Resolución N° 5428/15
Nro de Expediente:
4719-001026-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/11/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que las Academias de Conducción ante el incumplimiento constatado de su obligación de presentar sus vehículos a la inspección anual o la inobservacia de requerimientos podrán ser sancionadas de acuerdo a la escala y observaciones que se indican.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: la necesidad de determinar la escala de sanciones a aplicar a las Academias de Conducción que se encuentren en infracción con la normativa departamental vigente;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Contralor de Conductores constató diversas irregularidades al realizar inspecciones de vehículos de Academias de Conducir destinados al servicio de enseñanza de conducción y ante ello solicitó la intervención de Asesoramiento Legal de la División Tránsito a efectos de considerar las observaciones, sanciones y posible reglamentación aplicable;
          2o.) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito sugiere aplicar el mismo régimen sancionatorio que afecta a los servicios privados de interés público, argumentando que las Academias se someten a inspecciones, controles anuales y reglamentaciones similares;
          3o.) que la Unidad Asesoría entiende que dentro del marco jurídico actualmente vigente, las Academias de Conducción no pueden ser consideradas un servicio privado de interés público y no es posible aplicar por analogía sanciones de carácter pecuniario;
          4o.) que no obstante, la Unidad Asesoría informa que frente a las infracciones cometidas por las Academias de Conducir la normativa de rango legal vigente habilita a aplicar como sanción la suspensión o revocación de las habilitaciones concedidas;
          5o.) que de conformidad la División Tránsito sugiere aprobar una escala de sanciones a aplicar a las Academias de Conducir infractoras, que van desde la suspensión hasta la revocación de la habilitación;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el artículo D.558.11 del Capítulo I.1 "De las academias de conducción", Título II "De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos", Parte Legislativa del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          2o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Las Academias de Conducción ante el incumplimiento constatado de su obligación de presentar sus vehículos a la inspección anual que realiza el Servicio de Contralor de Conductores o la inobservancia de requerimientos que se le indicaren en la misma, podrán ser sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:
          a) No concurrir a inspección en un año: suspensión por 10 días en la prestación del servicio, con retiro de matrículas.
          b) No concurrir a inspección durante 2 años: suspensión por 30 días en la prestación del servicio, con retiro de matrículas.
          c) No concurrir a inspección durante 3 años: revocación de la habilitación.
          d) Si las Academias de Conducción no levantaran las observaciones que se le indicaren, en el plazo que la División Tránsito les otorgare, podrán ser sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, con suspensión desde 10 hasta 30 días en la prestación del servicio, con retiro de matrículas. En caso de reincidencia o incumplimientos considerados de carácter muy grave, podrá incluso revocarse la habilitación correspondiente.
          2. Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:
          a) inobservancia del correcto estado del vehículo, en lo que refiere a mantenimiento, condiciones y demás requisitos establecidos, acordes a la función de enseñanza que prestan;
          b) no contar con la documentación que están obligadas a poseer y llevar;
          c) toda situación relacionada con la falta de requisitos, debido registro e incumplimiento en general de cualquier clase de obligación que los instructores tengan el deber de cumplir, de acuerdo a la normativa vigente.-
          3. En los casos en que la sanción que se aplique a las Academias de Conducción infractoras sea la suspensión en la prestación del servicio con retiro de matrículas por determinado plazo, para recuperar las matrículas que fueron retiradas se exigirá que la inspección anual se encuentre totalmente aprobada, sin ninguna clase de observaciones.
          4. Las disposiciones de los numerales 1 a 3 de la presente resolución serán incorporadas como artículos R.424.32.12 a R.424.32.14 en el Capítulo III.1 "De las academias de conducir", Título II "De las licencias de conductor", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          5. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito, a la División Transporte, a los Servicios de Vigilancia, de Contralor de Conductores y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-