Resolución N° 364/02
Nro de Expediente:
4102-004524-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/1/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el artículo 2º de la Resolución Nº 5180/01, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establece el Manual de Procedimiento relativo a la implementación del tributo de Edificación Inapropiada en relación con el estado de conservación de las veredas frentistas a los inmuebles, que quedará redactado de la forma que se indica.-

Montevideo, 28 de Enero de 2002.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 5180/01, de 28 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta el artículo 34º del Decreto Nº 29.434;
          RESULTANDO: 1º) que por la citada resolución se implementa la aplicación del impuesto a la Edificación Inapropiada en los casos en que se constate la inexistencia o mal estado de las veredas frentistas;
          2º) que a fin de facilitar la fiscalización por parte de esta Intendencia Municipal, por el artículo 2º de la mencionada norma se aprobó igualmente el Manual de Procedimiento Interno para proceder a la aplicación del tributo;
          3º) que en el referido Manual se ha omitido la intervención del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, en cuya competencia ingresa la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada;
          CONSIDERANDO: la necesidad de incorporar en el procedimiento interno la intervención del Servicio de Ingresos Inmobiliarios por corresponder a éste la administración del quantum del tributo de que se trata;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 5180/01, de 28 de diciembre de 2001, por el que se establece el Manual de Procedimiento relativo a la implementación del tributo de Edificación Inapropiada en relación con el estado de conservación de las veredas frentistas a los inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          I) El cuerpo inspectivo, dependiente del Departamento de Descentralización, procederá a partir de la fecha en que se produce el hecho generador (esto es 1º de enero de cada año) a efectuar un relevamiento en las zonas designadas por el artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434 a fin de comprobar el estado de conservación de las veredas. Para su gestión el cuerpo inspectivo irá munido del correspondiente plano y formulario que deberá completar conforme el estado de conservación de vereda.-
          II) Una vez efectuado el relevamiento y constatado alguna de las hipótesis a que refiere el artículo 6º de la reglamentación, se hará saber al propietario del inmueble de que se trate, concediéndole un plazo hasta el 30 de junio de 2002, para el arreglo de las veredas, todo lo cual se instrumentará a través de la factura de contribución inmobiliaria. Los propietarios que entienden que el estado de la vereda se debe a causas que no le son imputables: raíces de los árboles, obras realizadas por otro organismo, etc. podrán presentarse ante el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente a efectuar sus descargos.-
          III) En los casos en que se determine por decisión firme que la reparación de la vereda corresponde al propietario frentista y ésta no ha sido realizada, al vencimiento del plazo acordado, el Servicio Central de Inspección General (o en su caso cada uno de los Servicios CCZ), comunicará en forma inmediata vía informática con detalle de padrón y unidad al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a fin de que éste proceda a dar las altas correspondientes para la determinación del quantum del Tributo.
          Realizada la identificación tributaria el Servicio de Ingresos Inmobiliarios comunicará al Nodo Informático, quien procederá a ingresar al sistema el monto a abonar, que será incluido en la factura que se remitirá a los interesados conjuntamente con la emisión de la tercera cuota de Contribución Inmobiliaria.-
          2º Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Jurídico, de Recursos Financieros, a los Servicios Central de Inspección General, de Prensa y Comunicación, de Contralor de la Edificación, de Ingresos Inmobiliarios y pase al Departamento de Descentralización a sus efectos.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-