Resolución N° 3854/03 | Nro de Expediente:
7300-015502-03 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
22/9/2003 |
Tema:
PERMISOS QUIOSCOS
Resumen:
Fijar los precios mensuales, anuales y de transferencia por concepto de derechos de uso de espacios públicos ocupados por permisarios de quioscos fijos.
Montevideo, 22 de Setiembre de 2003.- |
VISTO: la gestión planteada por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, en relación con el régimen tarifario vigente respecto de los denominados quioscos fijos instalados en espacios públicos;
RESULTANDO: 1o.) que dicho régimen tarifario está conformado por un conjunto de precios públicos o derechos que excede en general las actuales posibilidades de pago de las pequeñas actividades comerciales de que se trata;
2o.) que las sucesivas resoluciones dictadas en la materia ante la persistencia de circunstancias económicas y sociales desfavorables, condujeron -por normas expresas- a introducir excepciones en la tarifa general y a contemplar situaciones individuales de quioscos con mayores dificultades de pago de derechos, resultando así una alta diversidad de precios particulares;
3o.) que resulta conveniente reducir precios y simplificar la variedad de derechos vigentes aprobando una nueva tarifa que introduzca uniformidad y niveles generales de precios públicos adecuados a las condiciones económicas afrontadas en su conjunto por los permisarios de quioscos fijos;
CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto y a la potestad de fijación de precios públicos conferida por el ordinal 4º, del artículo 275 de la Constitución de la República, la Dirección General del Departamento citado, eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios mensuales para las zonas y categorías definidas por Resolución Nº 9.270/93 de 23 de agosto de 1993 por concepto de derechos de uso de espacios públicos ocupados por quioscos fijos:
ZONA 1
Categoría A 11 Unidades Reajustables
Categoría B 7 Unidades Reajustables
Categoría C 6 Unidades Reajustables
ZONA 2
Categoría A 7 Unidades Reajustables
Categoría B 5 Unidades Reajustables
Categoría C 3 Unidades Reajustables
ZONA 3
Categoría A 5 Unidades Reajustables
Categoría B 3 Unidades Reajustables
Categoría C 2 Unidades Reajustables
2.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos fijos:
ZONA 1 24 Unidades Reajustables
ZONA 2 12 Unidades Reajustables
ZONA 3 6 Unidades Reajustables
3.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos fijos:
ZONA 1 60 Unidades Reajustables
ZONA 2 30 Unidades Reajustables
ZONA 3 15 Unidades Reajustables
El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.
4.- En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso (Art. R1193 y R1194, Sección I, Cap.I, Título III del Volumen X del Digesto Municipal), los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán disminuídos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
Grado de Discapacidad Porcentaje de Rebaja
Hasta un 30% 20%
Hasta un 50% 30%
Hasta un 70% 40%
Mayor al 70% 50%
5.- Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Se beneficiará con el descuento del 10% (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.
6.- Los permisarios de quioscos rodantes que a la fecha de dictada la presente resolución se encuentren al día en el pago de sus derechos mensuales y anuales, gozarán de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre la nueva tarifa, hasta el 31 de diciembre del año 2004, a condición de que mantengan a esa fecha la puntualidad en sus pagos mensuales y anuales.
7.- Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución.
8.- La presente resolución regirá a partir del día. 1º de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.
9.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; Descentralización, Contaduría General y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .- |
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