Resolución N° 3814/12
Nro de Expediente:
7411-002442-12
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
10/9/2012


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 527/08 del 11 de febrero de 2008 y su modificativa Nº 1013/10 del 15 de marzo de 2010, referida a reempadronamiento de vehículos.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 527/08 del 11 de febrero de 2008 y su modificativa Nº 1013/10 del 15 de marzo de 2010, se establecieron los requisitos que deberían cumplir los titulares de los vehículos que solicitan reempadronamientos en otras Intendencias;
        RESULTANDO: 1º) que es necesario, regularizar la situación de aquellos vehículos empadronados en Montevideo, que solicitaron la baja para reempadronar en otros Departamentos, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto por las mencionadas resoluciones, o haberlo hecho fuera del plazo estipulado;
        2º) que el numeral III) Art. 2º de la Resolución Nº 5774/10 del 15 de diciembre de 2010, dispone que se deberá acreditar el domicilio principal o permanente, mediante la presentación de un certificado notarial y dos documentos, ya sean recibos o constancias de inscripciones emitidos por organismos estatales;
        3º) que en reuniones realizadas por los Directores de Tránsito de todo el País en las Ciudades de Artigas y Colonia, los días 18 de marzo del 2011 y 25 de mayo de 2012, respectivamente, se acordó unificar criterios con relación al reempadronamiento de vehículos, para lo cual, no se negaría la solicitud de baja realizada por los usuarios, en tanto cuente con los documentos establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 18.456 del 22 de diciembre del 2008;
        4º) que la División Tránsito y Transporte entiende conveniente implementar lo resuelto en las mencionadas reuniones, en lo que hace a las altas y bajas de los empadronamientos, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.456 del 22 de diciembre del 2008 y 18.860 del 23 de diciembre de 2011;
        CONSIDERANDO: el Departamento de Movilidad considera oportuno, dictar resolución, estableciendo los nuevos procedimientos para los reempadronamientos de vehículos provenientes de otras Intendencias;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 527/08 del 11 de febrero de 2008 y su modificativa Nº 1013/10 del 15 de marzo de 2010.
        2.- Modificar el numeral III) Art. 2º de la Resolución Nº 5774/10 del 15 de diciembre de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "en el acto de fiscalización, se emplazará al responsable jurídico del vehículo de acuerdo a lo mencionado en el Art. 2º de la presente Resolución, a que concurra dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la División Tránsito y Transporte, a efectuar el reempadronamiento conforme a lo dispuesto por la Ley o acreditar su domicilio principal o permanente; o en el cual desarrolle sus actividades laborales o tenga su interés económico, lo que podrá efectuarse mediante la presentación de un certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el Departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios u otros documentos de actividad o de interés económico que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado."
        3.- Autorizar al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos dependiente de la División Tránsito y Transporte a proceder dar la baja de todos aquellos vehículos que hayan sido reempadronados en el interior del País sin contar con autorización de baja expedida por la Intendencia de Montevideo, así como de aquellos vehículos cuyas bajas se encuentren vencidas al momento del reempadronamiento en el interior.
        4.- Disponer que para proceder a dar la baja a los vehículos que reempadronen en otros departamentos del interior del País, el vehículo deberá encontrarse al día en el pago del tributo de patente de rodados, así como no registrar deudas por concepto de multas de tránsito ni convenios pendientes ante la Intendencia de Montevideo a la fecha del reempadronamiento.
        5.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Recurso Financieros, a las Divisiones Administración de Ingresos Municipales y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Transporte, de Ingresos Vehiculares, de Actividades Contenciosas y de Vigilancia, y pase a la División Tránsito y Transporte.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-