Resolución N° 3846/99
Nro de Expediente:
54452
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/10/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora como Art. 180.8 del Digesto Municipal Vol. III, disposiciones sobre descansos compensatorios.-

Montevideo, 12 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: la nota de fs. 1, de fecha 6 de setiembre de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota se manifiesta la conveniencia de incorporar al Digesto Municipal, lo dispuesto por Resolución N° 3173/99, por la que se reglamentó la autorización y el uso de descansos compensatorios generados para los funcionarios del Area Informática que cumplen el régimen horario de 48 horas semanales, como consecuencia de la realización de tareas extraordinarias;
        2o.) que se propone incorporar dicha disposición como Artículo R. 180. 8 en la sección VI "Del descanso compensatorio", del Capítulo II "De la jornada", del título único de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica estima conveniente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar como Artículo R. 180. 8 en la sección VI "Del descanso compensatorio", del Capítulo II "De la jornada", del título único de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R. 180.8.- El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de los días de trabajo normales para los funcionarios de un área determinada, adicionales a las 48 (cuarenta y ocho) horas de dedicación semanal y hasta el límite de 60 (sesenta) horas semanales de trabajo.
        La autorización será remitida con antelación al responsable de la Unidad respectiva, a los efectos de que se registren tales horas en el Sistema Informático.
        Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias por encima de 48 (cuarenta y ocho) horas en la semana, tendrán derecho a un descanso compensatorio equivalente al tiempo extraordinario trabajado, el cual sólo podrá ser usufructuado previa autorización de los Directores mencionados en el inciso primero, tomando en cuenta el funcionamiento del área respectiva.
        El descanso compensatorio no efectivizado dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del primer día del mes siguiente al que fuera generado, caducará al vencimiento de éste. Sólo excepcionalmente y en caso debidamente fundado, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo, por una sola vez.
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a los Departamentos de Recursos Financieros y Recursos Humanos y Materiales, y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-