Resolución N° 4293/06
Nro de Expediente:
4712-008154-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2006


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDOS, PARADAS

Resumen:
Habilitar el SISTEMA DE TRANSBORDO COLON.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2006.-
 
        VISTO: la reestructura del Sistema de Transporte Colectivo de Montevideo, que se viene implementando desde tiempo atrás, y la futura puesta en marcha del SISTEMA de TRANSPORTE de MONTEVIDEO;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Planificación de Transporte Urbano informa que: a) existe la necesidad de continuar la mejora de los servicios del transporte colectivo urbano en las zonas de influencia de Plaza Francisco Vidiella ubicada en el barrio de COLON; b) continuando con las experiencias de transbordo interempresas ya implementadas en varios puntos de la ciudad, correspondería aplicar igual criterio para dicha ubicación, considerando que dicho punto, es estratégico, en razón que desde el mismo se puede dar conectividad, hacia diversos destinos, tales como; Villa Colon, Aviación, Complejo América, Sanatorio Saint Bois, Peñarol, Abayuba, La Paz, etc.; c) dichas paradas ya han sido definidas como paradas de Transbordos entre servicios de una misma Empresa; d) por Resolución Nº 1.320/95 del 14 de octubre de 1995, se propició una reestructura, sobre mejora de los servicios en toda la zona de Colon, Villa Colón y Melilla; e) por Resolución Nº 123/04/4000 del 13 de abril del 2004, se dispuso que las paradas mencionadas fueran de transbordos, para servicios de una misma empresa, posibilitando el intercambio de los usuarios en los servicios de transporte de la zona y f) recientemente se han incorporado a los puntos de transbordo las líneas, (L24 y L25), generando una mayor oferta de transporte;
        2º) que asimismo expresa que por Resolución Nº 4576/00 del 8 de diciembre del 2000, se establecieron pautas para el proceso de reestructura y racionalización del sistema de transporte urbano de Montevideo, entre las que se encuentra, la creación de terminales de intercambio;
        3º) que la División Tránsito y Transporte, comparte el criterio técnico de la Unidad competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano, propicia el dictado de Resolución al respecto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Habilitar el SISTEMA DE TRANSBORDO COLON, entre todas las líneas urbanas, (exceptuando las Diferenciales) de una misma empresa y/o de diferentes empresas, que sirven las paradas ubicadas en: la Av. Gral. Eugenio Garzón, sobre la Plaza Francisco Vidiella en sentido ascendente y la ubicada sobre la acera del Club A. Olimpia en sentido descendente.-
        2º.- El funcionamiento como paradas de transbordo interempresa y comienzo del sistema se establece a partir del 1º de noviembre de 2006.-
        3º.- El funcionamiento del nuevo sistema es de carácter permanente, (todos los días).-
        4º.- En el Sistema de Transbordo Colón, se podrá transbordar de ómnibus y de líneas, independientemente de la empresa a que pertenezcan, de tal forma que el pasajero pueda armar su propio recorrido, siempre que el viaje sea en el mismo sentido.-
        5º.- Se crea el Boleto Transbordo Colón,
        a) el mismo tendrá el costo de un boleto común
        b) servirá para transbordar desde y hacia líneas que sirven las paradas de transbordo
        c) el boleto transbordo tendrá una validez de dos horas desde su expedición.-
        d) PROCEDIMIENTO: Se deberá solicitar en el primer ómnibus que se toma, un Boleto de Transbordo “Colon”, en las paradas de transbordo, para continuar el viaje, el pasajero deberá entregar el transbordo “COLON” y el personal cobrador deberá entregarle a cambio otro boleto testigo.-
        e) la línea L3 Con destino Capurro, recibirá Boletos Transbordo Colón, “Salida” en la Parada Plaza Vidiella, de las líneas que provienen del norte.-
        Con destino Colón, otorgará Boleto Transbordo Colón “Entrada” para las líneas que se desplazan hacia el norte.-
        6º.- Los boletos de jubilados, de estudiantes, de pases libres institucionales o de abonos institucionales servirán para hacer transbordos en el Sistema de Transbordo Colón, entre ómnibus de la misma o de diferentes empresas en la forma de estilo.-
        7º.- La distribución de los ingresos de los boletos del Sistema de Transbordo Colón se harán de la siguiente forma: 2/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al sur de las paradas de transbordo y 1/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al norte de las paradas de transbordo.-
        8º.- A los 90 (noventa) días del funcionamiento general planteado en la presente resolución, se deberá efectuar una evaluación general de la calidad de los nuevos servicios, de su desempeño, así como de sus resultados y funcionamiento económico.-
        9º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su transcripción a los Servicios Centros Comunales Zonales, a la División Región Oeste, y a la División Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación respectiva a las Empresas de Transporte.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-