VISTO: la Resolución N.º 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: 1º) que por dicha resolución se procedió a reglamentar el Decreto N° 37.880 aprobado por la Junta Departamental en fecha 28 de octubre de 2021, y promulgado por Resolución No 4208/21 de fecha 10 de noviembre de 2021;
2º) que en el artículo 17, literal d) del decreto se previó como condición para otorgar el beneficio a los Alojamientos Turísticos no haber despedido trabajadores a partir del 1º de enero de 2021;
3º) que dicho plazo no se vio reflejado en la resolución reglamentaria en su articulo 9, literal e), citándose uno diferente;
4º) que es conveniente modificar la Resolución Nº 4479/21 en el sentido de ajustarlo a la norma que sirve de base;
CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modifíquese el literal e) del articulo 9 de la Resolución No. 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ e) Que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.-”
2°.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos, a la División Asesoría Jurídica, a la Asesoría Jurídica de Recursos Financieros y a todos los Municipios, al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Departamento de Recursos Financieros.- |