Resolución N° 5074/06
Nro de Expediente:
9055-012344-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/11/2006


Tema:
CREAR

Resumen:
Crear el Consejo Artístico de la Comedia Nacional y aprobar la reglamentación que lo regirá.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2006.-
 
      VISTO: la situación actual relativa a la Unidad Comedia Nacional, dependiente del Departamento de Cultura;
      RESULTANDO: 1º) la conveniencia de dotar a dicha Unidad de un órgano deliberativo, consultivo y resolutivo, que gozando de una amplia gama de atribuciones, asegure la participación activa de los representantes de los sectores involucrados en la actividad teatral municipal; 2º) que desde el año 1985, el elenco artístico ha sostenido la conveniencia de dicha participación, interviniendo orgánicamente, a través de su representación en la Comisión Artística Asesora de la Comedia Nacional;
      CONSIDERANDO: 1º) que en el sentido antedicho se estima procedente crear el Consejo Artístico de la Comedia Nacional y establecer las normas que regulen su funcionamiento;
      2º) que, asimismo, se considera oportuno establecer los deberes y atribuciones del Director General y Artístico de la Comedia Nacional, quien además habrá de integrar su Consejo Artístico;
      3º) que la Dirección General del Departamento de Cultura ha propiciado las actuaciones correspondientes, manifestando su conformidad con la propuesta antedicha;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Créase el Consejo Artístico de la Comedia Nacional, que con carácter deliberativo, consultivo y resolutivo, actuará en el ámbito de la Unidad Comedia Nacional.
      2º.- Apruébase la siguiente reglamentación sobre el Consejo que se crea por el numeral precedente:
      ART.1º.- De la integración:
      a) El Consejo Artístico de la Comedia Nacional, estará integrado por cinco miembros: un delegado del Departamento de Cultura, el Director General y Artístico de la Comedia Nacional y tres delegados del elenco artístico de la misma.
      b) Habrá un suplente por cada miembro, el cual se integrará automáticamente al cuerpo cada vez que se produzcan ausencias del titular o vacancia del cargo.
      ART. 2º.- De la designación:
      a) El delegado del Departamento de Cultura y su suplente serán personas de probada trayectoria y solvencia artística y/o cultural. Su mandato durará dos años, pudiendo ser reelecto.
      b) Los delegados del elenco artístico de la Comedia Nacional, serán elegidos por el mismo.
      Sin perjuicio de la excepción que se dirá en este mismo literal, durarán tres años en sus cargos, transcurridos los cuales, deberán dejar pasar por lo menos un año, para volver a ser candidatos.
      Los tres más votados serán los miembros titulares y los que les sigan en número de votos serán los suplentes por orden preferencial.
      En el primer período el más votado cumplirá tres años, el segundo dos años y el tercero un año, y los que les sigan en votos serán los suplentes por orden preferencial.
      En lo sucesivo, anualmente, al vencimiento del mandato de tres años de cada uno de los miembros, se elegirá a quienes los sustituirán.
      Todas las votaciones tendrán carácter secreto, y contarán con la intervención de un escribano municipal, un delegado de ADEOM y otro de SUA.
      ART. 3º.- De los miembros:
      a) La calidad de miembro del Consejo Artístico, será compatible con el desempeño de cualquier otra función en la Comuna.
      b) Las tareas de los miembros del Consejo Artístico serán de carácter honorario.

      ART. 4º.- Del cese:
      a) El Intendente podrá cesar a los miembros del Consejo Artístico, por causa debidamente justificada.
      b) La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del cuerpo o a cinco alternadas en el plazo de un año, será considerada omisión, pasible de destitución.
      ART. 5º.- Del funcionamiento:
      a) El Consejo Artístico sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de presentes.
      b) Se reunirá a pedido de cualquiera de sus miembros titulares, cumpliéndose con las correspondientes citaciones en tiempo y forma.
      c) Designará a uno de sus miembros como Secretario, que llevará un Libro de Actas.
      ART. 6º.- De los deberes y atribuciones del Consejo Artístico:
      a) Promover la cultura teatral.
      b) Elaborar y aprobar, sobre la base del ante - proyecto que presente el Director General y Artístico, el repertorio y planes de trabajo de la Comedia Nacional.
      c) Distribuir, de acuerdo con los Directores de las obras a representar, la actividad artística del elenco, propiciando el máximo desarrollo de las posibilidades creativas de cada integrante.
      d) Proponer contrataciones para integrar el elenco, estableciendo el texto de las bases artísticas y técnicas específicas correspondientes para cada caso.
      e) Proponer la contratación de actores complementarios, diseñadores, técnicos, músicos, maestros preparadores, coreógrafos, etc., para cada producción, en coordinación con el Director General y Artístico y el Director de cada obra, según las necesidades del repertorio.
      f) Proponer los espacios a utilizar para cada producción, en coordinación con el Director de cada obra.
      g) Estudiar los cambios de categoría propuestos por el Director General y Artístico, en acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación de funcionamiento de la CAF (numeral 5º., Art. 2º.).
      h) Promover un plan de extensión teatral para estudiantes.
      i) Promover planes de giras por el interior y el exterior del país, así como por los barrios de Montevideo, los que deberán ser analizados por la CAF para su instrumentación.
      j) Promover el desarrollo de trabajos de investigación, en la búsqueda de nuevos lenguajes expresivos en todos los niveles de la actividad teatral.
      k) Promover la concesión de becas de estudio y perfeccionamiento artístico para los integrantes de la Comedia Nacional.
      l)Establecer vínculos con directores, actores y técnicos del interior del país, favoreciendo el desarrollo de los mismos, al igual que con la totalidad del Teatro Independiente.
      m) Cometer al o la Director/a General y Artístico/a la implementación de la política trazada.
      n) Elaborar la programación de Sala Verdi y coordinar con el Teatro Solís y demás salas municipales la posible utilización de las mismas.
      ART. 7º.- De la Designación de la Dirección Gral. y Artística:
      El Intendente designará, a propuesta del Director General de Cultura, al o la Director/a General y Artístico/a, previo el siguiente procedimiento:
      I) Habrá una primera etapa de preselección de candidatos/as.-
      Los/las mismos/as serán propuestos en tal carácter por los miembros del elenco artístico. Deberán ser personas de sólida formación cultural e idoneidad teatral reconocida. Podrán ser uruguayos o extranjeros, siempre y cuando en este último caso cumplan con lo establecido en el art. 33 del Vol. III del Digesto Municipal.-
      A quienes hayan obtenido el apoyo de por lo menos un tercio del padrón del elenco artístico, se les solicitará por escrito que expresen una idea de gestión general y un anteproyecto que conste de unidades temáticas y criterios de repertorio y programación, a efectos de su consideración por el elenco.
      II)La siguiente etapa será de selección por votación secreta del elenco artístico, de tres candidatos, con intervención de un escribano del Servicio de Escribanía, un delegado de ADEOM y un delegado de SUA.
      La nómina de quienes sean seleccionados como candidatos, se comunicará al Departamento de Cultura, para su consideración y elevación al Intendente Municipal, quien designará a uno/a de ellos/as, a propuesta del Director General de Cultura, como Director/a General y Artístico/a. El/la Director/a General y Artístico/a será contratado/a como tal por un período de tres años, pudiendo ser reelecto/a por un nuevo período a petición del elenco artístico.
      ART. 8º.- De los deberes y atribuciones de la Dirección General y Artística:
      a) Será la responsable máxima de toda la estructura artística de la Unidad Comedia Nacional.
      b) Integrará el Consejo Artístico y la Comisión Administradora y Financiera de dicha Unidad.
      c) Deberá definir unidades temáticas, proponiendo textos en el Consejo Artístico para cada unidad y temporada anual.
      d) Deberá decidir, en coordinación con el Director de cada espectáculo y el Consejo Artístico, la distribución del trabajo artístico y técnico, así como la convocatoria de diseñadores, músicos, actores complementarios, etc.
      e) Propondrá a la Comisión Administradora y Financiera, para su estudio, la designación del Productor Ejecutivo y el Director de Gestión y Comunicación.
      f) Será el responsable de la ejecución de la programación, y diseñará junto con el Productor Ejecutivo el calendario general de actividades, que fijará fechas de estreno y giras.
      g) Deberá evaluar al elenco artístico, de manera general e individual, y proponer cambios de categoría, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
      h) Propondrá la posible contratación de actores, actrices y técnicos auxiliares de reconocida trayectoria, así como llamados a concursos.
      i) En caso que sea designado como Director/a General y Artístico un integrante del elenco, su contrato como tal cesará de forma automática, mientras dure su mandato.
      j) Si el Director General y Artístico dirigiese y/o actuase en espectáculos de la Comedia Nacional, cumplirá estas actividades de forma honoraria.
      ART. 9.- Del Cese del Director/a Gral. y Artístíco/a:
      Sin perjuicio de las causales de destitución previstas en la normativa vigente, se podrá disponer además el cese anticipado del mandato del Director/a General y Artístico/a, cuando -no antes de transcurrida la mitad del mismo- dos tercios del elenco evalúen negativamente su gestión, por votación secreta que contará con la intervención de ADEOM, SUA y un Escribano designado por el Servicio de Escribanía. Se realizará la votación a solicitud escrita de un tercio del padrón del elenco artístico.
      En caso de ausencia temporal, enfermedad inhabilitante, fallecimiento, cese o renuncia del Director/a General y Artístico/a, el/la mismo/a será suplantado/a por un integrante del Consejo Artístico, en forma interina y honoraria, designado por el propio Consejo con el aval del Intendente Municipal, hasta que se produzca la designación del nuevo titular.
      3º.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Recursos Humanos y Materiales; a la Contaduría General; a las Divisiones Comunicación, Administración de Personal y Planificación; al Servicio de Escribanía; al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica; a ADEOM y a SUA y pase a sus efectos al Departamento de Cultura.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-