VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el Sr. Diego Sebastián González Hernández, C.I. No. 4.348.898-0, domiciliado en la calle Florencia No. 3738, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, perteneciente al Municipio F;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante tramitó el subsidio para la realización de la conexión al saneamiento;
2o.) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 36.927, de fecha 6 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución No. 5864/18, de fecha 17 de diciembre de 2018, mediante el cual se modificó el Fondo Rotatorio de Conexiones pasando a ser Fondo de Saneamiento, siendo reglamentado por Resolución No. 1517/19, de fecha 25 de marzo de 2019;
3o.) que el Servicio Administración de Saneamiento, solicita se autorice la conexión al saneamiento de la vivienda a través de su Fondo y se subsidie el valor del 100 % de los materiales necesarios para las obras intradomiciliarias mínimas;
4o.) que en el artículo 8o. de la mencionada reglamentación (subsidio 100 % de materiales), se establece que: "Podrán acceder al subsidio total de materiales aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 10 BPC. La solicitud debe incluir informe técnico fundado por parte del Equipo Coordinador dependiente del Servicio Administración de Saneamiento, donde se expliciten las razones para otorgar el subsidio total.";
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Saneamiento, de conformidad a lo informado, eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Otorgar al Sr. Diego Sebastián González Hernández, C.I. No. 4.348.898-0, domiciliado en la calle Florencia No. 3738, el subsidio previsto en el "Fondo de Saneamiento", para su utilización en la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas equivalente al 100 % de su costo.
2o.-Comuníquese al Municipio F, al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Saneamiento y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9; cumplido, pase al Servicio Administración de Saneamiento.
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