Resolución N° 4680/05
Nro de Expediente:
4701-009694-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/10/2005


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituye el Art. R.424.32.7 del Título II "De las licencia de conducir", Capítulo II.1 "Del registro condicional de conductores", en la forma que se indica.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2005.-
 
          VISTO: la propuesta formulada por el Servicio Contralor de Conductores de la División Tránsito y Transporte, referente a la modificación del inciso primero del artículo R. 424.32.7 del Título II "De las licencias de conducir", Capítulo II.1 "Del registro condicional de conductores" del Libro IV "Del tránsito público", Parte Reglamentaria, del Volumen V del Digesto Municipal;
          RESULTANDO: 1o.) que el referido artículo en su inciso primero establece: "Los vehículos afectados a este servicio para aspirantes a las Categorías A, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años y la incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta tres años de antigüedad desde su primer empadronamiento;
          2o.) que dicha norma no prevé la antigüedad de los vehículos en caso de sustitución de aquéllos que se encuentran afectados a la prestación de este servicio;
          3o.) que el mencionado Servicio ha comprobado que es muy difícil obtener en plaza vehículos con motor diesel, que son los requeridos para esa actividad y con una antigüedad inferior a tres años; asimismo la situación económica del país en general y en particular de las Academias de Conducción, dificulta acceder a un vehículo 0 Km;
          4o.) que por tales motivos se propone la modificación del inciso primero del artículo R.424.32.7, en el sentido de permitir la incorporación de nuevos vehículos o la sustitución de los afectados a ese servicio, con hasta cinco años de antigüedad desde su primer empadronamiento;
          CONSIDERANDO: que la División Tránsito y
          Transporte y la Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y propician el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo R.424.32.7 del Título II "De las licencias de conducir", Capítulo II.1 "Del registro condicional de conductores" del Libro IV "Del tránsito público", Parte Reglamentaria, del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.424.32.7.- Los vehículos afectados a este servicio para aspirantes a Categorías A, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 5 (cinco) años de antigüedad desde su primer empadronamiento.-
          En caso de ciclomotores y motos hasta 200 cm3 sólo se aceptarán vehículos cero kilómetro y hasta que tengan 2 y 3 años de antigüedad respectivamente. Para motos de más de 200 cm3 se aceptarán vehículos que no tengan más de dos años de antigüedad al momento de afectarse al servicio y hasta que tengan 8 años de antigüedad".-
          2. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Tránsito y Transporte y pase al Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-