Resolución N° 3180/01
Nro de Expediente:
6610-000156-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
27/8/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el artículo R. 2 del Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa", Capítulo I "De los Organos Ejecutivos", agregando el Departamento Jurídico, etc.-

Montevideo, 27 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: la aprobación del Decreto Nº 29.434 de fecha 10 de mayo del corriente año (Presupuesto Quinquenal artículo 118), por parte de la Junta Departamental de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que por el mismo se dispuso la transformación de la División Jurídica en Departamento Jurídico, y que por Resolución Nº 1776/01 se determina la estructura y cometidos de dicho Departamento;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que dicha Resolución modifica el texto del artículo R. 2 y suprime el texto de los artículos R. 14 y R. 19.27 del Volumen II del Digesto Municipal, por no corresponder en la actualidad al Capítulo "De los órganos asesores y de contralor";
        3o.) que en consecuencia la citada Unidad propone: a) modificar el texto del artículo R. 2 del Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa", Capítulo I "De los Organos Ejecutivos"; y b) incorporar: 1) el artículo R. 10.1, al Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa" Capítulo I "De los Organos Ejecutivos"; y 2) el artículo R. 19.22.1, al Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal", Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias";


        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el artículo R. 2 del Libro I del Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa", Capítulo I "De los Organos Ejecutivos", agregando el Departamento Jurídico, y que tendrá la siguiente redacción:
        Artículo R. 2.- Los órganos ejecutivos de la Intendencia Municipal serán los siguientes:
        -A) Secretaría General.
        -B) Departamento de Recursos Financieros.
        -C) Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        -D) Departamento de Descentralización.
        -E) Departamento de Desarrollo Ambiental.
        -F) Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
        -G) Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
        -H) Departamento de Cultura.
        -I) Departamento Jurídico.
        -J) Unidad Central de Planificación Municipal.-
        2o.- Incorporar al Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa", Capítulo I "De los Organos Ejecutivos", el artículo R. 10.1, el que tendrá la siguiente redacción:
        Artículo R. 10.1.- Del Departamento Jurídico dependerán los siguientes Servicios:
        -Escribanía
        -Actividades Contenciosas
        -Registro Civil
        Dependerán asimismo del mencionado Departamento, la Unidad Asesoría, en línea asesora y las Unidades de Actualización Normativa, Sumarios, Multas de Tránsito y Centro de Información Jurídica.-
        3o.- Incorporar al Libro I "De la Organización y de la Competencia", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal" Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias" el artículo R. 19.22.1, el que tendrá la siguiente redacción:
        Artículo R. 19.22.1.- Al Departamento Jurídico compete:
          1- Sustanciar la actividad jurisdiccional de la Intendencia Municipal, con excepción de las acciones ejecutivas en materia tributaria y del cobro ejecutivo de multas, salvo las de tránsito que correspondan a vehículos matriculados en otros Departamentos, cuya ejecución corresponde al Departamento Jurídico.
          2- Prestar asesoramiento jurídico al Intendente y a las demás dependencias municipales, incluidos los Centros Comunales Zonales.
          3- Dictaminar en el trámite de los recursos administrativos cuya resolución compete al Intendente Municipal.
          4- Cumplir todos los actos notariales de la IMM no encomendados especialmente a otras reparticiones.
          5- Llevar el Protocolo de la Intendencia Municipal y autorizar en él los actos y contratos en que el Municipio es parte y deben otorgarse por escritura pública.
          6- Asesorar en materia de redacción de contratos y demás actos jurídicos que celebre la Intendencia.
          7- Cumplir los servicios que la Ley asigna a las Intendencias Municipales en materia de registro del estado civil.
          8- Realizar informes para las actuaciones judiciales relativas a las investigaciones de paternidad, reconocimiento de hijos naturales y legitimaciones.
          9- Patrocinar a la Intendencia Municipal en casos de responsabilidad de la Administración cuando es invocada por terceros en relación con actos de sus funcionarios, e informar sobre la responsabilidad de éstos cuando se generan perjuicios para el Municipio o para terceros (choques, acciones de nulidad, responsabilidad contractual y extracontractual).
          10- Promover los juicios de desalojo y de expropiación y requerir las órdenes de allanamiento cuando correspondan.
          11- Instruir y dictaminar en los sumarios e investigaciones administrativas dispuestos por el Intendente Municipal, e informar en materia disciplinaria.
          12- Recopilar las normas municipales y nacionales, así como adquirir los libros y revistas relacionados con la materia jurídica a los efectos de mantener actualizada la Biblioteca del Departamento.
          13- Brindar el servicio de información normativa proporcionando al público en general y a los funcionarios municipales, el texto de las normas departamentales que soliciten.
          14- Mantener actualizado el Digesto Municipal, difundiendo las actualizaciones efectuadas a los distintos Volúmenes del mismo.
          15- Asesorar en los proyectos de decretos sobre normativa municipal, a enviar a consideración de la Junta Departamental y en las reglamentaciones correspondientes.-
        4o.- Derogar el texto de los artículos R. 14 y R. 19.27 del Título I "De la Estructura Orgánico-Administrativa" y del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia Municipal", respectivamente, del Volumen II del Digesto Municipal.-

        5o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta
        Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Dirección de Desarrollo Organizacional e Informático; y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-