Resolución N° 3928/99
Nro de Expediente:
2000-001373-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/10/1999


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se modifica el inciso 4) del numeral 1o.- de la Resolución No. 1775/96 del 29 de abril de 1996 (Instituciones Sociales de Carácter Sindical).-

Montevideo, 18 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: la Resolución No. 1775/96 del 29 de abril de 1996 que reglamenta los artículos 34 y 35 del Decreto Departamental No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, respecto a la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de propiedad de instituciones sociales de carácter sindical;
        RESULTANDO: que la referida resolución en su numeral 1o.-, inciso 4), establece que la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, debiendo presentar los interesados, anualmente, la solicitud acompañada de la documentación correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que este sistema hace demasiado pesada la tramitación para la institución interesada y para la Administración, recargando con complejos trámites los recursos con que cuenta la Intendencia Municipal de Montevideo, situación que debe racionalizarse, por lo que se sugiere modificar el inciso 4) del Artículo 1o.- de la Resolución No. 1775/96, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
        4) la exoneración se otorgará por períodos de cuatro años, a cuyos efectos los interesados presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal; b) acreditación del carácter sindical de la institución social; c) declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios ó ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente resolución.-



        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el inciso 4) del Artículo 1o.- de la Resolución No. 1775/96 del 29 de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          4) la exoneración se otorgará por períodos de cuatro (4) años, a cuyos efectos los interesados presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal; b) acreditación del carácter sindical de la institución social; c) declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) de la presente resolución.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I).-