Resolución N° 5042/03
Nro de Expediente:
4701-000449-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2003


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Crear "Boleto Playa".-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: la inauguración de la temporada de playas el próximo 8 de diciembre del presente año;
        RESULTANDO: 1º) que la experiencia realizada en enero y febrero del presente año, institucionalizando, a prueba entonces, el boleto playa, como mecanismo de facilitación de la participación de los ciudadanos de diversos barrios de Montevideo en esa forma de esparcimiento familiar;
        2º) que la evaluación de esa experiencia ha sido positiva por parte de los usuarios y de las empresas de transporte que prestan los servicios;
        3º) que en la Resolución Nº 19/03 del 8/I/03, por la que se creó el boleto Playa, se omitió involuntariamente la Playa Santa Catalina y las líneas de transporte que la sirven;
        4º) que se mantiene la capacidad ociosa en los medios de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, que permite la reproducción de la experiencia realizada el verano pasado;
        5º) que la División Tránsito y Transporte entiende conveniente extender a toda la temporada de playa la experiencia realizada ya que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        CONSIDERANDO. que el Departamento de Acondicionamiento Urbano está de acuerdo con la implantación definitiva de este medio de viaje estacional a partir de la inauguración de cada temporada, que facilite la participación de las familias en las distintas actividades de esparcimiento que se desarrollan en las playas de nuestro Departamento;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar el Boleto Playa a partir de la habilitación de la temporada de playa y hasta el último día del mes de febrero en las condiciones que se detallan en los numerales siguientes.-
        2º.- Será válido, los días domingos, durante el perídodo establecido en el numeral que precede, sobre las siguientes lineas del transporte colectivo urbano de Montevideo:
        Empresa COETC:
        402, 405, 427, 468, 494, 495 y L 7;
        Empresa COME S.A.:
        522, 538 y 526;
        Empresa CUTCSA:
        60, 62, 104, 105, 111, 112, 113, 116, 117, 121, 124, 125, 128, 133, 141, 142, 144, 145, 149, 157, 163, 173, 181, 183, 185, 186, 191, 192, 195 y 199;
        Empresa RAINCOOP:
        2, 14, 17, 76 y 77;
        Empresa UCOT:
        300, 306, 316, 328, 329 y 370.-
        3º.- Su costo será de $ 20,00 (veinte pesos uruguayos), para la tarifa vigente, establecida por la Resolución 1.300/03 del 4 de abril de 2003 y servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa.
        4º.- Los únicos puntos de ascenso para el regreso son:
        PLAYA DE PAJAS BLANCAS: Parada de Rambla Pajas Blancas;
        PLAYA DE SANTA CATALINA: Parada de la Terminal de Santa Catalina;
        PLAYA DEL CERRO: Paradas de la Rambla Suiza;
        PLAYA RAMÍREZ, PARQUE RODÓ: Terminal de Parque Rodó y ambas paradas de Gonzalo Ramírez y Salterain;
        PLAYA DE LOS POCITOS: Todas las paradas ubicadas en Rambla, Benito Blanco y 26 de Marzo, entre Avda. Dr. Luis A. de Herrera y Br. España;
        PLAYA DEL BUCEO: Terminales de las líneas 538, 494, 495 y 195. Paradas de:
        - Avda. Gral. Rivera y Avda. Mariscal Fco. Solano López;
        - Avda Mariscal Fco. Solano López y Avda. Gral. Rivera y
        -Avda. Gral. Rivera y Bvar. José Batlle y Ordóñez.
        PLAYAS MALVIN, HONDA Y VERDE:
        - Terminal de 18 de Diciembre y Rambla;
        - Parada de Rambla y Rimac para línea 2;
        - Gallinal y Caramurú
        - San Marino y Siria;
        - Terminal de línea 526;
        - Aconcagua y Michigan
        - Aconcagua y 18 de Diciembre;
        - Hipolito Irigoyen y Almería
        - Caramurú y Gral. Paz.
        PLAYA CARRASCO:
        - Gral. Paz y Brenda
        - Circunvalación Pza. Ecuador
        - Rambla y Nariño
        - Gabriel Otero y Arocena
        - Paradas de Rambla costera entre Arocena y Puente Carrasco
        - Avda. Bolivia y Blanes Viale.-
        5º.- El boleto “PLAYA” pagado a la ida, será válido para volver, solo a partir del ascenso en los puntos antes definidos. No se validará el boleto “PLAYA” para el segundo viaje, en ningún otro punto de ascenso que no esté mencionado en el numeral anterior.-
        6º.- En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el boleto “PLAYA”; el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido a la ida.-
        7º.- Los ómnibus en servicio en las líneas mencionadas en el numeral 2. de la presente Resolución, deberán portar un cartel visible en el parabrisas de la Unidad con la leyenda “BOLETO PLAYA”.-
        8º.- Mantendrán su validez los boletos locales donde están determinados, así como el viaje gratuito de los mayores de 70 y menores de 12 años, en sus respectivas condiciones reglamentarias.-
        9º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Descentralización y al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-