VISTO: la necesidad de exceptuar de lo dispuesto por la normativa vigente a los vehículos que cuentan con sistema de refrigeración y se encargan de trasladar alimentos, que se encuentren debidamente autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria, respecto a la obligación que deben cumplir los vehículos cuando se encuentran estacionados;
RESULTANDO: 1º) que desde el Servicio de Regulación Alimentaria se informa que se está trabajando de manera sistemática y sostenida por parte de las Instituciones competentes en elevar las condiciones de inocuidad y calidad de los alimentos que se comercializan en el país, con énfasis en el departamento Montevideo;
2º) que en ese contexto de plan de trabajo, uno de los aspectos especialmente considerados, es lo referido al mantenimiento de la cadena de frío, particularmente durante el transporte, carga y descarga de los alimentos;
3º) que se constató que la mayoría de los vehículos con equipo de refrigeración dependen de que el motor esté encendido para que el sistema de enfriado continúe funcionando y que deben permanecer estacionados mientras esperan su turno para acceder al muelle o lugar de carga o descarga de los alimentos;
4º) que la normativa vigente, artículo 112 del Decreto de la Junta de Vecinos Nro. 19.023 de fecha de 27 de diciembre de 1978, que se encuentra incorporado como artículo D. 649 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, no permite mantener encendido el motor del vehículo mientras se encuentra estacionado, provocando en los hechos un funcionamiento discontinuo del equipo de refrigeración;
5º) que resulta necesario que se establezca una autorización para que los vehículos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria para transportar alimentos que cuenten con sistema de refrigeración, puedan tener el motor en marcha aunque estén detenidos o estacionados en actividades referidas a la carga o descarga de alimentos, con el fin de conservar la cadena de frío adecuadamente;
6º) que las Divisiones Tránsito y Salud se manifiestan de acuerdo con la propuesta remitida;
CONSIDERANDO: que los Departamentos de Desarrollo Social y de Movilidad, así como la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido, remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Sustituir el artículo 112 del Decreto de la Junta de Vecinos Nº 19.023 de fecha de 27 de diciembre de 1978, el que se encuentra incorporado como artículo D.649 de la Sección VIII “Del estacionamiento”, Capítulo II “De la circulación vehicular”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo D.649. Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo ángulo con él. Se exceptúa de la obligación de estacionar con el motor detenido y sin la llave de encendido a aquellos vehículos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria para transportar alimentos que cuenten con sistema de refrigeración, mientras estén trasladando, cargando o descargando mercadería. La División Tránsito de la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras excepciones, siempre que las mismas estén debidamente fundadas.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más tramite a la Junta Departamental de Montevideo. |