Resolución N° 4659/24
Nro de Expediente:
2024-4322-98-000005
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
04/11/2024


Tema:
PRORROGAS

Resumen:
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN 0149/22 RESPECTO ÚNICAMENTE DEL NUMERAL 10º DEL “REGLAMENTO DE HABILITACIONES Y REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES”.

Montevideo, 04 de Noviembre de 2024.-
 

                 VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 0149/22 de fecha 7 de enero del 2022;

                 RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se aprobó el “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”;

2o.) que el artículo 10º, literal a) del referido reglamento establece que las habilitaciones que se encontraran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Resolución Nº 0149/22 no tendrían fecha de vencimiento;

3o.) que el 14 de octubre del presente año se implementará el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), que reintroduce la necesidad de vencimientos periódicos de 5 (cinco) años para las habilitaciones en el ámbito del Servicio de Regulación Alimentaria, contemplando el mismo día y mes de su otorgamiento;

4o.) que para asegurar una transición ordenada, es pertinente implementar un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del RUNAEV, según el siguiente detalle:

  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025;
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años):
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años);
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años):
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años);
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años);
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años);

5o.) que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos aquí establecidos y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria;

6o.) que la División Salud manifestó su conformidad con la modificación propuesta;

                 CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente su modificación en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Modificar la Resolución 0149/22 respecto únicamente del numeral 10º del “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”, estableciendo -por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución-, un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle:

  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025.
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años).-

2.- Disponer que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos indicados en el numeral precedente y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Convivencia Departamental y de Salubridad Pública, a las Unidades de Convenios y Asesoría Legal y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a efectos de proseguir con los trámites que correspondan.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-