VISTO: la solicitud de aprobación del sistema constructivo no tradicional denominado CLT basado en paneles prefabricados de madera contralaminada maciza, autoportantes según gráficos y especificaciones técnicas que lucen en obrados;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) el sistema se basa en muros portantes de madera como estructura, losas de madera laminada cruzada y pilares y vigas de madera encolada laminada; b) se presentaron ensayos realizados en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y de cargas suspendidas validados por Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República; c) su comportamiento comparativo con las soluciones de mampostería tradicional en nuestro medio es buena; d) el sistema se presenta para viviendas unifamiliares aisladas, destacándose su rápida ejecución y economía; e) estructuralmente no exige demasiado a los sistemas de fundación siendo un sistema liviano pensado para fundaciones preexistentes tales como plateas de hormigón armado o vigas corridas en dados o zapatas; f) no se presentan detalles de las instalaciones eléctricas y sanitarias y g) por lo expuesto propicia su autorización condicionado a lo que se establece en el informe que luce en obrados;
2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio actuante;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente acceder a lo solicitado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el sistema constructivo no tradicional denominado CLT basado en paneles prefabricados de madera contralaminada maciza, autoportantes según gráficos y especificaciones técnicas que lucen en obrados sujeto a las siguientes condiciones:
a. los proyectos que se presenten con este sistema constructivo, así como los requisitos de su fabricación y ejecución en obra deben asegurar el cumplimiento estricto de las condiciones descriptas en la información proporcionada en los recaudos de esta solicitud, cumpliendo con todos los requisitos normativos y legales aplicables.
En este caso, para viviendas unifamiliares o colectivas aisladas o apareadas debe cumplir con lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución Nº 1839/20 del 11/V/2020 a saber:
- los cerramientos verticales exteriores propuestos que conforman las unidades habitacionales, deben ser de 23 (veintitrés) centímetros como mínimo según los ensayos;
- se deberán separar de cualquiera de las medianeras o divisorias una distancia mínima de 3 (tres) metros. Para el caso de más de una vivienda en el predio, la separación mínima entre ellas será de 5 (cinco) metros;
- se admitirá que las separaciones establecidas en el punto anterior se reduzcan hasta un máximo de 1 (un) metro, siempre que los paramentos exteriores que enfrentan la medianera o divisoria o a otra vivienda, sean construidos con muros cortafuego;
- si alguno de los muros exteriores de las viviendas se edifican en las medianeras o divisorias, deben ser construidos con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 30 (treinta) centímetros;
- en el caso de viviendas apareadas, se exige la construcción de muros separativos entre ellas con las características de muros cortafuego y con espesor mínimo de 20 (veinte) centímetros. Para viviendas colectivas apareadas con muros separativos reglamentarios, se deben conformar además muros cortafuegos a nivel de la cubierta y verticales entre cada unidad.
b. toda modificación o reparación que se realice requiere de la actuación de personal profesional calificado, lo que deberá quedar claramente expresado en planos del permiso de construcción, considerando que cualquier intervención en las unidades (internas o externas) pueden afectar la estabilidad de la construcción;
c. la totalidad de los cerramientos exteriores que conforman el sistema deben cumplir con lo establecido por Resolución Nº 2928/09 del 20/VII/09 sobre eficiencia energética;
d. con la entrega de la vivienda y para la inspección final de obra, se debe agregar el Manual de Uso y Mantenimiento, memoria de cálculo estructural indicando las condiciones de diseño del proyecto y las hipótesis de trabajo que lo sustentaron y certificado de responsabilidad profesional que garantice la calidad del producto, acorde con las especificaciones detalladas en esta gestión;
e. la totalidad de las instalaciones sanitarias deberán cumplir con la normativa vigente y los procedimientos de control (inspecciones parciales y finales) correspondientes para todo tipo de construcción, no aceptándose la solución de “Paneles Hidráulicos” sellados en fábrica.-
2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a las Facultades de Ingeniería y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.- |