VISTO: la evolución de las gestiones producidas en el marco de la reingeniería de los trámites asociados al Permiso de Implantación y Construcción;
RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nº 3254/22 y N° 3537/22 de fechas 8 de agosto de 2022 y 29 de agosto de 2022 respectivamente, se estableció que las Constancias de Régimen de Suelo que se expiden a través de la Unidad Protección del Patrimonio, se emitan solamente para los bienes que se encuentran en: a) régimen patrimonial en suelo urbano; b) áreas de especial consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial; c) padrones linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, Bienes de Interés Departamental y Bienes de Interés Municipal; d) padrones sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por decreto;
2°) que se está procesando y sistematizando la información territorial de los padrones;
3°) que es posible avanzar en la racionalización de las gestiones previas al ingreso de los trámites asociados al Permiso de Implantación y Construcción;
4°) que para los padrones en Régimen Patrimonial en suelo urbano se emite el Informe de Alineaciones y Parámetros, conteniendo toda la información territorial necesaria para las gestiones posteriores;
5°) que es necesario mantener la emisión de la Constancia de Régimen de Suelo para los padrones en Régimen General que se encuentran en: a) las Áreas de Especial Consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial; b) los padrones linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, Bienes de Interés Departamental, Bienes de Interés Municipal y bienes catalogados con Grado de Protección Patrimonial 2, 3 y 4; c) los padrones sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por decreto departamental;
6°) que para las gestiones de Permisos de Implantación y Construcción, Trámite en Consulta, Estudio de Impacto Territorial, Viabilidad de Uso y Habilitación de Local Comercial y/o Industrial en padrones comprendidos en Régimen Patrimonial de suelo urbano, la Constancia de Régimen de Suelo no aporta información adicional a la incluida en el Informe de Alineaciones y Parámetros;
7º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que por todo lo anteriormente expresado correspondería dejar sin efecto las Resoluciones Nº 3254/22 y N° 3537/22 de fechas 8 de agosto de 2022 y 29 de agosto de 2022 respectivamente;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad, promoviendo el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 3254/22 y N° 3537/22 de fechas 8 de agosto de 2022 y 29 de agosto de 2022 respectivamente.-
2°. Establecer que en los casos de padrones que se encuentran en Régimen Patrimonial en suelo urbano, a los efectos de la presentación de gestiones de: Permiso de Implantación y Construcción, Trámite en Consulta, Estudio de Impacto Territorial, Viabilidad de Uso y Habilitación de Local Comercial y/o Industrial, solamente se emitirá el Informe de Alineaciones y Parámetros y dejará de emitirse y solicitarse la Constancia de Régimen de Suelo.-
3º. Establecer que, a los efectos de la presentación de gestiones de Permiso de Implantación y Construcción, Trámite en Consulta, Estudio de Impacto Territorial, Viabilidad de Uso y Habilitación de Local Comercial y/o Industrial, se emitirá Constancia de Régimen de Suelo en los casos de padrones que se encuentran en Régimen General dentro de las siguientes situaciones:
a) incluidos en las Áreas de Especial Consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial;
b) linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, Bienes de Interés Departamental, Bienes de Interés Municipal y bienes catalogados con Grado de Protección Patrimonial 2, 3 y 4;
c) sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por decreto departamental.-
4º. Disponer que no se emitirá ni solicitará Constancia de Régimen de Suelo para el resto de los padrones incluidos en el Régimen General.-
5º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; a todos los Municipios; a todos los Servicios Centros Comunales Zonales y pase a la Gerencia de Planificación Territorial.-
2.15.0.0 |