Resolución N° 4832/04
Nro de Expediente:
4730-014338-04
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
4/10/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto del artículo R. 424.219.4 del Volumen V del Digesto Municipal.-

Montevideo, 4 de Octubre de 2004.-
 
        VISTO: las normas referentes a la conducción de vehículos por personas con discapacidad, contenidas en el Capítulo II “De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad” del Título XII “De los certificados de aptitud y del carné de salud para conducir” del Libro IV “Tránsito Público” Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1º) que el artículo R. 424.219.4 del mismo establece las pautas que deberán tenerse en cuenta al determinar el sistema de adaptación que deberá tener el vehículo;
        2º) que la Unidad de Salud de Tránsito considera necesario desde el punto de vista técnico-médico y a fin de obtener una conducción segura, modificar el texto del artículo R. 424.219.4 antes mencionado;
        3º) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte informa que la modificación propuesta por la Unidad Salud de Tránsito está destinada a brindar una mayor seguridad en la conducción de aquellas personas con capacidades diferentes, y para el resto de los usuarios de la vía pública, dado que con los mecanismos propuestos el individuo se encuentra gobernando el vehículo y por tanto la dirección del mismo;
        CONSIDERANDO: que la División Tránsito y Transporte manifiesta su conformidad y el Departamento Jurídico estima

        procedente dictar resolución en tal sentido,
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto del artículo R. 424.219.4 del Volumen V del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R. 424.219.4.- Se tendrán en cuenta las pautas establecidas en el presente artículo, al determinar los mecanismos de adaptación que deberá tener el vehículo para su manejo. Dichos mecanismos de adaptación serán determinados por el cuerpo médico evaluador, según cada caso en particular, dependiendo de la índole y evolutividad de la afección, al mismo tiempo que se dictaminará la categoría y tipo de vehículo a conducir por el interesado tendiente a una conducción segura:
        a) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO:
        Primera elección (Transmisión automática): pedal de acelerador a la izquierda del freno, más caja de cambios automática.
        Segunda elección (Transmisión manual): freno accionado por el miembro superior derecho, más acelerador sobre el volante accionado con el miembro superior.
        b) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO:
        Primera elección (Transmisión automática): caja de cambios automática.
        Segunda elección (Transmisión manual): control electrónico del embrague.
        c) ELIMINACION DEL USO DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES:
        Caja de cambios automática, freno y acelerador de mano en un solo comando o freno de mano y acelerador en el volante y dirección hidráulica o asistida.
        d) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO:
        Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la izquierda y perilla de apoyo en el volante.
        e) ELIMINACION DE USO DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO:
        Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la derecha y perilla de apoyo en el volante.
        f) ALTERACIONES DE USO DE MIEMBROS SUPERIORES:
        Dirección hidráulica o asistida y caja de cambios automática más otra adaptación que corresponda a criterio médico.
        g) ELIMINACION DE USO DE AMBOS MIEMBROS DERECHOS:
        Pedal del acelerador a la izquierda del freno, caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, perilla de apoyo en el volante y comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la izquierda.
        h) ELIMINACION DE USO DE AMBOS MIEMBROS IZQUIERDOS:
        Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, perilla de apoyo en el volante y comando de luces, señalero y limpiaparabrisas a la derecha.
        i) SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS ENUNCIADOS ANTERIORES:
        Ante situaciones no contempladas en los enunciados anteriores, se conformará un Tribunal Médico Evaluador, pudiendo requerir el apoyo del técnico que entienda pertinente, a efectos de determinar el mecanismo de adaptación correspondiente.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Actualización Normativa del Departamento Jurídico, a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-