Resolución N° 4821/99
Nro de Expediente:
2200-001648-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/12/1999


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Art. 11o. del Decreto No. 26.949, respecto a facilidades de pago de deudas generadas por atrasos de pago de tributos y precios municipales y respecto de aquellas reliquidaciones efectuadas por la Administración, de las que surjan retroactividades en precios y deudas tributarias.

Montevideo, 20 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: que el Decreto No. 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995, en su Art. 11o. amplía a 48 meses el plazo máximo para el pago de deudas tributarias y precios impagos;
        RESULTANDO: que la Resolución No. 161/96 de 15 de enero de 1996 reglamenta el mencionado artículo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende conveniente establecer una nueva reglamentación que contemple situaciones no consideradas en aquélla;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 11o. del Decreto No. 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
        1) La Intendencia Municipal de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:
        a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de tributos y precios municipales y;
        b) respecto de aquellas reliquidaciones efectuadas por la Administración, de las que surjan retroactividades en precios y deudas tributarias;
        2) Se otorgará hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas.
        3) A partir del otorgamiento de las respectivas facilidades y teniendo en cuenta el monto total de lo adeudado, sobre el saldo deudor se aplicará el interés mensual que fije la Intendencia Municipal de Montevideo.
        4) Cuando al contribuyente se le conceda un régimen de facilidades, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá exigir la constitución de garantía a propuesta del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, quedando sujeta la misma a la resolución de la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.
        5) Cuando el contribuyente incurra en incumplimiento en el pago de las facilidades acordadas, podrán concederse nuevas facilidades de pago, en cuyo caso se podrán exigir las garantías a que hace referencia el numeral anterior.
        6) Por resolución fundada de la Dirección del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos se podrá autorizar la financiación o refinanciación de períodos que no abarquen la totalidad de la deuda.-
        2o.- Derogar la Resolución No. 161/96 de 15 de enero de 1996.-
        3o.- Comuníquese a la División Administración Fiscal, a la Secretaría General, a la Contaduría General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-