Resolución N° 486/01
Nro de Expediente:
6610-000289-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/2/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto del art. D. 834 del Volumen V del Digesto Municipal, sustituyéndolo por el texto aprobado por el Decreto Nº 29.244 como art. D. 834.1

Montevideo, 5 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.244 promulgado por Resolución Nº 4130/00 de 13 de noviembre de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que el artículo 1º del mismo modifica el Decreto Nº 29.140, sustituyendo los artículos D. 834.1 y D.834.2 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.-
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que el Decreto Nº 29.244 fue dictado a fin de subsanar un error de tipo formal en la numeración de los artículos del Digesto Municipal que se modificaban por el Decreto Nº 29.140, error que no fue subsanado en su totalidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Decreto Nº 25.790 faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo a introducir las modificaciones formales pertinentes a las normas dictadas por el Legislativo Departamental a los efectos de su adecuación al articulado del Digesto Municipal, estableciendo que debe efectuarse la comunicación a la Junta Departamental;
        2o.) que en consecuencia correspondería propiciar el dictado de una resolución, estableciendo la numeración correcta dentro del articulado del Volumen V del Digesto Municipal, de la normativa referente a Paradas de Taxis, aprobada por los Decretos Nos. 29.140 y 29.244.-
        3o.) que la División Jurídica manifiesta su conformidad y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido, debiendo comunicarse la misma a la Junta Departamental de Montevideo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº. 25.790.-
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto del artículo D. 834 del Volumen V del Digesto Municipal, sustituyéndolo por el texto aprobado por el Decreto Nº 29.244 como artículo D. 834.1, quedando redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 834.- De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.-
        Es competencia de la Intendencia Municipal de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte crear, anular y/o modificar la ubicación de las paradas de automóviles con taxímetro.-
        Los Estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:
          a) estacionamientos libres: serán establecidos en lugares de gran concentración o movimiento de público o por razones de interés general, siempre que se instalen a más de 300 (trescientos) metros de las paradas autorizadas y;
          b) paradas de taxis: serán autorizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte, en función de las necesidades del servicio, las que no podrán estar ubicadas a una distancia menor de 300 (trescientos) metros de cualquier otra.-
          La adjudicación de los permisos se realizará en las condiciones que se indiquen en la reglamentación.-
        2º.- Incorporar al Volumen V del Digesto Municipal como artículo D. 834.1 el texto de la norma aprobada por el Decreto Nº 29.244 como artículo D. 834.2, quedando redactado de la siguiente manera:
        Artículo D. 834. 1.- De los permisarios.- Los permisarios de las paradas de automóviles con taxímetro deberán reunir las siguientes condiciones:
          A) Personas físicas:
        ser mayores de edad,
        tener domicilio constituido en Montevideo,
        poseer Certificado de Habilitación Policial.-
        B) Personas jurídicas:
        estar legalmente constituidas y tener plazo contractual vigente,
        tener domicilio constituido en Montevideo,
        poseer Certificado de Habilitación Policial de los representantes.
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-