Resolución N° 3477/15
Nro de Expediente:
4730-001754-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/7/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 15 del Decreto No. 19.023 de 27/12/1978 y del artículo 1 del Decreto No. 20.154 de 5/6/1981 referente a la homologación de licencias de conducir del exterior, a las correspondientes a funcionarios diplomáticos, a aquellas expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios y el retiro de libretas de conducir extranjeras por procedimientos de espirometría.-

Montevideo, 27 de Julio de 2015.-
 
          VISTO: la necesidad de reglamentar las disposiciones departamentales referentes a la homologación de licencias de conducir provenientes del extranjero y de funcionarios diplomáticos, de otros departamentos del país o sus Municipios, así como de licencias que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés público, expedidas en otras Intendencias o Municipios;
          RESULTANDO: 1o.) las inquietudes planteadas al respecto en el ámbito del Servicio Contralor de Conductores en cuanto a la existencia de lineamientos impartidos por Direcciones anteriores en los temas referidos, los que plantean dudas en cuanto a su actual aplicación;
          2o.) que el Servicio de Contralor de Conductores solicita lineamientos en cuanto a las homologaciones de licencias de conducir en los siguientes casos:
          a) Licencias de conducir expedidas en el extranjero: en cuanto a las correspondientes a países con los cuales existe Convenio de reciprocidad y aquellos que no;
          b) Licencias de conducir expedidas por otras Intendencias del país y sus Municipios: solicitan se defina si la homologación de licencias de conducir expedidas por otras Intendencias y Municipios requiere la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, así como la antigüedad con que estas deben contar para su homologación;
          c) Licencias de conducir categoría “E” otorgadas por otras Intendencias del país y sus Municipios: solicitan se indique si para la homologación de dichas licencias se deben realizar exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, así también determinar cómo se debe actuar en homologaciones de este tipo para su utilización en servicios privados de interés público;
          d) Licencias de conducir de funcionarios diplomáticos acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con licencias de conducir expedidas en el extranjero: solicitan se asesore si es posible eliminar el trámite de reválida y exigir únicamente para su habilitación que porten la licencia del exterior vigente y el carné de diplomático que entrega la referida Secretaría de Estado. Se plantea que la única situación en la que se ve como obligatorio cumplir con el trámite de revalida de licencia ante la Intendencia es cuando esta se halle vencida o venza durante la misión y no se opte por renovarla en su país de origen;
          e) Espirometrías: se determine qué se debe hacer con las licencias de conducir extranjeras que se retiran en procedimientos de espirometrías;
          3o.) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte analizó las inquietudes planteadas y expresó las siguientes conclusiones: a) Que las soluciones y criterios señalados por las Direcciones fueron adoptadas de acuerdo a consideraciones y criterios aplicables en su momento; b) Que las inquietudes que se plantean por el Servicio Contralor de Conductores se informaron de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable; c) Que la ley prevé cada situación en particular y no debe actuarse excediendo los requerimientos legales en la materia;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza un análisis pormenorizado de las presentes actuaciones y sugiere: a) que la propuesta planteada se apruebe como reglamentación del artículo 15º del Decreto N° 19.023 de fecha 27 de diciembre de 1978 y del Decreto N° 20.154 de fecha 5 de junio de 1981, los que se hallan incorporados en el Volumen V del Digesto Departamental como artículos D.552 y D.556.1 respectivamente; b) la incorporación de la presente reglamentación en la Parte Reglamentaria de dicho Volumen en un nuevo Capítulo a crearse dentro del Título II “De las licencias de conductor”, Parte Reglamentaria del Libro IV “Del tránsito público” el que se denominará I.I “De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir”; c) que la disposición referida a retiro de licencias extranjeras por procedimientos de espirometrías positivas sea incorporado como artículo R.424.38.1.1 en el Capítulo VI “Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo” del Título II “De las licencias de conductor”, Parte Reglamentaria del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en los artículos 3, 5, 11, 12, 13 y 26 inciso 7 de la Ley 18.191 del 14/11/2007 y en la Sección I “De las licencias para conducir”, del Capítulo I “De los Conductores” del Título II“ De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Legislativa del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
          2o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 15º del Decreto N° 19.023 de fecha 27 de diciembre de 1978 y del artículo 1 del Decreto No. 20.154 de 5 de junio de 1981:
          Artículo 1º.- Las reválidas u homologaciones de licencias de conducir se realizarán de acuerdo a las disposiciones que a continuación se establecen.
          Artículo 2º.- Homologación de Licencias de Conducir del Exterior.- Tratándose de la homologación de licencias de conducir de países con los cuales se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, las mismas se homologarán directamente salvo que el Convenio determine el cumplimiento de algún requisito especial. En los casos de homologación de licencias de conducir de países con los cuales no se haya suscrito un Convenio de reciprocidad, el Servicio de Contralor de Conductores podrá solicitar la realización de exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.
          Artículo 3º.- Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios.- Se homologarán las licencias de conducir expedidas por otros departamentos y Municipios sin exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, debiendo estar vigentes a la fecha de su reválida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia.
          Artículo 4º.- Homologación de licencias de conducir para funcionarios diplomáticos.- Los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República quedarán habilitados para conducir durante toda su misión y sin necesidad de efectuar ningún trámite ante esta Intendencia, siempre que porten licencia de conducir habilitante y vigente expedida en cualquier país con el que medie reciprocidad y porten el carné de diplomático que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo. Únicamente será necesario que el funcionario diplomático se someta a exámenes médicos de rutina para revalidar su licencia, en el caso que la misma se halle vencida o venza durante la misión y no opten por renovarla en su país de origen.
          Artículo 5º.- Casos no contemplados en la presente reglamentación. En los casos de homologación no contemplados en la presente reglamentación, se comete al Servicio Contralor de Conductores la determinación de en qué casos corresponde la realización de los exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.
          2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto N° 20.154 de fecha 5 de junio de 1981:
          Artículo 1º.- Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés publico.- Las licencias que habilitan a conducir vehículos afectados a servicios privados de interés público en Montevideo, dada la particularidad del servicio que se prestará, se homologarán debiendo estar vigentes a la fecha de su revalida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia, debiéndose previamente aprobar las pruebas prácticas y/o teóricas que establezca el Servicio Contralor de Conductores.
          3º.- Retiro de libretas de conducir extranjeras por procedimientos de espirometría. En procedimientos de espirometrías positivas en los que se retiren licencias de conducir extranjeras, las mismas se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión a la Embajada del país que expidió el documento, agregando copia autenticada por el Servicio Contralor de Conductores del Acta de Espirometría y el documento extranjero.
          4º.- Disponer la incorporación de lo dispuesto en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución en un nuevo Capítulo a crearse dentro del Título II “De las licencias de conductor”, Parte Reglamentaria del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que se denominará I.I “De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir”.
          5º.- Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 3º de la presente Resolución como artículo R.424.38.1.1 en el Capítulo VI “Del retiro de licencia de conducir y libreta de circulación del vehículo” del Título II “De las licencias de conductor”, Parte Reglamentaria del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.






          6º.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-