VISTO: el Decreto Nº 37.847 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021 y recibido por este Ejecutivo el 24 de noviembre del año en curso, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1925/21, de 25/5/21, se establece que las disposiciones del presente decreto y sus respectivos anexos de clasificador programático, planillado de ingresos y egresos (funcionamiento, inversiones y retribuciones personales) metas y objetivos por programas constituyen el Presupuesto Quinquenal para el actual período de gobierno, cuyas disposiciones regirán a partir del 1º de enero de 2021, con excepción de las normas para las que se haya establecido en forma expresa otra fecha de entrada en vigencia, en las condiciones que se establecen respecto a normas tributarias, sobre personal y escalafonarias para los distintos Departamentos y Municipios;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Junta Departamental de Montevideo pone en conocimiento a este Ejecutivo que la Presidencia de la Asamblea General por Nota 368/2021 de 8 de noviembre de 2021, informó a dicho Órgano Legislativo que a los efectos dispuestos en el artículo 225 de la Constitución de la República, venció el plazo establecido para el análisis de la no aceptación de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República a la modificación presupuestal de esta Intendencia, sin que la mencionada Asamblea se haya expedido al respecto;
2º.) que, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el inciso final del precitado artículo "el presupuesto se tendrá por sancionado";
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto Nº 37.847 sancionado el 24 de setiembre de 2021.-
2º. Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Tribunal de Cuentas de la República, a todos lo Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento Recursos Financieros a sus efectos.-
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