Resolución N° 394/16
Nro de Expediente:
9409-001854-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/2/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece un Protocolo de Actuación de Funcionarios Arquitectos Inspectores para el ejercicio de sus tareas inspectivas.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: los antecedentes elevados por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 1035/15 de 9 de marzo de 2015;
        RESULTANDO: 1o.) que al citado Grupo le fue asignado el cometido de analizar la pertinencia de introducir modificaciones a la normativa y en su caso proponer un Protocolo de Actuación para las labores inspectivas en obras por parte de los profesionales arquitectos y otros funcionarios autorizados;
        2o.) que en tal sentido eleva las actuaciones informando que entiende conveniente que en una primera etapa se consideren y eventualmente se aprueben los proyectos que adjunta con el Protocolo de Actuación de funcionarios arquitectos inspectores y de modificación del Art. R. 226.5 del Digesto Departamental (Vol. III) sobre carnés identificatorios de funcionarios con tareas externas o que se desempeñan como inspectores;
        CONSIDERANDO: que se estima procedente proveer de conformidad y aprobar los proyectos elaborados;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Protocolo de Actuación;
        PROTOCOLO DE ACTUACION DE FUNCIONARIOS
        ARQUITECTOS INSPECTORES
        1.- Previa coordinación, de ser posible, vía telefónica y con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de antelación, el Inspector se constituirá en el lugar indicado para la inspección, donde solicitará hablar con una persona mayor de edad ante quien se identificará como tal exhibiendo carné oficial y comunicará el motivo de la diligencia según conste en el expediente, solicitando que se le franquee el acceso y que se le acompañe en el recorrido. Si resultase de utilidad, solicitará permiso para sacar fotos.
        2.-2.1.- Realizada la inspección se confeccionará boleta en dos vías con constancia del Nº de expediente, carátula del mismo, motivo de la inspección, oficina de origen y nombre del Inspector, que la firmará y requerirá la firma del interlocutor, quedando una vìa en poder del interesado y la otra en poder del funcionario.
        2.2.- El Inspector redactará y suscribirá su informe en el formulario correspondiente, proponiendo los pasos a seguir, que conduzcan a la resolución del asunto.
        2.3.- Si el Inspector elabora el informe en formulario, en el que constarán todos los datos de identificación del asunto y notifica el mismo al interesado, entregándole un duplicado, no será necesario entregarle la copia de boleta a que se hace referencia en el punto 2.1.
        2.4.- En los casos de inspecciones que no requieran el ingreso a fincas, se dejará constancia de la diligencia en la oficina actuante solamente, con indicaciones, fecha, hora y objeto de la misma.
        3.- Se devolverá el expediente con el informe incorporado a la Unidad o Servicio de donde fue retirado, en los plazos establecidos.
        4.- en el caso particular de denuncias por perjuicios, el Inspector concurrirá por su orden a la finca denunciante y a la presuntamente perjudicante, identificándose y comunicando el motivo de la diligencia y si no obtuviese respuesta al llamado, dejará bajo puerta aviso con su nombre, teléfono de la Unidad o Servicio y horario de atención a efectos de coordinar la inspección.
        5.- En los casos de denuncia de obras sin permiso en ejecución, el Inspector se identificará y solicitará hablar con el responsable de la obra, pidiendo la exhibición de las autorizaciones correspondientes.
        2.- Modificar el Art. R.226.5 del Digesto Departamental (Volumen III) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo R.226.5.- Todos/as los/as funcionarios/as que desempeñan tareas externas o como inspector/a, cualquiera sea la dependencia en la que revistan, utilizarán carné identificatorio, de acuerdo a los modelos propuestos por el Servicio de Administración de Gestión Humana y siguiendo las siguientes características:
        a) Carné de Inspector/a:
        - Plastificado en material transparente blanco.
        - Impresión sobre papel blanco.
        - Formato; largo 95 mm, ancho 65 mm, plastificado.
        - El anverso contendrá la foto del funcionario y el logo oficial actual correspondiente al manual de identidad institucional aprobado por Resolución Nº 2240/07, debajo del cual habrá una barra horizontal color naranja que contendrá la leyenda "Inspector/a" y en el caso de funcionarios inspectores que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, la denominación de su carrera (por ejemplo: tratándose de arquitectos, la leyenda dirá: "Inspector/a Arquitecto/a" o "Arquitecto/a Inspector/a" indistintamente). Por encima de la barra antedicha, en forma claramente impresa y con tinta negra, las inscripciones "INTENDENCIA DE MONTEVIDEO": Gestión Humana y Recursos Materiales". Por debajo y en el siguiente orden, el nombre del funcionario, la repartición a la que pertenece, el número de cédula de identidad del funcionario y la fecha de vencimiento del carné.
        En su reverso sobre el sector izquierdo, número de carné y sobre el sector derecho el escudo del Departamento de Montevideo, impreso a una tinta, en material poliéster holográfico de 1,5 cm por 1,5 cm troquelado perimetral, de forma circular y autoadhesivo. Al pie sobre el sector izquierdo la firma del Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y al pie sobre el sector derecho se ubicará la firma del /de la Secretario/a General.
        b) Carné de Funcionario/a - Tareas Externas:
        Tendrán las mismas características de formato que el anterior, con la modificación de la descripción que aparecerá en la barra horizontal color naranja, la cual contendrá la denominación "funcionario/a". Debajo de la barra horizontal color naranja se incluirá la descripción "tareas externas". En su reverso tendrá las mismas características que el "carné de inspector/a".-
        3.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, Administración de Personal, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Comisiones, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, Central de Inspección General, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-