VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 0149/22 de fecha 7 de enero del 2022;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se aprobó el “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”;
2o.) que el artículo 10º, literal a) del referido reglamento establece que las habilitaciones que se encontraran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Resolución Nº 0149/22 no tendrían fecha de vencimiento;
3o.) que el 14 de octubre del presente año se implementará el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), que reintroduce la necesidad de vencimientos periódicos de 5 (cinco) años para las habilitaciones en el ámbito del Servicio de Regulación Alimentaria, contemplando el mismo día y mes de su otorgamiento;
4o.) que para asegurar una transición ordenada, es pertinente implementar un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del RUNAEV, según el siguiente detalle:
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025;
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años):
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años);
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años):
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años);
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años);
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años);
5o.) que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos aquí establecidos y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria;
6o.) que la División Salud manifestó su conformidad con la modificación propuesta;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente su modificación en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar la Resolución 0149/22 respecto únicamente del numeral 10º del “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”, estableciendo -por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución-, un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle:
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025.
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años).
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años).
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años).
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años).
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años).
- Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años).-
2.- Disponer que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos indicados en el numeral precedente y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Convivencia Departamental y de Salubridad Pública, a las Unidades de Convenios y Asesoría Legal y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a efectos de proseguir con los trámites que correspondan.-
2.15.0.0