Resolución N° 4648/21
Nro de Expediente:
2021-2000-98-000052
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
01/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA EL LITERAL E) DEL ARTICULO 9 DE LA RESOLUCIÓN NO. 4479/21 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Montevideo, 01 de Diciembre de 2021.-
 

VISTO: la Resolución N.º 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: 1º) que por dicha resolución se procedió a reglamentar el Decreto N° 37.880 aprobado por la Junta Departamental en fecha 28 de octubre de 2021, y promulgado por Resolución No 4208/21 de fecha 10 de noviembre de 2021;

2º)  que en el artículo 17, literal d) del decreto se previó como condición para otorgar el beneficio a los Alojamientos Turísticos no haber despedido trabajadores a partir del 1º de enero de 2021;

3º) que dicho plazo no se vio reflejado en la resolución reglamentaria en su articulo 9, literal e), citándose uno diferente;

4º) que es conveniente modificar la Resolución Nº 4479/21 en el sentido de ajustarlo a la norma que sirve de base;

CONSIDERANDO: que el Director General del  Departamento de Recursos Financieros entiende procedente  proveer de conformidad;

EL  INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modifíquese el literal e) del articulo 9 de la Resolución No. 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ e) Que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.-”

2°.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos, a la División Asesoría Jurídica, a la Asesoría Jurídica de Recursos Financieros y a todos los Municipios, al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-