Resolución N° 4110/03
Nro de Expediente:
2500-008894-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
6/10/2003


Tema:
CASINOS

Resumen:
Ampliar el Reglamento para la distribución de propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala, aprobado por Resolución Nº 6378/86 y su modificativa Nº 3135/94 de fechas 24 de junio de 1986 y 12 de setiembre de 1994.

Montevideo, 6 de Octubre de 2003.-
 
          VISTO: la solicitud de fecha 28 de julio de 2003 de la Asociación de Empleados Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales (A.D.E.P.);

          RESULTANDO: que por la misma se solicita ampliar el Reglamento para la distribución de propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala, aprobado por Resolución Nº 6378/86 y su modificativa Nº 3135/94 de 24 de junio de 1986 y 12 de setiembre de 1994, respectivamente, según texto que adjunta;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la División Promoción Económica presta su conformidad a lo planteado;

          2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Incorporar al Reglamento para la distribución de propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala, aprobado por Resolución Nº 6378/86 y su modificativa Nº 3135/94 de fechas 24 de junio de 1986 y 12 de setiembre de 1994, respectivamente, el siguiente texto:
          "En caso de que la Administración estableciera la nominación en forma directa a funcionarios Profesionales a efectos de desempeñar cargos gerenciales dentro de los Casinos Municipales, no especificados en este Reglamento y siempre que dichos funcionarios tengan la calidad de primeros en el ranking de la planilla Profesional o en su defecto se establezca el acceso a dichos cargos por concurso de oposición y mérito, los mismos dejarán de percibir el beneficio de la propina por el período que ocupen los mencionados cargos.
          Sin perjuicio de ello en caso de retornar a su puesto de origen, lo harán al grado máximo de propina y en caso de ampararse al régimen jubilatorio, contarán con el beneficio del año al 6, no incluyendo el artículo 5º, inciso a).
          Salvo en esta primera instancia se requerirá de la aceptación por parte de la Asamblea de ADEP, de las bases para concursar a esos cargos, para que se ponga en funcionamiento el régimen citado anteriormente".
          2.- Pase a la División Promoción Económica para su conocimiento y notificación a ADEP. Cumplido, archívese.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-