Resolución N° 3421/18
Nro de Expediente:
2018-7526-98-000001
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/7/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, lo dispuesto en el artículo R.424.103 en el Capítulo Unico, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4363/16 de 26/09/16.-

Montevideo, 30 de Julio de 2018.-
 
          VISTO: la necesidad de actualizar y ajustar las velocidades de circulación máximas permitidas en tramos de Rambla y de la Avda. Gral. Flores;
          RESULTANDO: 1o.) que la puesta en marcha del Centro de Gestión de Movilidad (CGM) facilita la permanente actualización y ajuste de las velocidades máximas permitidas en los distintos tramos de la ciudad determinando que sea necesaria la modificación de las velocidades admitidas en la Rambla Naciones Unidas en el tramo comprendido entre Ing. Carlos María Morales y Bvar. Artigas;
          2o.) que a partir de la información obtenida por el Servicio de Ingeniería de Tránsito sobre velocidades en la Rambla Naciones Unidas, surge también la necesidad de incorporar regulación de los criterios de velocidad máxima permitida en la calle Gral. Flores en los tramos desde Bulevar Artigas al Norte como vía donde se admite la velocidad máxima de circulación de 60 km/h en función de las actuales condiciones de infraestructura del tramo;
          3o.) que en consecuencia la División Tránsito sugiere realizar las modificaciones correspondientes proponiendo sustituir el artículo 100 de la Resolución Nº 158.885 de 20 de enero de 1981 y sus modificativas;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la necesidad de modificar la normativa actual con la salvedad que se entiende conveniente sustituir íntegramente la Resolución Nro. 4363/16 de fecha 26 de setiembre de 2016 por ser la fuente de la actual redacción del artículo R.424.103 en el Capítulo Único, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte";
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. Sustituir el artículo R.424.103 en el Capítulo Único, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4363/16, de fecha 26 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo R.424.103.- A) Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan.
        B) Establécese una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito: calle San José entre Ejido y Santiago de Chile.
        - calles internas del Parque Rivera, con excepción de la calle Cuñarro, manteniendo esta la velocidad máxima de 45 km por hora.
        - Luis C. Caviglia entre Leandro Gómez y Cno. Teniente Galeano.
        C) Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
        - Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini, ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria.
        - Camacuá entre Juan Carlos Gómez y Brecha.
        - San Salvador entre Dr. Javier Barrios Amorín y Av. Julio Herrera y Reissig.
        - Salto entre Constituyente y San Salvador.
        - Dr. Emilio Frugoni entre San Salvador y Charrúa.
        - Yaro entre San Salvador y Charrúa.
        - Tristán Narvaja desde Av. 18 de Julio hasta La Paz.
        - Lindolfo Cuestas entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        - Lindolfo Cuestas entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
        - Guaraní en toda su extensión.
        - Maciel en toda su extensión.
        - Pérez Castellano entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        - Colón entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        - Colón entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
        - Alzáibar en toda su extensión.
        - Solís en toda su extensión.
        - Circunvalación Durango en toda su extensión.
        - Treinta y Tres en toda su extensión.
        - Ituzaingó en toda su extensión.
        - Juan Carlos Gómez en toda su extensión.
        - Bartolomé Mitre en toda su extensión.
        - Piedras entre Ing. Monteverde y Maciel.
        - Washington entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
        - Sarandí entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
        D) Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora la velocidad en las siguientes vías de tránsito:
        - Av. Italia en el tramo comprendido entre Bulevar Gral. Artigas e Hipólito Yrigoyen.
        - Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre:
        a) Eduardo Acevedo y 21 de Setiembre.
        b) Buxareo y Potosí.
        - Coimbra en toda su extensión.
        - Av. Dr. Juan Cachón en toda sus extensión.
        - Av. Dámaso A. Larrañaga desde Bulevar José Batlle y Ordóñez al Norte.
        - Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Av. Ing. Juana Pereyra hasta Av. Gral. Eugenio Garzón.
        - Av. de las Instrucciones desde Bulevar José Batlle y Ordóñez, al Noroeste.
        - Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes e Irigoyen al Norte.
        - Av. Luis Batlle Berres, de Yugoeslavia al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
        a) entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez).
        b) entre Cno. Albatros y Cno. Gral. Esc. Basilio Muñoz.
        c) entre Cno. de Las Tropas y Cno. Caviglia.
        - Av. José Belloni, a excepción del tramo entre Camino Boiso Lanza y Av. de las Instrucciones.
        - Bulevar Gral. Artigas desde Uruguayana hasta Dr. Juan Campisteguy y desde Antonio Machado hasta Av. Gral. Garibaldi.
        - Gral. Flores desde Bulevar Gral. Artigas hasta Av. José Belloni.
        - Todas las vías con denominación Camino, con excepción de los siguientes (en los que la velocidad máxima permitida es la definida en el inciso A del presente artículo):
        a) Castro
        b) Molinos de Raffo
        c) Cnel. Raiz
        d) Edison
        e) Casavalle
        f) Gori
        g) Lomas de Zamora
        h) Ariel
        i) Sanfuentes
        j) Máximo Santos entre Av. de las Instrucciones y el Arroyo Miguelete
        k) Al Faro Pta. Carreta
        l) De los Hormigueros
        - Av. José Pedro Varela entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Cno. Corrales
        - Av. Cesar Mayo Gutierrrez desde Cno. Colman hasta Coracé (límite Departamental)
        E) Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        - Av. Italia entre Hipólito Yrigoyen y el Arroyo Carrasco
        - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
        a) Sarandí y Eduardo Acevedo
        e) calle Potosí hasta el límite departamental.
        En todas las vías de tránsito que el límite sea superior al mencionado en el literal A) del presente artículo y existan sendas anexas o secundarias paralelas a la circulación de la vía principal, el limite de velocidad para ellas será de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora.
        La circulación, desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D.640 y D.676 del Digesto Departamental y por lo tanto, ellas, no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.
        El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentemente indicadas.”
        2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito, Transporte, Información y Comunicación, al Servicio de Ingeniería de




        Tránsito y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a su efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-