspondiente.
Con toda la información disponible, la administración otorgará una definición primaria, informando la viabilidad de la propuesta, en un plazo de 45 días calendario.
4.1. Bienes en Régimen Patrimonial
Todas las referencias, se realizan a partir de la información previa suministrada por UPP, que establecerá Grados de Protección Patrimonial asignados o asimilables en caso de corresponder, según se establece en el apartado 3.
I) Requieren valoración de la UPP. Se efectuará la evaluación de la solicitud en el marco de la Mesa técnica Patrimonial (que se define en el punto 5.1) quien elaborará el acta correspondiente.
Esta modalidad de gestión abarca los siguientes casos:
a) Intervenciones y cambios de uso en bienes declarados Monumento Histórico Nacional, Bien de Interés Departamental y Bien de Interés Municipal;
b) Intervenciones y cambios de uso en bienes catalogados, en proceso de asignación o cuando el Informe de Alineaciones y Parámetros Urbanos establezca que son asimilables a Grados de Protección Patrimonial 3 y 4.
c) Intervenciones en Espacios Públicos Patrimoniales; d) Apartamientos normativos que constituyan modificación simple o modificación cualificada del Plan Montevideo (Casos comprendidos en el Decreto Departamental N° 37.567).
II) Requieren estudio conjunto SRTI – UPP. Esta modalidad de gestión abarca los siguientes casos: a) Grado de Protección Patrimonial 2 en los casos de sustitución o ampliación, cuando se considere que la intervención podría afectar valores significativos del padrón y/o tramo. b) Jardines con Protección Integral, donde las afectaciones de elementos significativos incluyen extracciones de especies de valor, alteraciones a elementos ornamentales y/o equipamiento que posea valores patrimoniales y/o paisajísticos, etc. c) Cambios de uso: cuando se altera el uso preferente establecido para la zona o se comprometan los valores patrimoniales del bien o entorno urbano. III) El estudio se realiza por parte del SRTI a) Grado de Protección Patrimonial 2. b) Intervenciones en Grados de Protección Patrimonial 0 y 1; c) Jardines con Protección Estructural siempre que no comprometa los valores patrimoniales. d) Cambios de uso: cuando estos se encuentren entre los definidos como compatibles. e) Intervenciones en padrones linderos a bienes catalogados con Grado de Protección Patrimonial 2 que no tengan protección de tramo.
e) Aquellos no comprendidos en los puntos anteriores. 4.2. Bienes con consideraciones patrimoniales en Régimen General Luego del análisis primario del SRTI, se realizará estudio conjunto a nivel técnico con la UPP, cuando las intervenciones o cambios de uso propuesto afecten en forma sustantiva los valores significativos: a) Bienes localizados en Áreas de Especial Consideración de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial; b) Bienes sobre los que rige una medida cautelar por Decreto Departamental c) Intervenciones en padrones linderos a bienes declarados Monumento Histórico Nacional, Bien de Interés Departamental y Bien de Interés Municipal, así como en padrones linderos a bienes catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 y 4.
4.3. Modificaciones Cualificadas y Regulación de Catálogo
I) Modificaciones Cualificadas en padrones en Régimen Patrimonial.
Todos los casos de Modificaciones Cualificadas requerirán el estudio conjunto del SRTI y la UPP. En forma previa a la notificación al interesado, deberá obtenerse conformidad de la Gerencia de Planificación Territorial y de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.
5. Instancias de Interacción
5.1 Mesa Patrimonial UPP- SRTI
Tendrá como cometido la evaluación conjunta de proyectos. Participarán representantes de las Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, de la Gerencia de Planificación Territorial, de la UPP, del SRTI y los tècnicos del equipo de gestión patrimonial que gestionan cada caso. En estas instancias se evaluarán de manera conjunta: a) las propuestas de mayor complejidad, ya sea por aspectos de gestión o por las características del proyecto; b) las propuestas que requieran avales de las Direcciones; c) los casos de Regulación de Catálogo antes establecidos y ; d) los casos que ameriten la gestión de Modificaciones Simples o Cualificadas.
5.2 Comunicación de los trámites iniciados
Con el objetivo de promover la coordinación de distintas acciones asociadas a la gestión y a la planificación el SRTI comunicará a la UPP y a las Oficinas de Áreas Patrimoniales datos básicos acerca de las gestiones iniciadas en dicho Servicio.-
2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, a Contaduría General y pase al Departamento de Desarrollo Urbano a sus efectos.- |