VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Departamental Nº 36.852 de fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Resolución Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018 y su modificativo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024 y promulgado fíctamente el 29 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: 1o.) que dicho artículo creó una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, en el Departamento de Montevideo, cuya recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos, definidas en el Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción, así como contribuir a la implementación de la estrategia de Montevideo como Destino Turístico Inteligente y asistir al sector turístico en caso de crisis;
2o.) que por Resolución Nº 0002/25 de fecha 3 de enero de 2025 se aprobó la reglamentación de la Tasa Turística, la cual no se llegó a implementar;
3o.) que la División Turismo solicita modificar dicha reglamentación, de acuerdo al trabajo articulado y definido en conjunto con los involucrados en el proceso de implementación, dejando sin efecto la anterior resolución;
4o.) que la Asesora Legal del Departamento y la División Asesoría Jurídica realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Económico entiende conveniente proceder en tal sentido propiciando la correspondiente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0002/25 de fecha 3 de enero de 2025.
2.- Aprobar la siguiente reglamentación de la Tasa Turística creada por el artículo 15 del Decreto Departamental Nº 36.852 de fecha 25 de octubre de 2018, promulgado por Resolución Nº 6054/18 de fecha 24 de diciembre de 2018 y su modificativo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024 y promulgado fíctamente el 29 de diciembre de 2024, cuyo objetivo es generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones y servicios con fines turísticos, definidas en el Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes Planes Anuales de Acción así como contribuir a la implementación de la estrategia de Montevideo como Destino Turístico Inteligente y asistir al sector turístico en caso de crisis:
Artículo 1º.- Los fondos son administrados por la División Turismo a través de una cuenta extra-presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.
Artículo 2º.- La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1 en la redacción dada por el Decreto Departamental N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, los beneficios establecidos en el artículo 15.3.1. Los mismos serán boletos bonificados a ser utilizados en el Bus Turístico de Montevideo y en espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
Artículo 3º.- Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 4º.- Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024.
Artículo 5º .- De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989, los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios. La misma debe contener al menos los siguientes datos:
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Identificación de las personas con documento extranjero diferenciando a las personas mayor a 11 (once) años de edad;
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Cantidad de personas y de noches objeto de cobro;
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Importe total cobrado de la Tasa.
Artículo 6º .- (Declaración Jurada).- El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:
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Datos identificatorios del establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico
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Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.
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Cantidad de noches afectadas a tasa turística por no residente mayor de 11 años
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Monto a pagar
La declaración jurada se debe presentar de forma online a través de la web de la IM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente, al término de cada trimestre.
La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo.
En caso de estadías prolongadas, o que involucren dos o más trimestres, se deberá declarar y abonar la tasa, una vez el establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico, efectivamente haya facturado dicha estadía. Se define la misma como el período comprendido entre un check-in y su correspondiente check-out, por lo que se considera que cada nuevo check-in representa el inicio de una nueva estadía.
Artículo 7º.- (Recaudación).- i) La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. La misma podrá abonarse hasta el último día del mes de emisión de la misma. El no pago en fecha generará multas y recargos. ii) El pago será en moneda nacional. Para su conversión se tomará el tipo de cambio del día de emisión de la factura o del vencimiento cuando quede impaga a dicha fecha. iii) Los montos recaudados por dicho concepto serán vertidos en la cuenta extra-presupuestal que se creará a estos efectos.
Artículo 8º.- (Exigibilidad).- El cobro de la tasa previsto por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, será exigible a partir del 1º de octubre de 2025.
Artículo 9º.-(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico. En caso de situación de crisis, se podrá disponer de ese fondo previa consulta con el Consejo Departamental de Turismo.
Artículo 10º.- De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, la División Turismo del Departamento de Desarrollo Económico informará anualmente a la Junta Departamental y públicamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo y en el Observatorio Turístico de Montevideo el monto recaudado y las inversiones realizadas.
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Sostenible e Inteligente, a la División Asesoría Jurídica y pase a la División Turismo.
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