Resolución N° 3827/25
Nro de Expediente:
2024-5160-98-000048
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/09/2025


Tema:
COMISIONES/GRUPOS DE TRABAJO

Resumen:
GRUPO DE TRABAJO - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO GENERAL DE DESAFECTACIÓN POR PARTE DE MANTENIMIENTO, POR PARTE DE UNIDAD USUARIA, BAJA Y TRANSFERENCIA INTERNA DE EQUIPOS Y/O VEHÍCULOS DE LA FLOTA PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACIÓN, QUE SUSTITUIRÁ EL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 4540/18 DE FECHA 1º DE OCTUBRE DE 2018.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2025.-
 

                                         VISTO: que por Resolución Nº 4507/24 de fecha 21 de octubre de 2024 se aprobó la conformación de un grupo de trabajo para actualizar los procedimientos de bajas, transferencias o donaciones en la flota de medios de transporte de esta Intendencia establecidos en la Resolución Nº 4540/18 de fecha 1º de octubre de 2018;

                                              RESULTANDO: que del trabajo del grupo de trabajo conformado se desarrollaron cuatro procedimientos a implementar en sustitución de los relacionados con bajas y transferencias de la Resolución Nº 4540/18 de fecha 1º de octubre de 2018, con la excepción de los procedimientos de donación de vehículos o comodatos sobre los cuales se requiere la intervención del Departamento de Secretaría General;

                                             CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido; 


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4540/18 de de fecha 1º de octubre de 2018;

2º.- Aprobar los siguientes procedimientos generales de desafectación por parte de mantenimiento, desafectación, baja y transferencia interna de equipos y/o vehículos de la flota perteneciente a la Administración:

Art. 1.- Procedimiento de Desafectación por parte de Mantenimiento: es el trámite que se inicia desde unidades responsables del mantenimiento de flota de la Administración; con el objeto de que un equipo y/o vehículo sea desafectado. Pudiendo ser esos motivos la antigüedad, kilometraje excesivo, condiciones desgaste generalizado, ineficiente consumo de combustible, incumplimiento de normativa de seguridad vigente, falta de disponibilidad de repuestos o soporte, entre otras razones que velen por el correcto y seguro funcionamiento de los equipos y/o vehículos.

Tomada la decisión de desafectación por parte del Servicio de Mantenimiento dependiente de la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de Flota dependiente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales; se solicita por expediente a la Dirección del Departamento el dictamen de resolución indicando la desafectación del vehiculo – equipo implicado. En el caso de los camiones y máquinas que atiende la Gerencia de Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria del Departamento de Gestión Ambiental el pedido de resolución a su Departamento puede indicar además que el vehículo – equipo queda a disposición de Mantenimiento para el reciclaje de sus componentes bajo determinadas condiciones.

Decidida la desafectación el expediente con la resolución es el inicio del procedimiento de baja indicado en el artículo 3 de la presente resolución.

Art. 2.- Procedimiento de Desafectación por parte de Unidad Usuaria: es el trámite que se inicia para un medio de transporte de la Administración con el objeto de declarar que ya no es operativo para su unidad. Tomada la decisión de desafectación por parte de la Unidad Usuaria del vehículo – equipo, se genera la denuncia en el sistema de gestión de flota indicando la desafectación del vehículo. El Servicio de Mantenimiento que corresponda realiza la inspección indicando si el mismo está en condiciones de ser reutilizado por otra unidad usuaria o si debe darse de baja. En el caso de ser reutilizado pasa al procedimiento de transferencia indicado en el artículo 4 de la presente resolución. En caso de baja se actúa de acuerdo al artículo 3 de la presente resolución. Aplica lo ya indicado para los camiones y máquinas atendidas por la Gerencia de Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria del Departamento de Desarrollo Ambiental, debiendo ésta última tomar las definiciones ya indicadas.

En este punto se aclara que en base al relacionamiento entre ambas Gerencias de Mantenimiento, pueden darse situaciones de vehículos – equipos a desafectar en condiciones en una de ellas y que puedan ser reutilizados por los usuarios de la otra Gerencia.

Art. 3.- Procedimiento de Baja del equipo y/o vehículo: es el trámite que se inicia para un medio de transporte de la Administración con el objeto de que deje de formar parte de la Administración.

Se genera denuncia en el sistema de gestión de flota solicitando la baja del sistema de suministro de combustible y rastreo satelital, gestión vehicular y cambiar de estado en el propio sistema de gestión de flota. En los casos que correspondan también se gestiona la baja ante Corporación Vial del Uruguay por el telepeaje y el Ministerio de Transporte y Obras Publicas en el caso de camiones, ómnibus y minibús. El Servicio de Gestión de Flota genera expediente indicando la baja del vehículo – equipo a Bienes Muebles. Bienes Muebles solicita al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos la inspección del mismo. Luego la unidad Bienes Muebles pasa a su procedimiento interno de remate. Cumplido el remate por expediente electrónico solicita la baja del vehículo al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la baja del Seguro a la unidad de Seguros dependiente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Art. 4.- Procedimiento de Transferencia: es el trámite que se inicia para trasladar el uso de un equipo y/o vehículo a otra Unidad de la Administración.

La unidad que va desafectar el vehículo-equipo genera un expediente electrónico con destino a la unidad que va a reutilizar el vehículo-equipo. Aceptada la reutilización por la nueva unidad usuaria se deriva el expediente al Servicio de Gestión de Flota para su actualización en los sistemas de gestión de flota, activo fijo, gestión vehicular y sistema de suministro de combustible y rastreo satelital. Luego el mismo se deriva al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos para la actualización de la libreta de propiedad y finalmente a la unidad de Seguros dependiente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

3º.- Establecer que el detalle de pasos, observaciones, responsables y sistemas respaldantes de cada uno de los procedimientos indicados en el numeral precedente se encuentra establecido en el documento anexo a la presente resolución.-

4º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Ambiental, de Movilidad, de Desarrollo Económico y de Recursos Financieros, al Contador General, a la División Tránsito, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios de Apoyo, Contralor y Registro de Vehículos y de Compras, a la Unidad Activo Fijo y pase a la Gerencia de Gestión y Mantenimiento de Flota, a sus efectos.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-