Resolución N° 3520/06
Nro de Expediente:
4712-006932-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/9/2006


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Crear el "Boleto Zonal" en adelante BZ, estableciendo el anillo dentro del cual se podrá viajar.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la reestructura del Sistema de Transporte Colectivo de Montevideo que se viene implementando desde tiempo atrás y la futura puesta en marcha del Sistema de Transporte Montevideo;
        RESULTANDO: 1°) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano informa que: a) dentro de las múltiples componentes de dicha reestructura, se ha venido impulsando la incorporación de boletos locales con un valor equivalente al cincuenta por ciento de un boleto común; b) tal política se ha adoptado como forma de sastisfacer reclamos de los vecinos e incentivar el uso de la capacidad ociosa de ómnibus, que prestan servicios en zona zuburbana y rurales, así como en núcleos y centralidades aisladas; especialmente en áreas periféricas; c) en tal sentido se ha podido comprobar que en zonas ubicadas fuera del Area Central, Costera y parte de la Intermedia del suelo urbano del Departamento (según zonificación secundaria del POT), existen conglomerados habitacionales, (algunos en expansión) que en general satisfacen sus necesidades, en centralidades, donde existen centros comerciales, de salud, educacionales, de esparcimiento, de comercialización callejera (ferias), de servicios públicos, etc.; d) los habitantes de dichas zonas, preferían o prefieren, desplazarse o en medios precarios, (carros, birrodados) o simplemente caminando, por no poder solventar el costo de uno o varios boletos comunes; e) en contrapartida, los vehículos afectados al transporte colectivo se desplazaban o se desplazan, con una capacidad ociosa, lo cual perjudica al sistema de transporte en su conjunto; f) sobre tales criterios, se han llevado adelante políticas que han resultados positivas, tales como la implementación de boletos locales, como los de la Terminal Cerro, circuito Paso de La Arena y los correspondientes a las zonas ubicadas al Noroeste del Departamento; f) la implementación de dichas experiencias en instancias diferentes y en forma independiente no generó la necesaria coordinación entre ellas, quedando además fuera del sistema, núcleos urbanos de similares características; g) es voluntad de la actual Administración, la generalización del beneficio a los vecinos de las zonas mencionadas y al mismo tiempo favorecer la utilización a pleno de la oferta de transporte que pasan por tales lugares, para lo cual se propone una franja de uso única del boleto local; h) tal voluntad encuadra dentro de la reestructura prevista por el Sistema de Transporte de Montevideo, en vías de implementación; i) consecuentemente y de acuerdo a lo dispuesto, ésta Unidad ha realizado el estudio de la situación actual, basándose en resolución existentes que han propiciado la implantación de boletos locales y a las directivas impartidas, elevando propuestas con los nuevos límites que delimitarían el territorio donde se expendería dicha modalidad de viaje y j) se debe excluir, del presente estudio y la presente propuesta, el boleto local para la “ZONA CENTRO CIUDAD VIEJA” creado por el Art. 5º de la Resolución Nº 4171/05 del 15/IX/05;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado por la Unidad competente;
        CONSIDERANDO que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponder proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto los Numerales 9º y 10º de la Resolución Nº 2.300/93 del 28/VI/03 relacionada con la creación de la Terminal Paso de la Arena.-
        2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2.440/94 del 10/X/94, referente a la ampliación de los limites de boletos locales en zona Paso de La Arena hasta el Cno. de las Tropas.-
        3º.- Dejar sin efecto el apartado relacionado con los boletos locales del Numeral 7º de la Resolución Nº 2.458/05 del 27/V/05, referente a la Terminal del Cerro y a la validez de viaje.-
        4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 5.604/03 del 30/XII/03 relacionada con la creación del Boleto Local Noroeste.-
        5º.- Dejar sin efecto el Numeral 4º de la Resolución Nº 2.560/05 del 31/V/05 relacionada con el aumento del costo del boleto y ampliación de la zona del Boleto Local Noroeste.-
        6º.- Crear el "Boleto Zonal" en adelante BZ, estableciendo el anillo dentro del cual se podrá viajar:
        desde el limite departamental definido por la desembocadura del Arroyo Colorado al Río Santa Lucía, por este al Sur , Río de la Plata, Bahía de Montevideo, proyección terrestre de la calle Emilio Romero hacia la bahía, Emilio Romero, Accesos de Rutas 1 y 5 a Montevideo (zona la isla), Arroyo Pantanoso al Norte, Luis Batlle Berres, Accesos Ruta 5, Cno. Francisco Lecocq, Cno. Casavalle, Avda. De las Instrucciones, Bvar. Aparicio Saravia, Avda. José Belloni, Avda. 8 de Octubre, Cno. Maldonado, Veracierto, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco, Arroyo de Toledo, Arroyo de Las Piedras, Arroyo Colorado.-
        7º.- El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido. –
        8º.- Dentro de los límites establecidos los usuarios podrán hacer uso del BZ desde cualquier punto geográfico y en cualquier sentido de viaje.-
        9º.- Se establece que la última parada previa a que el vehículo ingrese al anillo, servirá a los fines del ascenso, asimismo la parada inmediata posterior a la salida del anillo, servirá para el descenso de pasajeros que utilicen el BZ.-
        10º.- Las unidades que circulen por las vías definidas como límites sin ingresar al anillo, cobrarán Boleto común.-
        11º.- Los boletos que sirven a la Terminal Cerro, mantendrán su posibilidad de transbordo como está dispuesto en el Numeral 7º de la Resolución Nº 2458/05 del 27/V/05, (creación de Terminal Cerro).-
        12º.- El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.-
        Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-
        El valor se establecerá específicamente, en las resoluciones que dispongan las futuras variaciones del precio de los boletos.-
        13º.- Mantener la validez de todos los demás boletos que el sistema de transporte público urbano ofrece actualmente en esas líneas, para aquellos viajes que iniciados dentro de la zona descripta, superen sus límites.-
        14º- Se excluye del sistema las líneas diferenciales “D”.-
        15º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 17 de setiembre de 2006.-
        16º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para su transcripción a las autoridades locales correspondientes, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Comunicación, a los Servicios de Vigilancia y de Ingeniería de Tránsito y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas de transporte y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-