Resolución N° 4531/10
Nro de Expediente:
6611-000453-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/9/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2010.-
 
          VISTO: el Decreto No. 33.493, de 19/8/10, promulgado por Resolución No. 3912/10, de 30/8/10;
          RESULTANDO: 1o.) que en su artículo 1o. establece: " Deróganse los artículos contenidos en el Título II del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, en la redacción dada por el artículo 1o. del Decreto No. 27.235, de 30 de setiembre de 1996, con excepción de los siguientes artículos: D. 974 a D.974.3, D. 1091.1 a D.1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3, los que mantendrán su vigencia";
          2o.) que en su artículo 2o. establece: "Incorpórase el artículo D.902.1 al Título I del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. D.902.1. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto el/la Intendente/a disponga";
          3o.) que correspondería el dictado de resolución haciendo uso de la facultad otorgada por la Junta Departamental de Montevideo y establecer que esta Intendencia en ejercicio de su cometido de policía de los alimentos dispuesto por el artículo 35, numeral 24 de la Ley No. 9.515, aplicará el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y/o las normas complementarias previstas en el Digesto Departamental y su correspondiente reglamentación;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 4906/09, de 16/11/09, con el cometido de elaborar la Parte Reglamentaria y actualizar la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto informa que dado que se aprobó el Decreto correspondería el dictado de resolución haciendo uso de esta facultad;
          2o.) que las Divisiones Salud y Asesoría Jurídica estima procedente el dictado de resolución;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, al Servicio de Regulación Alimentaria, y a los Equipos Técnicos Digesto y Normas Departamentales, y Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase a la División Salud.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-