Resolución N° 4269/10
Nro de Expediente:
1002-015809-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/9/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece el procedimiento a seguir por los Gobiernos Municipales, en caso de requerir el auxilio de la fuerza pública.-

Montevideo, 16 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: que el artículo 306 de la Constitución de la República preceptúa que la fuerza pública prestará su concurso a las Juntas Departamentales e Intendentes y a las autoridades locales, siempre que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
        RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 12, numeral 10) de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y el artículo 24, numeral VIII del Decreto departamental Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, los Gobiernos Municipales pueden requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
        2o.) que la representación de los Gobiernos Municipales corresponde a los Alcaldes o Alcaldesas, de conformidad con el artículo 14 de la misma ley, y el artículo 16, numeral III del mismo Decreto Nº 33.209;
        3o.) que en armonía con las soluciones legales señaladas, la Resolución Nº 3.462/10 de 9 de agosto próximo pasado estableció como atribuciones de los Alcaldes o Alcaldesas requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de la competencia del Gobierno Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en la Ley Nº 13.963 (Ley Orgánica Policial) de 22 de mayo de 1971, artículos 2º y 5º (éste, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 16.707 de 12 de julio de 1995); en la Ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial) de 5 de julio de 2008; y en el artículo 10º de la Ley Nº 15.896 (prevención y combate de fuegos y siniestros) de 15 de setiembre de 1987;
        2o.) que, en consecuencia, y por lo antes expresado, resulta pertinente establecer el procedimiento por el que los Gobiernos Municipales puedan requerir el concurso de la fuerza pública;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- En caso de que los Gobiernos Municipales necesiten requerir el auxilio de la fuerza pública, deberán decidir en tal sentido en forma fundada, previo asesoramiento jurídico (Resolución Nº 2.731/10 de 21 de junio de 2010).-
        2.- El concurso de la fuerza pública deberá ser solicitado a la autoridad policial competente por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien hiciere sus veces, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.-
        3.- En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.-
        4.- En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral 6) de la Ley Nº 18.567, y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.-
        5.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la Dirección Nacional de Bomberos, a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Gobiernos Municipales, y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-